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Jueves, 14 Diciembre 2017 08:12

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

3724

Aprobación definitiva
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AYUNTAMIENTO DE PEÑALVER


3724

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, mediante anuncio en el BOP número 212 de fecha 8 de noviembre de 2017, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 2 de noviembre de 2017, sobre concesión de Suplemento de Créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

342

622

Pista pádel 

 25000

 6829.04

31829.04 

 312

 623

Caldera centro médico 

3000 

 1000

 4000

 1532

 609

Infraestructura 

 0

 9000

9000 

165

622

Alumbrado Público

0

8000

8000

 

 

TOTAL

 28000

24829.04

 52829.04

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

 87

 870

Remanente de tesoreria 

 24829.04

 

 

 

TOTAL INGRESOS

24829.04

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

PEÑALVER a 11 de diciembre de 2017. EL ALCALDE José Ángel Parra Mínguez

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