Juzgado de lo Social número ocho de Madrid
3480
44007590
NIG: 28.079.00.4-2014/0053853
Procedimiento Despidos/ Ceses en general 1208/2014
Materia: Resolución contrato
Demandante: D.ª MARIA ANGELES LARA GARCIA
Demandado: D. ANGEL VARAS MUÑOZ y otros 6
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D.ª Raquel Paz García de Mateos Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1208/2014 de este Juzgado de 1 Social, seguido a instancia de D.ª MARIA ANGELES LARA GARCIA, frente a D. ANGEL VARAS MUÑOZ, D. JOSE LUIS DEL PORTILLO COBOS, AGRUPACION SINDIN SL, COFIS INFANTADO SL, DESARROLLOS EMPRESARIALES LOMBARDIA SL, FISCALIZA SL y INMOBILIARIA SINDIN SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
1.- Que estimando la demanda de resolución de contrato interpuesta por Dña. MARÍA ANGELES LARA GARCIA contra COFIS INFANTADO, S.L., DESARROLLOS EMPRESARIALES LOMBARDIA, S.L., INMOBILIARIA SINDIN, S.L. y AGRUPACION SINDIN, S.L., declaro la extinción del contrato de trabajo de Dña. MARÍA ANGELES LARA GARCIA con efectos del día 27/11/2015, condenando solidariamente a COFIS INFANTADO, S.L., DESARROLLOS EMPRESARIALES LOMBARDIA, S.L., INMOBILIARIA SINDIN, S.L. y AGRUPACION SINDIN, S.L. a pagar a D.ª MARÍA ANGELES LARA GARCIA la cantidad de 8.518,40 euros en concepto de indemnización.
2.- Que estimando parcialmente la reclamación de cantidades impagadas interpuesta por D.ª MARIA ANGELES LARA GARCIA contra COFIS INFANTADO, S.L., DESARROLLOS EMPRESARIALES LOMBARDIA, S.L., INMOBILIARIA SINDIN, S.L. y AGRUPAClON SINDIN, S.L., debo condenar y condeno solidariamente a COFIS INFANTADO, S.L., DESARROLLOS EMPRESARIALES LOMBARDIA, S.L., INMOBILIARIA SINDIN, S.L. y AGRUPACION SINDIN, S.L a pagar a D.ª MARÍA ANGELES LARA GARCIA la cantidad de 9.966,47 euros brutos por los conceptos que se detallan en el hecho probado cuarto.
3.- Que absuelvo a FISCALIZA, S.L., D. JOSE LUÍS PORTILLO COBOS y a D. ÁNGEL VARAS MUÑOZ de los pedimentos deducidos en su contra.
Notifiquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente, que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al art.229.J a de la LRJSy de la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente de Santander en c/ Princesa, 3 de Madrid, IBAN ES55 Clave Entidad 0049, Clave Sucursal 3569, D. C 92, Núm de cuenta 0005001274, y en concepto deberá indicar la Cuenta del Juzgado: 2506 0000 67, seguido del número de procedimiento y año (120814), bajo el título de Juzgado de lo Social n.º 8. Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de Suplicación contra esta resolución judicial, que según los previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificado por el RDL 3/13, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere dicha norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
A los trabajadores, funcionarios, personal estatuario, beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y sindicatos (cuando actúen en defensa de un interés colectivo de los trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social), no les es exigible el abono de la referida tasa.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FISCALIZA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a quince de noviembre de dos mil dieciséis.– La Letrada de la Admón. de Justicia, rubricado.