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Lunes, 23 Febrero 2015 00:00

Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara

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Primero. Imponer a Promociones Inmobiliarias Ruiz y Gamo, S.A., con NIF A19152586, como incumplidor de la orden de ejecución por la que se le ordenaba la demolición parcial del edificio sito en la calle Arcipreste de Hita, n.º 6 (primer volumen descrito en la propuesta presentada) y la consolidación de la zona que se mantiene, la primera de diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por importe de 7.865 ? resultante de aplicar el diez por ciento al coste estimado de las obras a realizar en ejecución subsidiaria en la citada ubicación.

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Urbanismo e Infraestructura

 

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Ntra./Ref.: E.R. 3/12.

Por la presente le notifico que con fecha 23 de septiembre de 2014, el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de delegación conferida por el Alcalde-Presidente con fecha 17 de junio de 2011, ha dictado la siguiente resolución:

«A la vista de la valoración efectuada por los Servi­cios Técnicos Municipales, relativa a las obras de ejecución subsidiaria a realizar en la calle Arcipreste de Hita, n.º 6, de referencia catastral 6381011VK8968S0001ZE, que asciende a la cantidad de 78.650 € y considerando lo dispuesto en los ar­tícu­los 98 y 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el ar­tícu­lo 140.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, por el presente, en virtud de las facultades conferidas por el ar­tícu­lo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, HE RESUELTO:

Primero. Imponer a Promociones Inmobiliarias Ruiz y Gamo, S.A., con NIF A19152586, como incumplidor de la orden de ejecución por la que se le ordenaba la demolición parcial del edificio sito en la calle Arcipreste de Hita, n.º 6 (primer volumen descrito en la propuesta presentada) y la consolidación de la zona que se mantiene, la primera de diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual por importe de 7.865 € resultante de aplicar el diez por ciento al coste estimado de las obras a realizar en ejecución subsidiaria en la citada ubicación.

Segundo. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.

Tercero. Advertir al interesado que el importe de las multas coercitivas que se generen por su incumplimiento no se devolverá en ningún caso; que dichas multas coercitivas son un medio de ejecución forzosa y por tanto no tiene carácter sancionador, siendo compatible con la imposición de sanciones tal y como establece el ar­tícu­lo 99.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin infringirse el principio non bis in idem.

Cuarto. La tramitación anterior no dificultará la posibilidad de acometer las obras ordenadas en ejecución subsidiaria, si el estado de las edificaciones o terrenos aconseja una rápida intervención tendente a proteger personas o bienes; por lo que si se llegare a acordar la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas también se le podrá practicar al incumplidor liquidación por los gastos generados por estudios, proyectos, elaboración de documentación, traslado de personal, maquinaria, etc. que se puedan originar en el transcurso de la ejecución subsidiaria, aunque finalmente no llegue a efectuarse por haber realizado el obligado las obras por sus propios medios.

Quinto.- Si el interesado llevare a cabo voluntariamente la ejecución de las obras ordenadas, se suspenderá la imposición de las subsiguientes multas coercitivas, debiendo comunicar dicha ejecución voluntaria al Ayuntamiento a los citados efectos.»

Adjunto se acompaña liquidación número 38, con fecha de emisión 2 de octubre de 2014, y por un importe de 7.865,00 €.

NOTA. Si con anterioridad al recibo de esta notificación, ya hubiera efectuado el ingreso del importe de la liquidación, no deberá ingresar la cantidad indicada sin perjuicio de la impugnación del presente acuerdo y liquidación adjunta en la forma que al efecto se indica.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.

La presente notificación se practica a Promociones Inmobiliarias Ruiz y Gamo, S.A., por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Cervantes, número 14, 3.º, 19001 Guadalajara.

Guadalajara, 22 de enero de 2015.– La Secretaria General, Elena Martínez Ruiz.

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