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Lunes, 12 Junio 2017 08:06

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA PARA EL PAGO DE COMEDOR ESCOLAR DEL CURSO 2017/2018

1791

AYUDAS PARA PAGO DE COMEDOR ESCOLAR
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


1791

BDNS(Identif.):347140

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.mimhap.gob.es/bdnstrans/index):

"Visto que con fecha 25 de septiembre del 2014 el Ayuntamiento en Pleno aprobó la Ordenanza reguladora de las ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social y el texto íntegro de las bases reguladoras se publicaron en el BOP de fecha 29 de diciembre de 2014 número 156.

Visto que el 25 de noviembre de 2015 el Pleno del Ayuntamiento aprobó la modificación de la Ordenanza municipal de las bases reguladoras para ayudas de emergencia social municipales y prevención de la exclusión social entre las que se incluye el pago del comedor escolar y que el texto íntegro de la modificación de las bases reguladoras se publicó en el BOP de fecha 26 de febrero de 2016 número 25.

En virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones concordantes de vigente aplicación. POR ESTE MI DECRETO VENGO A RESOLVER:

PRIMERO. - Convocar la concesión de ayudas para el pago de comedor para el curso escolar 2017/2018.

SEGUNDO. - El crédito presupuestario necesario para atender los gastos derivados de esta convocatoria se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2017 2017/05/2310/48901 por importe total de 2.000 euros, y para  el ejercicio 2018 (enero a junio) 4.500 €

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una transferencia, generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto, del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones.

TERCERO. - La presentación de solicitudes podrá realizarse durante todo el ejercicio económico a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

CUARTO. - Nombrar a los siguientes miembros de la Comisión de Valoración:

TITULAR 
SUPLENTE

PRESIDENTE

Antonio Cámara Alvés
Alvaro Fernández  Fernández

VOCAL

Victoria Eugenia Álvarez Ramiro
Vanessa Sánchez Rebollo

SECRETARIO

Esmeralda Fernández Fernández
María Dolores Penadés Cañete.

QUINTO. - Ordenar la tramitación de la convocatoria a través de la BDNS.

SEXTO - Ordenar la publicación del presente Decreto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Centro Social y Zona Joven, así como en la web municipal.

SEPTIMO. - Dar cuenta del Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre".

Villanueva de la Torre,  a 18 de mayo de 2017. La Alcaldesa. Vanessa Sánchez Rebollo

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