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Lunes, 02 Octubre 2017 08:10

INSTALACIÓN Y USO DE VIDEOCÁMARAS PARA LA VIGILANCIA, CONTROL Y DISCIPLINA DEL TRÁFICO

2911

Autorización de videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico en accesos rodados del municipio
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


2911

Mediante Decreto número 2017-0494 de 19 de abril de 2017, se adopta la siguiente Resolución:

Visto que por los siguientes motivos: Control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, en las vías públicas de acceso rodado al municipio y Plaza Mayor, que se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a fin de facilitar la labor de la Policía Local del municipio, resulta necesario proceder a la colocación de videocámaras en Vías de acceso por tráfico rodado al municipio y Plaza Mayor,

Visto el Informe de Secretaría número 2017-0292, de 11 de abril de 2017 sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para solicitar la autorización de instalación, así como el Informe emitido por el Jefe de Policía Local, de 18 de abril de 2017 en el que se detallan todas las especificaciones técnicas de las cámaras y del sistema de grabación,

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, en la que se establece el Régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico,

RESUELVO

PRIMERO. Autorizar la instalación y uso de videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico, de conformidad con la Disposición Adicional Única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

SEGUNDO. Las videocámaras se colocarán en Vías de acceso por tráfico rodado al municipio y vía principal de acceso a la Plaza Mayor, concretamente en las siguientes ubicaciones:

- Avda. Río Henares, esquina Camino de la Barca

- Avda Príncipe de Asturias. Glorieta de acceso a Avda. Río Henares

- Calle Cañada Real cruce con la C/ Fuerteventura

- Travesía de la Diputación esquina Avda. de la Constitución

- Avda. Adolfo Suarez. Glorieta de acceso a carretera de Quer

- Avda Víctimas del terrorismo. Glorieta de acceso a C/ Francisco Ayala

- Plaza Mayor, acceso por Plaza de la Comunidad

El ámbito físico susceptible de grabación será el indicado en el Anexo I.

TERCERO. El órgano responsable de la operación, de la custodia de las grabaciones así como de hacer efectivo el derecho de acceso y cancelación de los interesados, será el Cuerpo de Policía Local, de la Concejalía de Seguridad Ciudadana perteneciente al Ayuntamiento de Alovera.

CUARTO. Todos los Agentes del Cuerpo de Policía Local tendrán acceso a la visualización en tiempo real de las imágenes en los monitores destinados al efecto.

El Jefe de Policía Local o la persona que este designe será el único con acceso posterior a las imágenes para a la visualización, grabación, etc., o demás actuaciones para la explotación del sistema.

Las grabaciones se efectuarán las veinticuatro (24) horas del día, los 365 días del año.

QUINTO. El sistema previsto para hacer copias en caso necesario será el Sistema digital, mediante solicitud por colaboración con otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o Juzgados.

SEXTO. Notificar en legal forma a los interesados.

Alovera, a 27 de septiembre de 2017.-La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.

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