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Miércoles, 23 Agosto 2017 08:08

MODIFICACION DE LAS BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SIETE PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

2614

MODIFICACION DE LAS BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SIETE PLAZAS DE POLICIA LOCAL
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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El Concejal Delegado de Recursos Humanos mediante Decreto de fecha 21 de agosto de 2017, ha resuelto lo siguiente:

Advertidos errores en las bases y convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de Oposición Libre de siete plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 14 de agosto de 2017, y de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y al amparo de lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de mayo de dos mil dieciséis , por el presente,

HE RESUELTO:

PRIMERO: Modificar la base 3.2 de la convocatoria referente a la presentación de solicitudes, completando la expresión que aparece incompleta en la publicación, de modo que debe decir: “ Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base II (Modelo 381) se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento debidamente cumplimentadas en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A la instancia se acompañará una fotocopia del DNI”.

SEGUNDO: Modificar el Anexo III de la convocatoria que contiene el cuadro de exclusiones médicas, de manera que donde dice: “·3. Exclusiones Definitivas. 3.1 Ojo y visión. 3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos”, Debe decir: “3. Exclusiones Definitivas. 3.1 Ojo y visión. 3.1.1. Agudeza visual con corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos”.

Guadalajara, 21 de agosto de 2017.EL CONCEJAL DELEGADO DE RR HH.Fdo. Alfonso Esteban Señor

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