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Miércoles, 19 Julio 2017 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES

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APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CELEBRACION DE ESPECTACULOS TAURINOS POPULARES.
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AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA


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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, adoptado en fecha 30 de mayo de 2017, sobre modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Ayuntamiento modifica presente Ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016 de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.

"Artículo 3. Recorrido"

Se modifica el apartado A artículo 3 estableciendo La zona de corrales será la Calle La Cruz.

Y se introduce el apartado D:

D. Zona de inicio será la Calle La Cruz y zona finalización Molino Segundo o puente de Hontoba.

El número mínimo de vehículos y caballistas previstos en la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en seis.

La duración máxima del encierro está prevista en 3 horas.

Se introduce el artículo 7 bis- "Mecanismos de control y autorización"

"Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por la Subdelegación del Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.

El Sr. Alcalde y aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, ante el organismo competente en la materia de la Junta de; Comunidades de Castilla-La Mancha. Queda igualmente fijado el itinerario de los encierros, ásí como las diferentes zonas de los mismos, incluido el plan de encierro, cuando por causas debidamente justificadas, o por razones de seguridad de las reses deban transcurrir sólo por vías urbanas."

Se modifica el artículo 8: ?Prohibición de Circular?, añadiendo un párrafo final:

"Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el D 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba: el Reglamento de les Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre."

Se introduce la siguiente disposición Final.

"Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no; indicado en la misma".

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso?administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Loranca de Tajuña, a 18 de julio de 2017. El Alcalde-Presidente D. Enrique Calvo Montero.

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