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Miércoles, 13 Diciembre 2017 09:12

MODIFICACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO

3696

MODIFICACIÓN ORDENANZA
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AYUNTAMIENTO DE ALCOCER


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, ocupación de terrenos de uso público cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ANEXOS

ACUERDOS:

Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, ocupación de terrenos de uso público en los términos en que figura en el expediente.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O PAROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO.

“ Artículo 6.c) En todos los demás casos:

  • No existirá un permiso de ocupación fija del suelo.
  • Sólo se autoriza a los bares la instalación de terrazas móviles, previa autorización con licencia de temporada (Junio, Julio, Agosto y Septiembre)
    • Temporada entera: 600,00€
    • Por meses: 250,00€/mes.
  • El espacio ocupado no debe exceder de los 60m2.
  • En ningún caso se debe entorpecer la circulación del tráfico ni de las personas.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete.

Alcocer a 11 de diciembre de 2017. EL ALCALDE: AGUSTÍN CÁMARA CERVIGÓN

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