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Miércoles, 20 Diciembre 2017 08:12

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZAS FISCALES

3778

Anuncio aprobación definitiva ordenanzas fiscales
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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


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Transcurrido el plazo de treinta días desde la aparición en el B.O.P. de fecha 25 de octubre de 2017, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de tasas e impuestos municipales y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los términos que se indican.

Contra el referido acuerdo podrá interponerse recurso - contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de éste anuncio en el B.O.P., de acuerdo con el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas que a continuación se relacionan, en los términos que así mismo se expresan:

-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

“Artículo 5º.1. Semestralmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.”

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio.

“ Artículo 3.…..

2.- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles a los que se suministra el agua potable, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.”

“ Artículo 6º.- La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente TARIFA:

…………….

D-Tramo de consumo de fuerza mayor.

El tramo de fuerza mayor será de aplicación a los casos debidamente acreditados de exceso de consumo registrado como consecuencia de avería o rotura en la parte privada de la red.

A tal efecto se establecen las siguientes condiciones.

a) Una vez advertido el consumo excesivo, el usuario deberá ponerlo en conocimiento mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo máximo de 10 días a contar, ya sea desde la fecha en que se tenga conocimiento, desde la fecha de cargo del recibo domiciliado o desde la recepción del recibo-documento de pago.

b) Por perito de la compañía aseguradora del inmueble, o en su defecto por los Servicios Municipales de Mantenimiento, se deberá certificar la existencia de una avería o rotura fortuita consecuencia de fuerza mayor. El certificado deberá ser emitido en el plazo máximo de 10 días desde la entrada en el registro de advertencia, y supondrá la suspensión del plazo de pago en vía voluntaria.

c) Una vez certificada la existencia de una avería el usuario dispondrá del plazo máximo de 10 días para llevar a cabo las reparaciones necesarias, debiendo acreditar ante el Ayuntamiento mediante la correspondiente factura.

d) El exceso de consumo sobre la media aritmética del consumo histórico de dos mismos periodos de las dos anualidades anteriores, será facturado al precio del primer tramo de consumo por considerarlo de fuerza mayor, pero el consumo equivalente a dicha media aritmética lo será según los tramos establecidos.

d) Quedan excluidas las averías que sean consecuencias de dolo, culpa o negligencia imputable al usuario.”

“Artículo 7º.1.- Se establecen dos periodos de facturación al año: uno comprendido entre los meses de enero a junio y otro entre los meses de julio a diciembre (inclusive los citados). Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el primer día de cada semestre en el que se preste, entendiendo que el semestre se refiere al periodo comprendido entre los meses de enero a junio, o inicie la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza.”

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo.

“Artículo 3.…..

2.- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.”

SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de los elementos precisos para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre bienes inmuebles, en los siguientes términos:

“Artículo 4…..

2.- La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Identificación del inmueble.

- Certificado de familia numerosa.

- Volante del Padrón Municipal en el que consten las personas que residen en dicho innueble.

La solicitud de bonificación, junto con toda la documentación, deberá presentarse y acreditarse antes del 1 de marzo del ejercicio en curso.”

 

TERCERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, en los siguientes términos:

Artículo 4 bis. Suprimir apartado 3

“3.- Las obras que impliquen la conservación de los inmuebles y que no supongan un aumento de la superficie construida, no estarán sujetas a este impuesto. Se entenderán como obras de conservación, entre otras, las siguientes: la reparación o sustitución de acabados interiores, las de reforma de baños y cocinas, las reparaciones de cubierta, la apertura de huecos en fachada, la sustitución de carpinterías interiores o exteriores, la instalación de rejas o cierres, el tratamiento o pintura de fachadas, la instalación de canalones, vallados y el acondicionamiento de exteriores”

“Artículo 5…..

3.- Si de la aplicación de los módulos resultase una base imponible inferior de la que se obtuviera teniendo en cuenta el presupuesto, se adoptará el importe de éste último criterio para determinar la base imponible del impuesto.”

En Yunquera de Henares, a 14 de diciembre de 2017. Documento firmado por el Alcalde, José Luis González León.

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