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Miércoles, 24 Mayo 2017 08:05

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL PRECION PUBLICO CAMPAMENTO URBANO

1550

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL PRECION PUBLICO CAMPAMENTO URBANO
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AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA


1550

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO URBANO ESTIVAL

Artículo 1º FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978, así como por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de Campamento Urbano y se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio público de Campamento Urbano.

Artículo 3º SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58 de 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se beneficien del servicio de Campamento Urbano.

Artículo 4º RESPONSABLES

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal, y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Para las unidades familiares con más de un miembro haciendo uso del servicio se establece una bonificación del 10%

Los menores empadronados en el municipio obtendrán igualmente una bonificación del 10%.

No se concederán otras bonificaciones ni exención alguna a la exacción de este Precio Público.

Artículo 6º  CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria del precio público por la prestación de los servicios de  Campamento Urbano queda establecida con arreglo a las siguientes tarifas:

DURACION

 TARIFA- PRECIO PUBLICO

DIARIO

9 €

SEMANAL

40 €

QUINCENAL

70 €

MENSUAL

130 €

TEMPORADA

200 €

Artículo 7º DEVENGO

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b), del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de la prestación del servicio de Campamento Urbano y dicha solicitud sea aceptada.

Las cuotas se exigirán por temporadas completas, no procediendo en ningún caso el prorrateo de las mismas.

Artículo 8º NORMAS DE GESTIÓN

El precio público correspondiente al servicio de Campamento Urbano se exigirá cuando se presente la solicitud del servicio y sea confirmada la existencia de

plaza y se ingresará en las Oficinas Municipales, en las Entidades  colaboradoras determinadas por este Ayuntamiento.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. 

 Artículo 9º INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 10º LEGISLACIÓN APLICABLE

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Trributaria, la Ley 8 de 1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo como tal en vigor hasta su modificación o derogación expresa”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

 En Valdepeñas de la Sierra a 2 de mayo de 2017, Doña Angeles Herrera López, Alcaldesa de Valdepeñas de la Sierra.

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