AYUNTAMIENTO DE MILMARCOS
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local, adoptado por el Pleno de la Corporación el día 14 de octubre de 2016 y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el art. 17, apartado 3 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Igualmente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada Ley se publica como anexo a este anuncio el texto modificado de la citada ordenanza fiscal.
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CUOTA TRIBUTARIA la cantidad a liquidar y exigir en concepto de cuota tributaria se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa
- Nichos…………700,00€
- Septulturas
Primer cuerpo: 250,00€
Segundo cuerpo: 150,00€
Tercer cuerpo: 100,00
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia a tenor de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre.
Milmarcos a 10 de febrero de 2017 EL ALCALDE