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Jueves, 21 Diciembre 2017 08:12

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE APROVECHAMIENTO DE SETAS, NÍSCALOS, Y HONGOS EN LOS MONTES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO
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AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cogolludo, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2017, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento de seas, níscalos y hongos en los montes propiedad del Ayuntamiento de Cogolludo, cuyo texto íntegro, en la parte dispositiva, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el aprovechamiento de seas, níscalos y hongos en los montes propiedad del Ayuntamiento de Cogolludo, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO DE SETAS, NÍSCALOS y HONGOS EN LOS MONTES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE COGOLLUDO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Fundamento y ámbito de aplicación.

En uso de las facultades reconocidas en el artículo 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Bases de las Haciendas Locales, que se aprueba mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la tasa por el aprovechamiento de níscalos en los montes propiedad de este Ayuntamiento, considerándose como un aprovechamiento común.

El ámbito de aplicación de la ordenanza será en todos aquellos montes propiedad del Ayuntamiento, cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la recolección de níscalos y demás especies recolectables con fines de consumo o comercialización en los montes propiedad de este Ayuntamiento, y asimismo la compra del producto.

Especies recolectables.

1. Son objeto de recolección en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza  únicamente las especies de setas silvestres comestibles o con usos medicinales.

2. La recolección de otras setas distintas a las previstas en al apartado anterior será autorizable, y generalmente, tendrá como destino fines científicos, divulgativos y educativos.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para el aprovechamiento de níscalos o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización y a cuyo favor fuera o fueran otorgadas las  correspondientes licencias de ocupación de puestos para la compra de níscalos u hongos en general. Artículo 4. Responsables.

1.-Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.-Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa, excepto las expresamente establecidas en las normas con rango de ley o derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 6. Actividades autorizadas. Condiciones generales para la recolección de setas silvestres.

1. Podrán ser objeto de recolección las setas que hayan alcanzado su tamaño normal de madurez, respetando los ejemplares pasados, rotos o alterados.

2. No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo.

3. Las setas recolectadas por error o alteradas, deberán dejarse en el terreno, en su posición natural.

4. Los sistemas y recipientes utilizados para la recolección y el traslado de las setas por el monte, deberán permitir su aireación y la caída al exterior de las esporas.

5. Las herramientas utilizadas para la recolección de setas serán navajas y cuchillos.

6. El terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída.

7. Las setas deberán ser recolectadas y transportadas de forma que permitan su correcta identificación taxonómica.

Artículo 7.- Prácticas prohibidas.

1. Remover el suelo de forma que se altere o perjudique al estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico, o el sistema radicular de la vegetación, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta.

2. Portar y usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos o capas superficiales del suelo forestal, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

3. La recogida durante la noche, desde el ocaso hasta el orto.

4. El uso de bolsas y cubos de plástico para transportar las setas, así como otros recipientes que no permitan la dispersión de esporas mientras se está recolectando por el monte.

5. La recolección de ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.

Artículo 8. Sistemas y métodos de recogida.

1. La recolección de setas silvestres en los montes se realizará de acuerdo con los principios y normas generales sobre aprovechamientos forestales contenidos en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, dentro de los límites que permitan los intereses de conservación y mejora del monte, de acuerdo con lo que se dispone en la presente Ordenanza  de manera que quede garantizada su persistencia y capacidad de renovación.

2. Esta actividad estará sujeta a lo dispuesto en los proyectos de ordenación de montes u otros instrumentos de gestión de montes legalmente aprobados y vigentes, o en su caso al plan anual de aprovechamientos. Todos estos instrumentos podrán establecer, en sus correspondientes resoluciones aprobatorias, límites a la recolección de setas, estableciendo cupos para distintos tipos y perfiles de recolectores, especialmente en aquellos montes en los que pudiera llevarse a cabo aprovechamiento de las setas con carácter comercial.

3. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter general, la recogida de setas en los montes del Ayuntamiento de Cogolludo será de carácter libre y episódico, siendo sus características el destino para el autoconsumo, el carácter recreativo de la actividad, sin ánimo de lucro, e inocuo ambientalmente. El límite máximo de este tipo de recolección por persona y día, es de 5 kg de setas, o un volumen aparente de 10 litros.

4.- La recolección de setas silvestres se hallará sujeta a la obtención del permiso o autorización correspondiente, emitido por el Ayuntamiento de Cogolludo, previo abono de la cuota establecida en el artículo siguiente.

Artículo 9. Aprovechamiento de níscalos y cuota tributaria.

1.-Aprovechamiento para consumo alimentario o comercial:

a) Aprovechamiento de níscalos, sujetos a autorización administrativa, aplicando el siguiente canon:

- Para no vecinos del municipio mayores de 18 años: 5,00 euros persona/día.

- Para los compradores de níscalos: 30,00 euros/día.

- Estarán exentos de pagar la anterior cuota, la recogida de níscalos efectuada por los vecinos del municipio.

b) El municipio titular del monte público podrá acotarlos para regular tales aprovechamientos.

c) A tal fin estos aprovechamientos podrán señalizarse con carteles metálicos con leyenda de aprovechamiento de níscalos. Prohibido recolectar sin autorización, especificando el nombre del monte y del término municipal.

d) El Ayuntamiento podrá regular y controlar la recogida de níscalos mediante el personal que estime oportuno, ya sean vigilantes de seguridad, guardas forestales, etc.

2.- Recolección con fines científicos, divulgativos y educativos.

1. Este tipo de recolección requerirá autorización administrativa, donde se recogerán las condiciones en que la recolección deberá llevarse a cabo, pudiendo ser diferentes a las establecidas con carácter general, incluyendo la recogida de setas no recolectables y el uso de recipientes herméticos.

2. Las solicitudes se presentarán conforme al anexo de esta Ordenanza  indicando los datos del titular de la solicitud, la finalidad de la recolección, el uso que se dará a la información obtenida, las personas a autorizar, el área de recolección y la acreditación de la condición científica, cultural o formativa del interesado.

3. El anexo se presentará por las personas jurídicas exclusivamente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el caso de personas físicas, en el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y, opcionalmente, por medios telemáticos.

4. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificarla es de un mes, contado desde el día siguiente al de la presentación de solicitud autorización. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima al interesado para entender desestimada, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. En el caso de jornadas micológicas, se indicará también la fecha de celebración de la actividad y el número máximo de personas que pueden participar, así como una autorización del propietario del monte donde se pretende llevar a cabo la recolección. Las setas recolectadas con este tipo de autorización únicamente podrán tener destinos sin ánimo de lucro.

6. Este tipo de autorizaciones solamente se expedirán a las asociaciones micológicas, a los socios de las mismas y las personas físicas que acrediten el desarrollo y participación en proyectos y estudios científicos relacionados con las setas silvestres.

7. A los efectos del ámbito de la presente Ordenanza  se entiende por asociación micológica, a aquellas asociación que, legalmente establecida y sin ánimo de lucro, tenga entre sus fines el estudio y el conocimiento de las especies micológicas.

Artículo 10. Devengo.

La tasa se devengará cuando lo soliciten y obtengan los permisos correspondientes.

Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias.

1.-En el momento del aprovechamiento deberá llevarse el permiso a efectos de control por parte del Ayuntamiento.

2.-Cuando se incumpla alguna de las normas establecidas en la presente ordenanza podrán proceder, los agentes competentes, a la retirada definitiva de la autorización y proponer al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cogolludo la imposición de la multa que podrá ascender al doble del valor de producto recogido en el mercado o a la retirada o incautación del producto.

3.- El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de esta Ordenanza será el establecido en Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y los reglamentos que las desarrollen.

4.- Las setas recolectadas de manera fraudulenta podrán ser decomisadas, así como los medios utilizados, todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará en vigor en tanto no se apruebe su modificación o derogación.

Los interesados podrán en la forma y plazos establecidos en la norma reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, formular directamente, ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, recurso contencioso-administrativo.

Cogolludo, 19 de diciembre de 2017.-El Alcalde, Juan Alfonso Fraguas Tabernero.

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