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Jueves, 01 Junio 2017 08:06

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA ESPECTÁCULOS TAURINOS

1651

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA ESPECTÁCULOS TAURINOS
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AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE MOHERNANDO


1651

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de Mohernando en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2016, sobre modificación de la Ordenanza Reguladora de os Festejos Taurinos.No habiéndose presentado dentro del mismo, reclamación o sugerencia alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.Se publica como anexo a este anuncio el texto íntegro de la modificación acordada.Contra dicho acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 10.1  b) y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Robledillo de Mohernando, a 26 de abril de 2017.EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: Ángel Álvarez Almazán.  

ANEXO. 

TEXTO DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS FESTEJOS TAURINOS. 

«TITULO VI. PLAN DE ENCIERROS. 

ARTICULO 24. UBICACION DE LA ZONA DE CORRALES. La zona de corrales estará situada en la Plaza de Toros  la cual está constituida por unos corrales, hechos expresamente para el uso de encierre de reses bravas, y los mismos reúnen las condiciones de seguridad y solidez adecuadas para evitar que las reses allí encerradas puedan huir.

ARTICULO 25.  ZONA DE SUELTA

La zona de suelta estará ubicada en las vías públicas existentes entre el callejón de los Toriles y la Plaza Mayor, dentro del casco urbano del Municipio, ocupando las vías públicas y el recinto cerrado. La zona estará debidamente señalizada para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella, y se acotará de tal forma mediante elementos de madera y hierro, a fin de evitar el riesgo de que las reses las abandonen, dichas medidas estarán acompañadas de:

a) Corte durante el horario de celebración de los festejos, de las vías públicas afectadas, a fin de evitar la penetración de personas o vehículos no autorizados.

b) Indicación de los lugares de ubicación del personal de la organización encargado, en su caso de reconducir las reses hacia el itinerario previsto, así como de cualquier otro personal para el buen desarrollo de los festejos.

c) Prohibir el acceso a dicha zona de vehículos ajenos a la organización del festejo, excepción hecha de las ambulancias y en su caso, de los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los servicios de Protección Civil.

El recorrido de la suelta en vías públicas para encierro urbano será el siguiente:

         - Inicio de la suelta en el Callejón de los Toriles.

         - C/ Soledad.

         - C/ Pesquera.

         - C/ Mayor.

         - Plaza Mayor donde finalizará el recorrido.

ARTICULO 26. ZONA DE ESPECTADORES.

La zona de espectadores estará igualmente ubicada en el mismo recinto que conforma el recorrido y las zonas habilitadas a lo largo del mismo. Existe igualmente una zona libre donde no se dará paso a las reses, a fin de que puedan ubicarse espectadores de pie, acotando y protegiendo debidamente el espacio que les separa del recinto se suelta.

ARTICULO 27. ZONA DE FINALIZACIÓN

La zona de finalización se encuentra en la Plaza de Toros, donde se encuentran los chiqueros que son de obra cerrados que los aíslan del exterior, los cuales reúnen las condiciones de seguridad y solidez necesarios.

ARTICULO 28. ITINERARIO.

El itinerario por el que discurrirá el Encierro de reses por el campo, será el PLAN DE ENCIERRO que se detalla:

  • Zona de desencajonamiento y suelta.- Corrales de la Plaza de Toros. La zona de corrales esta situada en la Plaza de Toros la cual esta constituida por unos corrales, hechos expresamente para el uso de encierre de reses bravas, y los mismos reúnen las condiciones de seguridad y solidez adecuadas para evitar que las reses allí encerradas puedan huir.
  • Zona de toriles.- Plaza de Toros.
  • Zona de espectadores.- Plaza de Toros y zona de refugio, se instalarán varios remolques agrícolas como refugio para los espectadores.
  • Recorrido:

Salida Plaza de Toros.

Arroyo del Camino de Tamajón.

Bajada por dicho arroyo hasta el puente pequeño.

Se rodea el Cerro del Puente Pequeño, pudiendo utilizarse como refugio los vehículos agrícolas.

Subida por el Cerro del Catalán.

Regreso a la Plaza de Toros, dejando una manga de seguridad en lA Plaza de Toros para la entrada de las reses al coso.

Encierro de las reses en los toriles de la plaza.

Existen árboles a lo largo del recorrido para posible refugio de los participantes así como varios vehículos agrícolas para dicha función.

  • El numero mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una zona a otra del encierro será de 25 caballistas.
  • El numero mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de 10 vehículos.
  • Los servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija: los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante un eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta son: los caballistas y los voluntarios colaboradores adscritos a la organización. Asimismo, la organización podrá adoptar, con carácter extraordinario medidas complementarias.
  • La duración del encierro de reses por el campo será de un máximo de dos horas.

TITULO VIII. REGIMEN SANCIONADOR

La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por faltas leves, graves y muy graves corresponderá a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.»

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