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Lunes, 26 Septiembre 2016 09:01

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2708

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Malaguilla sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa reguladora de la expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

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Ayuntamiento de Malaguilla

 

2708

 

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Malaguilla

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Malaguilla sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa reguladora de la expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla de fecha 7 de julio de 2016, en sesión ordinaria adoptó por unanimidad de los presentes el acuerdo del tenor literal siguiente:

«En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 28 de junio de 2016, el estudio técnico-económico del coste de los servi­cios y actividades administrativas, por lo que respecto o las Tasas por la prestación de servi­cios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local/del valor de mercado, por lo que respecto a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, y el informe de Secretaría, conforme al ar­tícu­lo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, previo deliberación y por unanimidad de los miembros asistentes al Pleno de la Corporación,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos con la redacción que a continuación se recoge:

«Ar­tícu­lo 7. TARIFA.

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

CONCEPTO

IMPORTE

7.1 LICENCIA URBANÍSTICA

 

POR RECEPCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN según ar­tícu­lo 136 de Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

TODOS AQUELLOS GASTOS QUE SE DERIVEN DE LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA LA COMPROBACIÓN Y EXAMEN DE LA URBANIZACIÓN

POR OBTENCIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN O HABITABILIDAb

150,00 € POR VIVIENDA.

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE EQUIVALENCIA DE FINCAS

10,00 € por cada finca solicitada (de 1-10 fincas).

5,00 € por cada finca solicitada desde la 11.ª.

CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES EN AYUNTAMIENTO

150,00 €

TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE LICENCIAS DE OBRAS

12,00 €

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicada, que el Acuerda es definitivo, en base al ar­tícu­lo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados o partir del día siguiente al de la publicación de este anuncia en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Malaguilla a 13 de septiembre de 2016.– La Alcaldesa, María Isabel Sanz Calleja.

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