AYUNTAMIENTO DE CORDUENTE
1085
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo a nuevos ingresos y al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en Aplicaciones de Gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
Descripción |
EUROS |
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Programa |
Económica |
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165 |
619 |
Alumbrado público de Corduente y sus pedanías. Subvención PROGRAMA DUS 5000 en el marco de programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. |
115.805,93 |
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TOTAL GASTOS |
115.805,93 |
Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos por parte de la subvención concedida para proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (Programa DUS 5000) del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y por otra parte la aportación municipal con cargo al Remanente liquido de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
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|
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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|
7 |
2 |
0 |
Transferencias de la Administración General del Estado |
98.435,04 |
8 |
7 |
0 |
Remanente de tesorería |
17.370,89 |
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TOTAL INGRESOS |
115.805,93 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Corduente, a 26 de marzo de 2024. El Sr. Alcalde, Fdo.: Juan Carlos Muñoz Conde.