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Viernes, 23 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3771

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 27 de octubre de 2016, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

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Ayuntamiento de Horche

 

3771

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 27 de octubre de 2016, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

«PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la redacción que a continuación se recoge:

«Ar­tícu­lo 2º.- Tipo de gravamen.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de Naturaleza urbana queda fijado en el 0,53%.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,50%.

Disposición Final.-

La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero, del año 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.».

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En Horche a 21 de diciembre de 2016.– El Alcalde, Juan Manuel Moral Calvete.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Horche
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