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Lunes, 19 Junio 2017 08:06

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES EN GALÁPAGOS

1880

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES EN GALÁPAGOS
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AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS


1880

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Galápagos adoptado en fecha 29 de marzo de 2017, sobre la Ordenanza Municipal Reguladora de los Espectáculos Taurinos Populares en Galápagos.

ORDENANZA REGULADORA DE ESPECTACULOS TAURINOS POPULARES EN GALÁPAGOS

La presente Ordenanza se redacta al objeto de dotar al Ayuntamiento de Galápagos de los instrumentos necesarios para controlar el desarrollo y la participación en los encierros y sueltas que se celebren en el Municipio de Galápagos.

Esta Ordenanza, se dicta y aprueba en virtud de las atribuciones que le confiere al Ayuntamiento de Galápagos, de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en cumplimiento de lo regulado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Populares en Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto de 2014 por el que se aprueba la Modificación del Decreto 38/2013, y por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares en Castilla-La Mancha.

CAPITULO I: OBJETO.

ARTICULO 1.- OBJETO.

Esta Ordenanza se redacta con objeto de regular las normas que han de regir el desarrollo y la participación en los espectáculos populares que se celebren en Galápagos, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.

Los encierros por el campo, así como los encierros y la suelta de reses bravas por el casco urbano, se celebran en este municipio de Galápagos, desde tiempo inmemorial, durante la celebración de las fiestas patronales.

CAPITULO II DE LOS ENCIERROS POR EL CAMPO.-

ARTICULO 2.- ENCIERRO POR EL CAMPO: RECORRIDO DEL ENCIERRO.

Los encierros por el campo se inicia con la suelta de las reses en el Paraje de la Majadilla, y se extiende por el Arroyo ValdeCañeque hasta la zona de Alberruche para volver hasta la zona de inicio en los corrales, haciendo un recorrido total no superior a 1000 metros.

Ante el eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija se utilizarán mecanismos específicos de control, consistentes en adormecimiento mediante disparo, o, en caso extremo se procederá al sacrificio de la res, teniendo en todo  caso que apartar a los espectadores a una distancia suficiente que evite que presencien dicho acto.

ARTICULO 3.- DURACION DEL ENCIERRO.

El encierro dará comienzo con el disparo de un cohete y finalizará tres horas después .

Pasado dicho plazo, si no hubiera concluido, el Presidente, en los treinta minutos siguientes, adoptará las medidas oportunas para que finalice, utilizando los mecanismos específicos de control previstos en el artículo anterior.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 17 del Decreto 38/2013 por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Populares de Castilla-La Mancha, el Presidente, con el asesoramiento del Director de Lidia y los veterinarios, podrá según las condiciones que presenten las reses podrán ordenar en cualquier momento su sacrificio.

ARTICULO 4.- ZONAS DEL ENCIERRO.

  1. ZONA DE INICIO CORRALES: UBICACIÓN.- Los corrales se ubicarán en la zona del inicio en el Paraje de La Majadilla, y guardarán las condiciones de seguridad necesarias para que las reses permanezcan allí encerradas, sin posibilidad que pueda producirse una escapada del recinto.
  2. ZONA DE SUELTA.- Es el espacio donde se sueltan las reses en el municipio de Galápagos coincide con la zona de los corrales, Paraje de la Majadilla.

Esta zona estará señalizada con las condiciones de seguridad exigidas en la normativa y tendrá distintivos que adviertan a los participantes y al público de los riesgos de permanecer en esta zona.

Los caminos permanecerán cortados desde dos horas antes de comenzar la suelta a los efectos de impedir el acceso de personas o vehículos.

La Organización dispondrá de medios personales y materiales suficientes para resolver cualquier contingencia que se produzca.

  1. ZONA DE ESPECTADORES.- Estará suficientemente señalizada que no pueda llevar equivoco, y reunir todos los elementos de seguridad que establece la normativa vigente.
  2. ZONA DE FINALIZACIÓN.- La misma que la del comienzo.

ARTICULO 5.- DESARROLLO DEL ENCIERRO POR EL CAMPO.

La suelta de las reses discurre por el itinerario señalado, para cualquier desplazamiento, los caballistas designados por la presidencia del festejo se encargarán de vigilar y controlar a las reses por todas las zonas del encierro, y, seguirán las instrucciones del Director de Lidia y de los vehículos autorizados por el Ayuntamiento , que en número mínimo de ocho colaborarán en el buen desarrollo del festejo y durante el traslado de las reses mantendrán entre la manada y el resto de los participantes una distancia de seguridad mínima de 200 metros

Se prohibirá el estacionamiento de vehículos y el tránsito de personas, a excepción de los colaboradores y participantes en la zona de suelta.

Los equipos médicos se colocarán en los lugares más oportunos para la prestación, en caso de necesidad de sus servicios.

ARTICULO 6.- PARTICIPANTES.

  1. ORGANIZACIÓN: COLABORADORES CABALLISTAS Y VEHÍCULOS AUTORIZADOS.

El Ayuntamiento autorizará un número no inferior a 15 colaboradores ( que contarán con algún dispositivo para su rápida identificación), al menos 7 caballistas y 8 vehículos que vigilaran el normal desarrollo de los encierros. Se distinguirán mediante un distintivo colocado en el parabrisas los vehículos de la organización y los autorizados, en estos últimos no podrán acomodarse personas que no tengan ningún cometido específico y dejarán la mayor parte de las plazas del vehículo libres para recoger a un posible herido.

  1. PARTICIPANTES A PIE.- Podrán participar en el encierro personas mayores de edad, que ese encuentren en plenas facultades físicas.

No podrán participar menores de edad, así como las personas que estén en estado de embriaguez, o intoxicación por sustancia estupefacientes. Está totalmente prohibido maltratar o emplear objetos que puedan dañar a las reses. Se seguirán en todo momento las directrices del Director de Lidia, así como de los organizadores.

Los participantes en el encierro, asumen voluntariamente los riesgos que supone la participación en un encierro; la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el encierro.

No se podrá participar a caballo ni en vehículos a excepción de los autorizados por la organización, los participantes deberán hacerlo a pie

CAPITULO III.- DE LOS ENCIERROS POR LAS CALLES Y SUELTA DE RESES EN VIAS PÚBLICAS

ARTICULO 7.- DEFINICIÓN.

El encierro tradicional por vías urbanas es la conducción a pie por dichas vías urbanas de las reses de lidia desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia que sean o no lidiadas o participen en otro festejo posterior.

ARTICULO 8.- DESARROLLO DEL ENCIERRO POR LAS CALLES.-

El recorrido máximo desde el lugar de la suelta hasta la plaza o recinto será de mil metros. El recorrido deber estar vallado por ambos lados de las calles, por donde se desarrolle.

La presidencia del festejo podrá autorizar el recorrido por vías que carezcan de vallado a uno o a ambos lados, siempre que, esté garantizado que puertas, ventanas u oquedades que se abran al recorrido y estén a una altura inferior a tres metros permanezcan cerradas y ofrezcan suficiente solidez .-

El vallado reunirá las adecuadas condiciones de seguridad y solidez se emitirá una certificación al efecto.

El recorrido estará complemente libre de obstáculos

El Ayuntamiento podrá permitir una manga de una anchura inferior a 6 metros para respetar la tradición del encierro en este municipio. Asimismo se permitirá una manga de anchura superior a 10 metros en el tramo final para absorber a todos los participantes en corto espacio de tiempo.

En el vallado del recorrido se abra puertas a los efectos de evacuación de heridos y en su caso, sacar las reses dañadas por accidentes.

Se podrá conducir a las reses en manada o una a una salvo que las reses vayan a lidiarse posteriormente, que obligatoriamente se conducirán.

ARTICULO 9- DURACION DEL ENCIERRO POR VIAS PÚBLICAS.

La duración del encierro por las calles será de 15 minutos. Si ha pasado este tiempo no se hubiera podido finalizar el encierro por circunstancias sobrevenidas, el Presidente adoptará las medidas oportunas para su inmediata finalización.

ARTICULO 10.- ZONA DE SEGURIDAD.

En el caso de que la afluencia de público así lo aconseje, el Presidente podrá acordar la creación en el tramo final del recorrido una zona de seguridad en la que no podrán incorporarse nuevos corredores. Esta zona estará dotada de salidas laterales a los efectos de evacuaciones.

ARTICULO 11.- PARTICIPANTES

Podrán participar en el encierro personas mayores de edad que se encuentren en plenas facultades físicas.- No podrán participar menores de edad, así como las personas que estén en estado de embriaguez o intoxicación por sustancias estupefacientes. Está  totalmente prohibido maltratar o emplear objetos que puedan dañar a las reses. Se seguirán en todo momento las directrices del Director de Lidia, así como de los organizadores.

Los participantes en el encierro, asumen voluntariamente los riesgos que supone la participación en un encierro, la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el encierro.

CAPITULO IV.- SUELTA DE RESES.

ARTICULO 12 DEFINICIÓN.

La suelta de reses es el festejo consistente en correr o torear por el público en plaza o recinto cerrado.

La suelta de reses podrá celebrar concursos y exhibiciones populares consistentes en la ejecución de saltos, cambios, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio o en la colocación de anillas en los cuernos de las mismas.

La autorización de la suelta de reses concurso delimitará claramente en qué consistirá el festejo taurino popular a desarrollar para diferenciarlo de cualquier actividad de distinta naturaleza, constando de modo expreso, junto a la fecha y hora de celebración, su finalización prevista,

Cualquier tipo de prueba o actividad carente de vinculación con la res deberá celebrarse con antelación o posteridad a la suelta de reses autorizada, debiendo desarrollarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo de Espectáculos Públicos , Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla-La Mancha.

ARTICULO 13.- RECINTOS DE SUELTA DE RESES.

  1. Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses las plazas de toros permanentes u otros recintos que se acoten debidamente durante el transcurso de encierros tradicionales de reses.
  2. Para la suelta de reses que se celebre en recintos acotados con ocasión de encierros tradicionales de reses se habrán de cumplir los requisitos de vallado previstos para la celebración del encierro de que se trate quedando el lugar en que se desarrolle la suelta de reses perfectamente acotado y dotándose al vallado adicional de las suficientes garantías de seguridad y solidez de acuerdo con la correspondiente certificación técnica emitida en los términos del artículo 20.
  3. Para el desarrollo de los concursos que puedan celebrarse con ocasión de la suelta de reses se podrán instalar, portar o trasladar únicamente elementos que o puedan causar daño  o lesión tanto a la res como a los propios participantes quedando expresamente prohibido el empleo de elementos en cuya composición se encuentre la madera o el metal. Los recintos para este tipo d festejos taurino popular pueden ser acotados y modificados en su diámetro con elementos artificiales temporales de la misma capacidad portante e igual resistencia que el resto del recinto, con el fin de limitar el recorrido de la res. Esta circunstancia debe, en todo caso, ser certificada por el arquitecto o técnico municipal correspondiente.

ARTICULO 14.- DURACIÓN DE LA SUELTA DE RESES.-

La duración máxima del festejo de suelta de reses será de tres horas. En todo caso el tiempo máximo de permanencia de cada res en el recinto en que se desarrolle la suelta será de sesenta minutos. El presidente asesorado por el director de lidia y los veterinarios de servicio podrá establecer un tiempo de permanencia inferior en función de las características de las reses, así como ordenar en cualquier momento su retirada.

CAPITULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTICULO 15. COMPETENCIA PARA SANCIONAR.

La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora viene determinado en el art 53 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo de Espectáculos Públicos Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. En los supuestos donde el Ayuntamiento de Galápagos no sea competente para ejercer la potestad sancionadora se dará traslado de las actuaciones a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para iniciar el expediente sancionador correspondiente.

ARTICULO 16.-INFRACCIONES.

Infracciones: se clasifican en leves, graves y muy graves.

  • Faltas muy graves:
  • La celebración de festejos taurinos populares sin la preceptiva autorización, cuando se deriven situaciones de grave riesgos para personas y bienes
  • El incumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones en las que se desarrollen los festejos establecidas en esta Ordenanza o exigidas en la autorización o cuando ello suponga un grave riesgo para personas y bienes,
  • El incumplimiento de las condiciones de los animales establecidos en el Decreto 38/2013, o exigidas en la autorización e inspecciones cuando suponga grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.
  • El incumplimiento de las resoluciones de prohibición o de denegación de autorización para la celebración de festejos taurinos populares cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de personas o bines.
  • El incumplimiento de la reglamentación sanitaria en el transporte establecidos en el Decreto 38/2013 o las exigidas en la autorización e inspecciones cuando ello suponga un grave riesgo para personas y bienes.
  • La celebración de festejos expresamente prohibidos.
  • El incumplimiento de tener los contratos de seguros de accidentes y de responsabilidad civil exigidos.
  • La amenaza, represalia, agresión o insulto contra el presidente delegado gubernativo agentes de la autoridad o funcionarios de servicio de inspección que se encuentren en el ejercicio de su cargo.
  • Todo género de maltrato a las reses.
  • Todas las que sean de aplicación relativas al art.45 de la Ley 7/2011 de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
  • Faltas graves.
  • La celebración de festejos taurinos populares sin la preceptiva autorización, cuando no se deriven situaciones de grave riesgos para personas y bienes
  • El incumplimiento de las condiciones de los animales establecidos en el Decreto 38/2013 o exigidas en la autorización e inspecciones cuando suponga grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.
  • El incumplimiento del horario de inicio y fin del festejo, por anticipación al comienzo o retraso al finalizar en más de sesenta minutos
  • Las alteraciones de orden público que turben el normal desarrollo del festejo o puedan producir situaciones de riesgo para el público así como su permisividad.
  • La participación en festejos taurinos populares de menores de 18 años, salvo los alumnos acreditados de una escuela taurina autorizada, cuando se realice un espectáculo de la citada escuela en la plaza de toros de Galápagos, que no podrán ser menores de 14 años.
  • Las que le sean de aplicación establecidas en el art.46 de la Ley 7/2011 de 21 de marzo de Espectáculos Públicos de Castilla-La Mancha.
  • Faltas leves.
  • La falta de respeto del público, hacia los organizadores, participantes y demás intervinientes en el festejo.
  • El incumplimiento del horario de inicio o finalización del festejo taurino populares  con anticipación o retraso entre 30 y 60 minutos respectivamente.
  • El incumplimiento del tiempo de permanencia de cada res en el festejo.
  • Las que le sean de aplicación establecidas en el art.47 de la Ley 7/2011 de 21 de marzo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de festejos taurinos corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Procedimiento sancionador será el previsto en la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos que se aprecie que las infracciones a la presente Ordenanza puedan tener otras responsabilidades bien de tipo Penal o Civil o de Trafico se trasladará el expediente a la Institución correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.

La Organización apela al buen sentido cívico y festivo de los participantes y visitantes para conseguir el normal desarrollo de los encierros

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

La presente Ordenanza viene a derogar la que estaba en vigor en la actualidad.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrara en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Galápagos, 13 de Junio de 2017. El Alcalde-Presidente. Fdo.- Guillermo M. Rodríguez Ruano.

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