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Lunes, 26 Septiembre 2016 09:08

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2712

BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, A2, TURNO PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN

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Ayuntamiento de El Casar

 

2712

 

 

DECRETO DE ALCALDÍA

Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 8 de mayo de 2015, se aprobaron las Bases que regirán los procesos selectivos para la provisión de 1 plaza de técnico de Administración General, Clasificación Grupo A-subgrupo A2, en la escala de administración general, turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso oposición; vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, con manifestación de conformidad por parte de la representación sindical, mediante su firma expresa, HE RESUELTO, su aprobación y ordenación de su publicación en los diarios oficiales establecidos en la legislación vigente.

BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, A2, TURNO PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN

1.- NORMAS GENERALES:

Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Técnico de Gestión de Administración General, A2, incluida en la plantilla del Ayuntamiento de El Casar, que se detalla:

1. DENOMINACIÓN: Técnico/a Administración General.

2. CLASIFICACIÓN: Grupo A subgrupo A2.

3. ESCALA: Administración General.

4. NIVEL COMPLEMENTO DESTINO: Nivel 26.

5. ADSCRIPCIÓN: Funcionario/a de Administración Local del Ayuntamiento de El Casar.

A las presentes pruebas selectivas les serán aplicadas la Ley 7/1985, de 2 de abril; el RDL 781/1986, de 17 de abril: el RD 896/1991, de 7 de junio; el RD 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE de 13 abril de 2.007) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

El procedimiento específico de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Haber prestado dos años, al menos, de servi­cios efectivos como funcionario de carrera como Administrativo, C1 de Administración General en el Ayuntamiento de El Casar.

2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias el título de Licenciado, Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias.

2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquier de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones o empleos públicos, ni estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad señaladas en la legislación vigente comprometiéndose, en su caso, a ejercer la oportuna opción.

2.1.5 Todos los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en referencia al último día de plazo de presentación de solicitudes.

3.-SOLICITUDES:

3.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento de El Casar (Plaza de la Constitución, n.º 1, de El Casar, provincia de Guadalajara)

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de El Casar o bien en la forma establecida en el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales al partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Casar.

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES:

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará la composición del Tribunal, lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista de excluidos deberá constar en todo caso los apellidos, el nombre y número del Documento Nacional de Identidad.

La lista de admitidos se publicará solo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4.3 Al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.- TRIBUNAL:

5.1 El Tribunal calificador de esta prueba está compuesto:

• Presidente

• Secretario

• Vocales: 4 técnicos que posean nivel de titulación especializada igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y que reúnan las condiciones establecidas en el ar­tícu­lo 4 del Real Decreto 896/1991, de 17 de junio.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el ar­tícu­lo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria el Alcalde podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en algunas de las circunstancias descritas en el ar­tícu­lo 28.2 del citado texto legal.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y la mitad, al menos, de sus vocales, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan al orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad al menos, de sus vocales, titulares y suplentes.

5.5 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal, resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de El Casar (Pza. de la Constitución, n.º 1. El Casar. Guadalajara). El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atiendas cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.8 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de mayo.

6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS:

6.1 El orden de actuación de los opositores en los ejercicios se iniciará alfabéticamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan; salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

7.- PROCESO DE SELECCIÓN:

7.1 FASE DE OPOSICIÓN:

La oposición constará de un ejercicio obligatorio consistente en:

Presentación y posterior lectura de un proyecto/memoria sobre uno, a elegir, de los siguientes temas:

- LEY GENERAL TRIBUTARIA.

- LEY DE HACIENDA LOCAL.

- REGLAMENTO GENERAL RECAUDACIÓN.

Terminada la exposición el Tribunal podrá solicitar del opositor que aclare algún aspecto relacionado con la exposición. Este ejercicio se calificará con una puntuación de 0 a 20 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 10 puntos para pasar a la fase de concurso.

La extensión de la memoria deberá estar comprendida entre un mínimo de 10 páginas y un máximo de 30 páginas, mecanografiadas a simple espacio y con letra tipo «Times New Roman», tamaño 12, debiéndose remitir, encuadernada y con identificación visible del nombre del aspirante.

El plazo de presentación de la memoria será de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

La memoria será valorada directamente por el Tribunal apreciándose, fundamentalmente, la formación en la materia elegida por cada aspirante y su capacidad de síntesis, así como la forma de aplicación de dichos conocimientos al ámbito de la Administración Local.

7.2 FASE DE CONCURSO:

En la fase de concurso de méritos solo participarán aquellos aspirantes que hubiesen aprobado la fase de oposición. El baremo de méritos es:

Formación:

El Tribunal valorará los cursos realizados de carácter oficial u organizados por entidades profesionalmente reconocidas, debidamente acreditados y en los que conste su duración. En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 3 puntos.

- Por cada curso superior a 40 horas, 1 punto.

- Por cada curso superior a 20 horas, 0,5 puntos.

- Por cada curso superior a 5 e inferior a 20 horas, 0,3 puntos.

Experiencia Profesional:

Experiencia profesional en Administración Local y otras administraciones Públicas.

El Tribunal valorará la experiencia profesional que se justifiquen documentalmente. La puntuación total asignada por experiencia no podrá exceder de 3 puntos.

- Experiencia en Administración Local (por mes): 0,05 puntos.

- Experiencia en otras Administraciones Públicas (por mes): 0,02 puntos.

7.3 CALIFICACIÓN FINAL.

La calificación total del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

8.- LISTA DE APROBADOS

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes aprobados con su Documento Nacional de Identidad.

9.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

9.1 En el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se publique la lista de aprobados, estos deberán presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán tomar posesión y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.

10.1 Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento.

10.2 El nombramiento será notificado a los interesados que deberán tomar posesión en el plazo de siete días, a contar desde la notificación.

10.3 Quien sin causa justificada no tome posesión de la plaza en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.

11.- NORMA FINAL.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley.

El Casar, 12 de septiembre de 2016.– El Alcalde, Jose Luis González Lamola.

DILIGENCIA: Estas bases han sido informadas favorablemente por el Delegado de Personal Funcionario.

En El Casar a 12 de agosto de 2016

DILIGENCIA: Estas bases han sido informadas favorablemente por la Secretaría General y fiscalizadas por el Interventor conforme a lo recogido en la plantilla de personal del presupuesto para el ejercicio de 2016

En El Casar a 12 de agosto de 2016.

 

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