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Viernes, 15 Julio 2016 11:17

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1939

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 1 de junio de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, que se hace público con el siguiente contenido:

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Ayuntamiento de Chiloeches

 

1939

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 1 de junio de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, que se hace público con el siguiente contenido:

Crédito extraordinario

A.P.

Denominación

Modificación

Á. de G

Econo.

1

6

Servicios públicos básicos. Inversiones reales

6.340,00

3

6

Producción de bienes públicos de carácter preferente. Inv. reales

5.700,00

   

SUBTOTAL

12.040,00

       
       

Suplemento de crédito

A.P.

Denominación

Modificación

Á. de G

Econo.

1

6

Servicios públicos básicos. Inversiones reales

6.928,80

   

SUBTOTAL

6.928,80

El suplemento de crédito se financia con cargo al Remanente líquido de tesorería para gastos generales, por importe 6.928,80 euros, y el crédito extraordinario se financia con las siguientes bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación pptaria.

Denominación

Modificación €

Á.G.

Ec.

3

1

Producción de bienes pcos de carácter pte. Gastos de personal

5.661,43

9

1

Actuaciones de carácter general. Gastos de personal

6.378,57

   

TOTAL

12.040,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Chiloeches, 29 de junio de 2016.– El Alcalde.

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