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Jueves, 14 Diciembre 2017 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE UTILIZACIÓN DE LOS BIENES MUNICIPALES: CENTRO SOCIAL Y PISTA DE PADEL

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE UTILIZACIÓN DE LOS BIENES MUNICIPALES: CENTRO SOCIAL Y PISTA DE PADEL
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AYUNTAMIENTO DE BUDIA


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El Pleno del Ayuntamiento de BUDIA, en sesión ordinaria de fecha 19 de Abril de 2017, acordó aprobar con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza reguladora DE LA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES MUNICIPALES: PISTA DE PADEL Y CENTRO SOCIAL, en el caso en que no existan reclamaciones durante el plazo de información pública, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES MUNICIPALES: PISTA DE PADEL Y CENTRO SOCIAL

 

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA   UTILIZACIÓN DE LOS BIENES MUNICIPALES PISTA DE PADEL Y CENTRO SOCIAL
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de los bienes municipales “pista de padel y centro social” por particulares y asociaciones.

Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.

En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o esporádico de los bienes municipales “pista de padel y centro social” de carácter público por particulares, empresas y asociaciones.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a los bienes municipales indicados susceptibles de utilización por particulares y asociaciones.

ARTÍCULO 3.Uso de los Bienes Municipales “pista de padel  y centro social”

Los bienes municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o actividades profesionales remuneradas, así como las actividades deportivas en la “pista de padel” siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.

 

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 4. Solicitudes

Los interesados en la utilización de los bienes municipales “pista de padel y centro social” deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de dichos bienes municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos:

— Datos del solicitante.

— Duración [días/horas].

— Lista de actividades a realizar.

— Número de ocupantes.

— Finalidad.

— Motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

ARTÍCULO 5. Deberes de los Usuarios

Los usuarios deberán:

— Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

— Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente.

— Los daños causados en las instalaciones y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

ARTÍCULO 6. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

— El uso de las instalaciones para otra finalidad distinta a la autorizada.

— El uso de las instalaciones para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

— El uso de las instalaciones para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad  humana.

— El uso de las instalaciones para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

— Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en las instalaciones municipales  que tenga carácter público.

ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso de las Instalaciones

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de estos bienes municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse estos bienes del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de estos bienes municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

ARTÍCULO 8. Autorización de Uso

La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.

Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de las instalaciones, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de las instalaciones. La entidad beneficiaria del uso de la instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Concejalía de Régimen Interior que autorice el uso.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización

         La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

         — Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio, deportiva…

         — Disponibilidad de  la instalación solicitada

         — Número de destinatarios de la actividad.

         — Duración temporal de la cesión.

Cualquier uso de las instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en la instalación.

La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en las instalaciones cedidas. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

ARTÍCULO 10. Fianza

En la resolución que autorice el uso de las instalaciones se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión.

Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 11. Comprobación Municipal del Uso Adecuado

Concluido el uso de estas instalaciones municipales, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

ARTÍCULO 12. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales

Cualquier gasto añadido a la cesión de las instalaciones municipales, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

— Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

— Gastos por la limpieza de las instalaciones  municipales.

 

 

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 13. Responsabilidades

Los usuarios de estas instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

ARTÍCULO 14. Infracciones

Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Así, en su caso, se consideran infracciones las siguientes:

— Ocupar estas instalaciones municipales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

— Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

— No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

— Causar daños en las instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los  bienes utilizados.

— Realizar reproducciones de llaves de acceso a las instalaciones utilizadas sin autorización de la Alcaldía.

— No restituir las llaves de acceso a estas instalaciones municipales edificios objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

— El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

— Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

— El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

— Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

— La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

— La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

— La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

ARTÍCULO 15. Sanciones

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

— Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 €

— Infracciones graves: hasta  1.500,00 €.

— Infracciones leves: hasta  750,00 €.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

PISTA DE PADEL DE BUDIA - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

  • La reserva de pista se realizará en el Bar Las Escámaras desde las 14:00 horas del día anterior al que se quiera jugar. Las reservas realizadas con anterioridad a este momento serán anuladas.
  • La reserva de pista requiere que las partidas estén formadas por cuatro jugadores. No obstante, podrá solicitar reserva un número inferior de jugadores si dicha reserva se hace el mismo día en que se pretende jugar.
  • Los jugadores con residencia de fuera de Budia podrán solicitar reserva de pista únicamente el mismo día en que deseen jugar.
  • Los turnos de reserva serán de 90 minutos, de acuerdo con la distribución de franjas horarias predeterminada. Este límite puede prolongarse si no hubiese reserva de pista en la siguiente franja horaria.
  • La reserva se anotará en un cuadro diario en el que constará la fecha, la distribución de franjas horarias, el nombre y apellidos del responsable de la reserva y un nº de teléfono móvil.
  • No está permitido realizar más de una reserva por cada grupo de jugadores de una partida.
  • Transcurridos 15 minutos desde la hora de inicio de la franja horaria de la correspondiente reserva, se perderá la misma si los jugadores no se presentan en la pista, pudiendo jugar otro grupo el tiempo restante hasta el inicio de la siguiente franja horaria.
  • El responsable jugador de cada partida deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía que se detecte en la instalación y responsabilizarse de la devolución de la llave.
  • Se deberá guardar un correcto comportamiento en la instalación, cuidando su limpieza y evitando cualquier deterioro por actos no acordes con el desarrollo normal del juego.
  • Los jugadores deberán utilizar calzado deportivo y jugar en la pista con el torso cubierto.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

BUDIA 11 de Diciembre de 2017  El  Alcalde, Fdo.:Antonio García Díaz

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