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Lunes, 03 Julio 2017 08:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES

2044

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES
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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


2044

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la "Utilización de las Instalaciones Municipales" cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES

           

I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.

En uso de la potestad reglamentaria y de organización que las Entidades Locales tienen reconocidas por los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril. reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento aprueba el Reglamento de "Utilización de las Instalaciones Municipales".

Artículo 2.

Es objeto del presente Reglamento, la regulación de los derechos y deberes de los usuarios de las instalaciones municipales; así como de los servicios que presta el Ayuntamiento de Tórtola de Henares.

Artículo 3.

Tendrán la consideración de instalación municipal, todos los edificios, terrenos, recintos y dependencias de titularidad municipal, destinados al uso o servicio público y los bienes muebles existentes en cada uno de ellos; a los efectos del presente Reglamento, tendrán la misma consideración los bienes, que utilicen los concesionarios de un servicios público, para la prestación del servicio.

Artículo 4.

Las instalaciones municipales son de acceso libre para los ciudadanos, sin ninguna otra limitación que el pago de las tarifas o tasas que queden fijadas en cada caso, por el uso y disfrute de la instalación concreta de que se trate, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza que en cada caso resulte de aplicación.

El uso de las instalaciones quedará limitado al cumplimiento del horario establecido entre las 9 horas y las 22 horas; no pudiendo excederse este horario en ningún caso.

En el caso de las instalaciones de las piscina municipal, el horario será el que se fije en sus normas de funcionamiento.

Artículo 5.

El pago de tarifa o tasa, cuando resulte preceptivo, será obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que establezca la correspondiente Ordenanza, no concediéndose ningún tipo de exención o reducción, salvo las expresamente previstas en la correspondiente Ordenanza y previa aprobación por el órgano municipal competente.

Artículo 6.

Las tasas o tarifas vigentes se encontrarán a disposición de los usuarios en las instalaciones, en la página web del Ayuntamiento: www.tortoladehenares.es y en las propias dependencias municipales.

II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

Artículo 7.

Los usuarios de las instalaciones deberán conservar el título que les permita acceder a las mismas, durante el tiempo que permanezcan en ellas; estando obligados a presentarlo cuando sea requerido por el personal del Ayuntamiento; o en su caso, por los empleados de las empresas concesionarias.

Artículo 8.

Los usuarios deberán someterse a las medidas de orden y seguridad establecidas para la normal prestación del servicio, entendiéndose que desde el momento en que se accede a las instalaciones, se comprometen a acatar las normas que regulen la utilización de las instalaciones, en cada caso.

Artículo 9.

Queda terminantemente prohibido, con carácter general, la realización de cualquier tipo de acción u omisión que perturbe el correcto funcionamiento y utilización de las instalaciones; y de forma específica:

  1. Entrar o salir por los accesos no autorizados, salvo causa de fuerza mayor.
  2. Fumar en los recintos cerrados o abiertos con prohibición de fumar.
  3. Entrar y/o permanecer en las instalaciones fura de los horarios establecidos.
  4. Arrojar o abandonar desperdicios.
  5. Llevar o utilizar materiales susceptibles de explosión o inflamación.
  6. Llevar bultos, materiales o paquetes, que por su volumen, contenido, olor, etc., puedan molestar, dañar o manchar a los usuarios, instalaciones o material existente.
  7. La entrada con animales vivos, salvo los legalmente autorizados.
  8. La utilización de aparatos musicales o de sonido que por su volumen puedan molestar al resto de usuarios o vecinos.
  9. El acceso a la instalación cuando el aforo esté completo.
  10. El acceso a personas que no lleven la ropa adecuada para la utilización de la instalación concreta, que se halle en estado de embriaguez o bajo los efectos de otras sustancias.

Artículo 10.

Los usuarios de las instalaciones, ostentan los siguientes derechos:

  1. A la correcta utilización de los servicios e instalaciones.
  2. A la utilización de las instalaciones con garantía de seguridad e higiene.
  3. A ser tratado correctamente por el personal encargado de la instalación.
  4. A no ser interrumpido en el disfrute normal de la instalación, salvo causa de fuerza mayor.
  5. A ser informado de las variaciones en la prestación del servicio, mediante avisos colocados en lugar visible.

III. SANCIONES

Artículo 11.

Los actos u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en el presente Reglamento, tendrán la consideración de infracciones administrativas, en cuanto afecten a la adecuada prestación del servicio público, a las instalaciones o a los usuarios de las mismas.

La comisión de una infracción será objeto de las correspondiente sanción administrativa, previa instrucción de oportuno expediente sancionador; y sin perjuicios de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Artículo 12.

Las infracciones al presente Reglamento, se clasifican en muy graves, graves y leves.

  1. Son infracciones muy graves:

1.- El impedimento del uso del servicio al resto de usuarios con derechos a su utilización.

2.- El impedimento o la grave y relevante obstrucción del funcionamiento normal del servicio.

3.- Los actos que provoquen un deterioro grave de las instalaciones, equipamientos, elementos etc.

4.- La reiteración, por una sola vez de una infracción grave o la reiteración por dos o más veces de una infracción leve.

b)   Las demás infracciones se considerarán graves o leves, de conformidad con los siguientes criterios:

    1.- La intensidad de la perturbación ocasionada al pacífico ejercicio de sus derechos del resto de usuarios o en el normal funcionamiento del servicio.

      2.- La intensidad de perturbación causada en la sanidad, salubridad y ornato públicos.

     3.- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso del servicio o instalaciones.

       4.- La intensidad de los daños ocasionados en las instalaciones, equipamientos, infraestructuras, elementos afectos a las instalaciones.

       5.- La reiteración por una sola vez de cualquier infracción leve

 

c) En particular, se considerarán infracciones leves, que pueden merecer la consideración de graves, en atención a los criterios señalados en el punto anterior, las siguientes:

      1.- El incumplimiento de las prohibiciones contempladas en el artículo 9.

      2.- No abonar los derechos para el acceso o uso de las instalaciones, cuando sea preceptivo; o no exhibir el documento que habilite al usuario para el uso de las instalaciones, cuando fuese requerido por el personal autorizado.

      3.- Entrar en las instalaciones por accesos no autorizados.

      4.- Hacer un uso incorrecto de las instalaciones.

      5.- No guardar el debido respeto y consideración hacia el resto de usuarios.

     6.- No acatar y/o cumplir las normas de utilización de las instalaciones o servicios o las normas que se puedan dictar directamente desde el Ayuntamiento.

      7.- Ceder las credenciales de acceso a terceras personas, sin autorización expresa del Ayuntamiento; o falsear total o parcialmente sus datos.

       8.- Disponer del material y/o equipamiento de las instalaciones, sin autorización expresa.

       9.- No atender los requerimientos del personal encargado de las instalaciones o servicios y no cumplir las normas generales y específicas del uso de las instalaciones y servicios.

No obstante la comisión de dos infracciones leves en el periodo de un año, o de tres o más en el periodo de dos años, se sancionarán como falta grave.

Artículo 13.

Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones graves o muy graves, será la multa o sanción económica, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubiera podido incurrir el infractor.

Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones leves, serán el apercibimiento, la expulsión de las instalaciones o la multa.

En caso de que un usuario u otra persona incurra en alguna de las conductas tipificadas como infracción leve, se le apercibirá por el personal encargado de las instalaciones, o por el específicamente habilitado para ello; de la infracción cometida, invitándole a que corrija su actitud o modere su comportamiento.

Cuando se trate de personas que no acrediten su derecho a utilizar las instalaciones o servicios, por no haber abonado la cuota o tasa correspondiente, se les invitará a que abandonen las instalaciones o dejen de recibir el servicio.

 

En ambos supuestos, se apercibirá a los infractores que de persistir en su conducta, haciendo caso omiso de las indicaciones del personal, la sanción aplicable será de multa.

Artículo 14.

La cuantía de las sanciones será la siguiente:

a) Infracciones muy graves: Desde 301 hasta 1000 euros

b) Infracciones graves: Desde 121 hasta 300 euros

c) Infracciones leves: Desde 30 hasta 120 euros

Los responsables de cometer infracciones graves y muy graves, podrán ser sancionados además, con la inhabilitación de hasta dos años para acceder a las instalaciones o servicios cuyas normas hayan vulnerado.

Las sanciones habrán de ser proporcionadas a la gravedad de la infracción cometida; y para su graduación se aplicarán los siguientes criterios, que de producirse tendrán la consideración de circunstancias agravantes:

         a) La existencia de intencionalidad o reiteración

         b) La naturaleza de los perjuicios o daños causados.

        c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma o distinta naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Cuando concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre el cuantía superior a la mitad de su máximo. En caso contrario, se impondrá en cuantía inferior a la mitad de su máximo.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cualquier infracción del presente Reglamento, acarreará la pérdida de los derechos que otorga el título que da derecho al uso de las instalaciones o servicios, incluido del reintegro de su importe.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza reguladora en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Tórtola de Henares a 25 de abril de 2017.    

   

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Tórtola de Henares a 27 de junio de 2017.  El Alcalde Fdº. Martín Vicente Vicente

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