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Viernes, 22 Septiembre 2017 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

2832

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE ALCORON


2832

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 PUNTO CUARTO. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

 1-La base imponible de la tasa vendrá determinada por la renta mensual y el número de miembros de la unidad familiar de la persona solicitante.

2- Se entenderá por unidad familiar la formada por una sola persona o por más de una, conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado. Asimismo ,tendrán esta consideración las personas con cargas familiares que hubiesen formado unidad familiar independiente al menos durante un año y se incorporen a su familia de origen por una situación de necesidad o fuerza mayor.

3- Se entenderá por renta mensual de la unidad familiar la suma de aquellos ingresos líquidos que cada uno de los miembros aporte computados mensualmente.

En caso de la unidad familiar de un solo miembro o cuando el usuario resida con carácter permanente en el Domicilio de un hijo o familiar o rotando periódicamente en los domicilios de varios hijos , la renta per cápita mensual se dividirá por 1,5 en el caso de personas ancianas y por 1,7 cuando el posible usuario  obtenga entre 60 y 80 puntos en el apartado de autonomía personal utilizado como baremo para acceder a la condición de beneficiario del servicio.

Se consideran ingresos cualquiera de los obtenidos por estos conceptos :

-Los rendimientos netos derivados del trabajo , pensiones y prestaciones reconocidas durante el año en curso ,incluidas las pagas extraordinarias.

-Los rendimientos netos del capital inmobiliario, a excepción de la vivienda habitual que quedará exenta de dicho cómputo. Para el resto de los bienes se computará el 1,1 % del valor catastral de los bienes inmuebles  o del 100% de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de los mismos.

Los rendimientos netos del capital mobiliario.

Se consideran gastos deducibles :

-Gastos de alquiler de vivienda habitual hasta el límite de  546€, que se actualizará anualmente con el IPC.

Gastos de hipoteca de la vivienda habitual hasta el límite de 566€, que se actualizará anualmente con el IPC.

Gastos por enfermedad grave o intervención quirúrgica ,siempre que se justifique su abono  y no sean susceptibles de reembolso o compensación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

RENTA                                   NÚMERO DE MIEMBROS

PER CAPITA

MENSUAL                1                       2                  3                      4                      5                     6

 

Hasta el 50% del  S.M.I.

0

0

2,5

4,5

6,5

8,5

Del 51% al 60%

2,5

4

6

8

10

12,5

Del 61% al 70%

3

5,5

8

10,5

13

15,5

Del 71% al 80%

3,5

6

9

12

15

18

Del 81% al 90%

4

6,5

11,5

16,5

21,5

26,5

Del 91% al 100%

6

9

19

29

39

50

Del 101% al 110%

9

14

29

44

59

74

Del 11% al 120%

13

18

35

52

69

86

Del 121% al 130%

18

28

47

66

85

100

Del 131% al 140%

24

34

55

72

91

100

Del 141% al 150%

31

41

61

81

100

100

Del 151% al 160%

39

47

65

83

100

100

Del 161% al 170%

48

56

74

92

100

100

Del 171% al 180%

58

65

82

100

100

100

Del 181% al 190%

70

77

94

100

100

100

Del 191% al 200%

85

90

95

100

100

100

Más del 200%

100

100

100

100

100

100

Los porcentajes señalados se aplicarán a la aportación que le corresponda al Ayuntamiento, al precio/hora del servicio o índice de referencia, que figure en el convenio de colaboración o addenda de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Ayuntamiento de Villanueva de Alcorón para la prestación de Ayuda a Domicilio en cada ejercicio.

La cuota mensual a abonar por cada beneficiario será la cantidad resultante de multiplicar el número de horas prestadas cada mes por el precio/hora resultante una vez aplicado el porcentaje que corresponda.

Se añade la siguiente DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

La presente modificación tendrá efectos retroactivos a la fecha 1 de enero de 2016»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

 En Villanueva de Alcorón, a 29 de agosto de 2017. El Alcalde, Fdo. Ramón Cerrillo López.

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