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Miércoles, 05 Julio 2017 08:07

CONVOCATORIA DE AYUDAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA EL PAGO DE LOS GASTOS RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DEL AÑO 2017

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EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA DE FECHA 9 DE MAYO DE 2017 POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA EL PAGO DE LOS GASTOS RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DEL AÑO 2017
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA CONCEJALÍA DE FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL


2105

 

BDNS 352710

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de fecha 9 de mayo de 2017 por el que se aprueba la convocatoria de ayudas públicas municipales para el pago de los gastos relativos a la vivienda habitual de personas y familias del municipio de Guadalajara del año 2017 

 

Texto del anuncio

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Primero. Beneficiarios

Serán beneficiarios:

a) Personas cuyos ingresos no alcanzan 1,5 veces el SMI

b) Solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo de al menos seis meses antes de la fecha de la solicitud.

c) Pensionistas

d) Personas con una discapacidad igual o superior al 65%.

e) Personas con familiares a su cargo hasta el segundo grado (abuelos, nietos, hermano) con una discapacidad igual o superior al 65%.

f) Solicitantes en situación de separación o divorcio con hijos o hijas menores de 18 años a su cargo.

g) Personas viudas con hijos menores de 18 años a su cargo.

h) Padres o madres solteros con hijos menores de 18 años a su cargo.

i) Solicitantes con hijos menores de un año.

i) Víctimas de violencia de género.

j) Personas del municipio en especiales situaciones de necesidad.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas individuales por parte del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, en régimen de concurrencia competitiva, para hacer frente a los gastos de la vivienda habitual, que se ven incrementados con los gastos que ocasiona el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual, cuando su destino ha sido de forma exclusiva para uso residencial durante el ejercicio 2017, en orden a atender a colectivos en riesgo de exclusión social y situaciones de emergencia social siempre que las personas y/o unidades familiares cumplan con todos los requisitos de la presente convocatoria, cuyo objeto primordial es la concesión de ayudas para sufragar ese incremento de gasto.

 

Tercero. Bases reguladoras.

1.La publicación de la convocatoria se realizará en el boletín oficial de la provincia de Guadalajara y en lo tablones de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo se publicará en la página web municipal www.guadalajara.es sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.

2.Los datos personales de los concurrentes forman parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Guadalajara, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de gestionar las ayudas para el pago de los gastos relativos a la vivienda habitual de personas y familias del municipio de Guadalajara del año 2017. Dado la naturaleza asistencial de estas ayudas, teniendo en cuenta la situación familiar de los beneficiarios, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y en aplicación a lo establecido en el artículo 18-3 d) de la Ley General de Subvenciones, no procederá la publicación de los datos de los beneficiarios en el boletín oficial de la provincia de Guadalajara ni en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido a la Concejalía de Familia y Bienestar Social.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía individual de la ayuda para el pago del recibo del impuesto municipal sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI) de la vivienda habitual propiedad del solicitante podrá ser de hasta el 100%, siempre que no superen la cuantía de 400 euros (importe máximo de la ayuda), con exclusión de cualesquiera intereses, recargos o sanciones tributarias sobre el mismo.

Los importes máximos indicados en el primer párrafo serán satisfechos siempre que el crédito presupuestario reservado al efecto sea suficiente para atender todas las solicitudes cuya resolución sea favorable. En caso contrario, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención, con el fin de conceder el mayor número de ayudas.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del objeto de la ayuda.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Guadalajara, conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases como Anexo I, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y hasta el día 30 de septiembre de 2017.

 

Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán en la forma que determina el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas solicitantes por el hecho de presentar la solicitud se comprometen a aceptar el contenido de la convocatoria y el resultado de la misma.

Guadalajara, a 7 de abril de 2017.-La Concejala Delegada de Bienestar Social, Pd. Verónica Renales Romo ( Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 23 de junio de 2015)

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