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Viernes, 08 Marzo 2024 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA

815

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


815

El Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2024, ha aprobado definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones de la Ciudad de Guadalajara, publicándose íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma disposición legal.

Contra la citada Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA

Exposición de motivos

El incremento de la contaminación urbana como consecuencia de la movilidad y el transporte, unido a una mayor densidad del tráfico en nuestras ciudades, se ha convertido en un problema de índole ambiental y de salud pública que se intenta paliar con medidas que, en última instancia, son de restricción de la circulación de los vehículos más contaminantes en las ciudades.

Las Zonas de Bajas Emisiones (en adelante ZBE) pueden facilitar la adaptación al cambio climático, tal como contempla el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030 que, en su primer Programa de Trabajo (2021-2025), incorpora diversas medidas orientadas a promover intervenciones urbanas de carácter adaptativo vinculadas al desarrollo de las ZBE.

Las olas de calor y sus impactos en las ciudades, que previsiblemente van a aumentar su frecuencia, duración e intensidad como resultado del cambio climático, se ven además incrementados por el “efecto isla de calor”. Todos estos fenómenos y tendencias pueden verse reducidos o atenuados mediante la implantación de las ZBE y la adopción de otras medidas de adaptación al cambio climático en el ámbito urbano.

Las ZBE son espacios donde potencialmente se puede enfatizar el desarrollo de la infraestructura verde y la biodiversidad urbana, los sombreamientos naturales o artificiales, los sistemas urbanos de drenaje sostenible y pavimentos más permeables, la recuperación del espacio público para la ciudadanía, etc.

En el ámbito de la salud pública, según los últimos datos facilitados por la Organización Mundial de la Salud, nueve de cada diez personas respiran aire altamente contaminado. De hecho, la Agencia Europea de Medio Ambiente estima en más de 30.000 muertes prematuras en España al año a causa de la mala calidad del aire, siendo el actual modelo de movilidad y transporte una de las causas.

Además, la Agencia Europea del Medio Ambiente establece que los efectos de la exposición a la contaminación del aire o al ruido afectan especialmente a la población más vulnerable por razón de su estatus socioeconómico, su nivel de ingresos, situación de empleo o nivel educativo. Así, las personas de edad avanzada, los menores, las personas con problemas de salud y las personas de bajo poder adquisitivo, son más vulnerables a la mala calidad del aire y el ruido, que la población en general y, además son los que tienen menos oportunidades de modificar sus condiciones de vida o lugar de residencia, lo que también determina una mayor exposición a estas emisiones. Por tanto, las políticas encaminadas a la mejora de la calidad del aire y la reducción del ruido en las ciudades, benefician especialmente a estos colectivos más vulnerables.

El transporte por carretera genera el 26,9% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero de España, y es responsable del 6,7% de las emisiones de partículas finas PM2,5 (el 7,3%, si se considera el total de partículas en suspensión, TSP), y del 30,6% del total de emisiones de NOx a la atmósfera. Estos porcentajes aumentan significativamente si nos centramos en las zonas urbanas, donde además pueden existir emisiones derivadas de los sistemas de calefacción y producción de agua caliente sanitaria que usan fuente de energías fósiles.

El establecimiento de las ZBE es también una oportunidad de re-ordenación de la movilidad en el municipio y que, junto a otras medidas (potenciación del transporte público, ampliación de espacios peatonales, potenciación de la movilidad ciclista, etc.), puede ser una oportunidad para replantear el esquema de movilidad en su conjunto, mejorando no sólo el medio ambiente y la salud, sino también la vida de los ciudadanos.

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

Estas medidas de restricción del tráfico urbano no se pueden aplicar de manera indiscriminada y requiere de una planificación y estudios que demuestren su necesidad, con el objetivo final de protección del medio ambiente.

Por todo ello, se hace necesario virar hacia una movilidad sostenible en la que las ZBE juegan un papel esencial. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), en relación con los gases efecto invernadero (GEI) y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA), en relación con los contaminantes atmosféricos, son los instrumentos clave de planificación nacional y que fijan los objetivos a conseguir, para dar respuesta a los compromisos suscritos por el Reino de España, de reducción de emisiones tanto de los gases de efecto invernadero como de los contaminantes atmosféricos.

En este sentido, el establecimiento de las ZBE, en las que se prevé la limitación del acceso a los vehículos contaminantes, contribuirá al cumplimiento de los objetivos que el PNIEC y PNCCA han establecido.

Los principales instrumentos jurídicos de actuación que harán posible la consecución de los objetivos previstos, serán la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética y la futura Ley de Movilidad Sostenible.

La publicación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, en su artículo 14.3 establece la obligación de que los municipios de más de 50.000 habitantes y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de calidad del aire, tengan Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad y que incluyan, entre otras medidas el establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), antes de 2023.

El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones dispone en su artículo 2, que las ZBE serán delimitadas y reguladas por las entidades locales en su correspondiente normativa. Pero esta regulación normativa debe ir acompañada de un proyecto técnico o de planificación que debe establecer las indicadas ZBE.

El Ayuntamiento de Guadalajara aprobó, en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, con fecha 30/07/2015 el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Guadalajara; no obstante este documento se encuentra actualmente en fase de modificación e incluye un capítulo específico destinado a la ZBE, todo ello en plena coordinación y coherencia con el Proyecto de ZBE en ejecución; y la presente Ordenanza, es el instrumento jurídico para la aprobación y gestión de la Zona de Bajas Emisiones de Guadalajara, dando así cumplimiento a los objetivos de reducción de emisiones contaminantes producidas por la movilidad y el tráfico.

Las Zonas de Bajas Emisiones contribuirán, así mismo, a mejorar la calidad del medio ambiente sonoro, pudiendo incluir unos objetivos más ambiciosos a los planteados para el municipio en su conjunto.

Preámbulo

El artículo 45 de la Constitución española (en adelante CE) dispone, en el apartado 1:  “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. Y, en el apartado 2: “Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva”.

Y, por su parte, el artículo 43.1 de la CE reconoce el derecho a la protección de la salud.

En el ámbito europeo, la normativa en vigor sobre calidad del aire, viene representada por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, cadmio, mercurio, níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.

En nuestro ordenamiento jurídico interno, es la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la que actualiza la base legal para los desarrollos relacionados con la evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Su artículo 16.4 determina que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, pueden elaborar sus propios planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente y les permite adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen las restricciones a los vehículos más contaminantes.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 25.2 establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

Pero a nivel general y, con efectos en todas las Administraciones Públicas, es el artículo 27.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, el que dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a efectos de desplegar los servicios y las actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.

También y de manera concreta el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas de su competencia por motivos medioambientales, y el artículo 18, la de acordar por los mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía con carácter general o para determinados vehículos o el cierre de determinadas vías.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone a los municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana sostenible, que deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo al menos el establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones.

El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, constituye la normativa reglamentaria de este instrumento medioambiental y de movilidad urbana.

Así mismo, han de considerarse las Ordenanzas Municipales en vigor, a las que pueda afectar directa o indirectamente la presente Ordenanza reguladora de la ZBE, por razón de la materia a fin de que exista entre ellas una coherencia y coordinación. Cabe citar la Ordenanza General de Circulación, especialmente en los preceptos relativos al estacionamiento regulado y la Ordenanza Fiscal n.º 31 reguladora de la Tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales o las que regulando la misma materia se encuentren en vigor en cada momento con independencia de que su denominación haya sido modificada.

En cumplimiento del artículo 157.1 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara (BOP N.º 92 de fecha 15-05-2019) queda justificada la adecuación del proyecto de Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

Por todo ello se concluye que el establecimiento de las ZBE es una obligación legal, desarrollada reglamentariamente y deberá ser regulada por los Ayuntamientos por medio de ordenanza municipal.

Esta Ordenanza, que establece la ZBE del municipio de GUADALAJARA, regula inicialmente su objeto, finalidad, ámbito de aplicación, competencia y medidas de implementación.

A la Ordenanza se incorporan dos Anexos: Anexo 1, relativo al ámbito territorial de la ZBE; Anexo 2, relativo a los vehículos que pueden o no acceder y circular, exclusivamente para estacionar, a la ZBE. El proyecto en el que se fundamenta esta Ordenanza se puede localizar en la siguiente URL: https://www.guadalajara.es/es/zonade-bajas-emisiones.html

Artículo 1.- Objeto.

1.- Esta Ordenanza municipal establece la creación y gestión de la zona de bajas emisiones determinada en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, dentro del municipio de Guadalajara, así como en diversa normativa, citada en su mayoría en párrafos precedentes.

2.- Se entiende por ZBE, según definición de la citada Ley de Cambio Climático: el ámbito delimitado por una Administración Pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Articulo 2.- Ámbito de aplicación

1. El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca la ZBE que se establece dentro del territorio del municipio de Guadalajara, con la delimitación establecida en el Anexo 1.

2. Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta Ordenanza, pudiendo establecerse excepciones a las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, siempre que sean compatibles con los objetivos establecidos en el proyecto de ZBE; dichas excepciones se detallan posteriormente, en los términos que se disponen en los artículos 4 a 8.

3. El proyecto técnico que establezca las zonas de bajas emisiones podrá tener en cuenta zonas de especial protección con objetivos y medidas adicionales a las tomadas para el resto de la ZBE. Estas zonas de especial protección se podrán establecer, entre otros, en los centros escolares ubicados dentro de la ZBE, respecto al ciclo educativo desde la Educación Infantil a Educación Secundaria Obligatoria, incluyendo así mismo los Centros de Atención a la Infancia que puedan establecerse en el futuro.

Artículo 3.- Competencia municipal para regular las ZBE.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

2. La competencia para el establecimiento y regulación de las ZBE mediante la aprobación de la presente Ordenanza viene atribuida por:

  1. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo artículo 14.3.a) impone la obligación de establecer las ZBE a determinados municipios, entre los que se encuentran los Municipios de más de 50.000 habitantes, como es el caso del Municipio de Guadalajara.
  2. El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 7 atribuye competencias a los municipios para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y, en particular, para la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, para establecer la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos ambientales y para el cierre de determinadas vías.
  3. Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. El establecimiento de la ZBE requiere la elaboración de un proyecto técnico que contenga los requisitos mínimos previstos en dicho Real Decreto.

Artículo 4.- Implantación de la ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación

1. La implementación de la ZBE debe estar integrada y ser coherente con los instrumentos municipales de planificación urbana estratégica y normativa de calidad del aire y de acción contra el ruido, así como las medidas adoptadas por el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).

2. Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se procederá a la implantación de la Zona de Bajas Emisiones en el ámbito territorial que figura en el Anexo 1.

3. La ZBE tendrá una vigencia permanente. Se establece un calendario de implantación por fases con el fin de permitir la familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos a las características de la ZBE, en los términos siguientes:

  1. En primer lugar, se dispone una moratoria en la aplicación de las restricciones, desde la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2024, periodo durante el cual no se impondrán sanciones por infracciones a esta Ordenanza. Durante el periodo de la moratoria se informará a los usuarios de la ZBE, pudiendo remitir a los infractores de la Ordenanza un documento informativo de la infracción cometida, sin que lleve aparejada la sanción que le correspondería de no encontrarse en el periodo de moratoria.
  2. Transcurrido el periodo de moratoria, se aplicará el régimen sancionador previsto en los artículos 14 y 15 de esta Ordenanza en concordancia con el dispuesto en la Ordenanza de Circulación o Movilidad vigente en cada momento.
  3. Las reglas de negocio previstas en esta Ordenanza se mantendrán en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2027. No obstante, llegada esta fecha, podrá acordarse su mantenimiento en los mismos términos o bien modificar las restricciones de acceso a la ZBE en función del distintivo ambiental del vehículo, previo análisis de la evolución de la movilidad hacia modelos más sostenibles y la evolución de la calidad del aire y de las emisiones de gases de efecto invernadero.

4.- Así mismo, podrá ser objeto de modificación el ámbito territorial de la ZBE, que en todo caso será objeto de aprobación por el órgano municipal competente y conllevará, en su caso, la modificación de los correspondientes Anexos a la Ordenanza.

Artículo 5 .- Señalización de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE).

1. La ZBE estará señalizada en los puntos de acceso y finalización de dicho espacio, utilizando la señalización prevista por la Dirección General de Tráfico (DGT), según la Instrucción MOV 21/3.

2. La señal de tráfico indicativa de prohibición de acceso a la ZBE, expondrá, así mismo, los vehículos que, en función de su clasificación por su potencial contaminante, quedan excepcionados de dicha prohibición y que, en consecuencia pueden acceder a la misma.

Artículo 6.- Vehículos autorizados para acceder a la ZBE.

1. Podrán acceder a la ZBE y circular, exclusivamente para estacionar en su interior, los siguientes vehículos:

  1. Los incluidos en el apartado 1 del Anexo 2 de esta Ordenanza, que no requerirán autorización municipal registral previa.
  2. Los incluidos en el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza, que deberán contar con autorización previa y estar inscritos en el Registro Municipal de Vehículos autorizados en la ZBE regulado en el artículo 9 de esta Ordenanza

2. Las exenciones de las que se benefician los vehículos mencionados en la letra b) del punto anterior, tendrán carácter temporal que se fijará en la correspondiente autorización.

3. Podrán acceder, en función del distintivo ambiental ateniéndose al Anexo 2, apartados 1 y 2 de esta Ordenanza y circular por su interior, sin obligación de estacionar, previa inscripción en el Registro y obtención de la correspondiente autorización para este fin, los siguientes vehículos:

  1. Vehículos de servicio público de viajeros (taxi y/o VTC) de hasta ocho plazas (sin contar con la del conductor).
  2. Vehículos de servicios públicos esenciales, vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, policía municipal y agentes de movilidad, vehículos de extinción de incendios, protección civil, grúa municipal, salvamento, ambulancias y otros servicios de emergencias.
  3. Vehículos destinados a servicios públicos básicos: vehículos de transporte público, vehículos discrecionales (autobuses/microbuses), vehículos que prestan servicios como limpieza, abastecimiento de agua potable y saneamiento, retirada de residuos, mantenimiento, conservación de la vía pública, zonas verdes, instalaciones y montajes de actividades lúdicas y culturales promovidas por el Ayuntamiento, alumbrado ornamental, patrimonio municipal y otros.
  4. Vehículos destinados a servicios funerarios.
  5. Vehículos de grupos especiales vinculados a la ejecución de obras dentro de la ZBE.
  6. Vehículos oficiales adscritos a Administraciones Públicas u organismos dependientes.
  7. Vehículos tipo turismos y motocicletas destinados las prácticas de conducción de centros de formación de conductores y que consten como autorizados para tal ejercicio por la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara.

Artículo 7.- Medidas de Intervención

1. En la ZBE del municipio se prohíbe el acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos no incluidos en el apartado 1 del Anexo 2 de esta Ordenanza.

2. No obstante, los vehículos reflejados en el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza podrán estar autorizados a acceder y circular, exclusivamente para estacionar, en la ZBE, de forma continua o discontinua por meses, días u horas, mediante autorización municipal registral limitada, siempre que estén inscritos en el Registro Municipal de vehículos autorizados en las ZBE.

Artículo 8.- Medidas específicas de restricción de tráfico ante episodios de contaminación.

La declaración de episodio de contaminación del aire por parte de la administración competente comportará la activación del protocolo de actuación municipal ante episodios de alta contaminación atmosférica y las medidas específicas de restricción establecidas en el Decreto de Alcaldía aprobado a tal efecto, o de la Concejalía con competencias delegadas en la materia.

Artículo 9.- Registro Municipal de vehículos autorizados en las ZBE.

1. El Ayuntamiento dispondrá y gestionará un registro de aquellos vehículos que, por su potencial grado contaminante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente y sus futuras actualizaciones, quedan autorizados temporalmente a acceder y circular exclusivamente para estacionar en la ZBE. Podrán inscribirse en este registro los vehículos relacionados en el apartado 2 del Anexo 2 de esta Ordenanza.

2. Las personas titulares de los vehículos del apartado anterior que deseen beneficiarse de las autorizaciones temporales de acceso y circulación exclusivamente para estacionamiento, contempladas en esta Ordenanza, deben solicitar la inscripción de los vehículos en el Registro Municipal de vehículos autorizados en las ZBE. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud, se comunicará al solicitante el resultado de su solicitud y, en su caso, la inscripción.

3. Los vehículos relacionados en el apartado 2 del Anexo 2, inscritos en este registro estarán autorizados a acceder y circular exclusivamente para estacionar en el interior de la ZBE, dentro de los espacios temporales previstos en esta Ordenanza.

4. La gestión del registro se realizará conforme a las exigencias previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y sus futuras actualizaciones.

Artículo 10.-Sistema de control de acceso a la ZBE y protección de datos.

1. El control de acceso a las ZBE se realizará mediante un sistema automático y con la plataforma tecnológica que se designe por la autoridad municipal. Con este sistema se comprobará si el vehículo puede acceder o no a la citada zona, sin que sea necesario captar la imagen de los ocupantes, sin perjuicio de las facultades que la Policía Local tenga asignadas en el control, vigilancia y sanción de las infracciones.

2. La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad municipal encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

Artículo 11.- Estacionamiento en las ZBE.

1. En el ámbito territorial de la ZBE existirán zonas de estacionamiento para los residentes y zonas de estacionamiento regulado para vehículos de no residentes autorizados a acceder para estacionar dentro de la ZBE, según las previsiones de esta Ordenanza.

2.- La regulación de las normas y condiciones del estacionamiento de los vehículos dentro del municipio se establece en la Ordenanza de Circulación/Movilidad vigente en cada momento, la cual también podrá definir dentro de la ZBE la sectorización por áreas, así como el régimen sancionador aplicable, en su caso, para los residentes en el supuesto de no estacionar en el sector correspondiente a su domicilio o al inmueble en virtud del que puede acceder a la ZBE.

3. El órgano municipal competente, por medio de señalización, establecerá plazas de aparcamiento para determinados colectivos y para actividades de carga y descarga y modos de transporte prioritarios dentro de la ZBE como ciclos, bicicletas, vehículos de movilidad personal y vehículos eléctricos.

4.- El Ayuntamiento, en la regulación tarifaria de la Ordenanza Fiscal del Aparcamiento Regulado, podrá modular el precio/hora de estacionamiento en función del distintivo ambiental del vehículo, aplicando un menor coste para los de cero emisiones. Así mismo, en las zonas de estacionamiento regulado podrá establecer tarifas diferentes para residentes y no residentes.

5.- En las ZBE estará prohibido todo estacionamiento fuera de las zonas expresamente habilitadas y señalizadas.

6.- Los aparcamientos que se encuentren fuera de las vías públicas, dentro de inmuebles o subterráneos, podrán realizar actividad de centro de servicios a la movilidad, previa solicitud y autorización municipal, pudiendo dotarse de infraestructura de recarga eléctrica de vehículos. Los aparcamientos subterráneos de titularidad pública podrán también disponer de espacios para actuar como plataforma de distribución de mercancías en la última milla, pudiendo dotarse de infraestructura de recarga eléctrica de vehículos.

Artículo 12.- Distribución Urbana de Mercancías (DUM) y zonas de carga y descarga en las ZBE.

1. La distribución urbana de mercancías (en adelante DUM) es la última parte de la cadena de suministro en que se reparten las mercancías dentro del ámbito urbano, dando servicio a los establecimientos y consumidores.

2. Por actividad u operación de carga y descarga en la vía pública, se entenderá la acción de trasladar mercancías o suministros desde un establecimiento a un vehículo estacionado o parado, o viceversa. La actividad de carga y descarga se incluye en la DUM, orientándose al establecimiento, no al consumidor.

3. En las ZBE se podrán establecer las zonas de reservas de estacionamiento para la DUM y en concreto, para la carga y descarga, que se consideren necesarias para favorecer el reparto de mercancías.

4. Las zonas reservadas de estacionamiento de la DUM y en concreto, la carga y descarga, son el espacio de la vía pública reservadas, identificadas y señalizadas como tal, dónde se permitirá, por un período de tiempo limitado, el estacionamiento o parada de vehículos destinados a la distribución de mercancías. Estas zonas reservadas estarán delimitadas de forma permanente o por periodos de días o horarios, mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto.

5. El control de la reserva de espacio para operaciones DUM y en concreto, de carga y descarga, podrá realizarse con la obtención de un tique electrónico o utilización de sistemas tecnológicos, como apps, que permita conocer el tiempo de uso de cada reserva y controlar el cumplimiento de los tiempos máximos de estacionamiento en las zonas limitadas.

6. Las operaciones de DUM y en concreto, la carga y descarga, se realizará en vehículos con criterios de construcción que sean de tipo camiones, furgonetas, derivados de turismos con sólo dos asientos y vehículos mixtos adaptables y que sean conducidos por un conductor profesional vinculado a una empresa o empresario autónomo. Estas operaciones también podrán ser realizadas por ciclos, motos, bicicletas y vehículos de movilidad personal.

7. En la DUM, incluida la carga y descarga, los vehículos con menos potencial contaminante tendrán prioridad de circulación y estacionamiento en el reparto de la última milla dentro de la ZBE.

Articulo 13.- Atención a la ciudadanía en la gestión de la ZBE

Toda la información relativa a la gestión de la ZBE será publicada en la página web institucional del Ayuntamiento, habilitándose a la ciudadanía, los canales de comunicación de consulta y gestión de trámites relativos a la ZBE. Entre estos canales se habilitará, en su caso, el presencial, el telefónico y el telemático.

Artículo 14.- Régimen sancionador de las ZBE municipales.

1. Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se imponen en base a las infracciones del artículo 76. z3, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece que son infracciones graves, las conductas referidas a no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante
episodios de contaminación y de la ZBE.

2. El régimen sancionador de la ZBE se fundamenta en las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE, por determinación de la autoridad municipal en el ejercicio pleno de sus competencias, que es de plena aplicación, logre o no alcanzar los objetivos perseguidos, sean éstos los que sean, relativos a la calidad de aire, cambio climático, impulso del cambio modal y eficiencia energética, ruido o cualquier otro, que se establecieron en el proyecto de ZBE.

Artículo 15.- Las infracciones de esta Ordenanza y sanciones

1. Tendrá la consideración de infracción grave el hecho de no respetar las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento establecidas en la ZBE, por parte de los vehículos no contemplados en los apartados 1 y 2 del Anexo 2 de la Ordenanza o que, estándolo, carezcan de la autorización necesaria.

2. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con multa de 200 euros.

3. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30 % en caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.

Disposición final primera

La modificación de la Ordenanza de la ZBE de Guadalajara, se llevará a cabo por el mismo procedimiento que el legalmente establecido para su aprobación; no obstante, podrá se objeto de modificación por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la modificación de algún aspecto mínimo puntual derivado de la exigencia de su adaptación a previsiones normativas legales o reglamentarias, hasta tanto se lleve a cabo la modificación de la Ordenanza por el procedimiento preceptivo.

En todo caso, la revisión y modificación del Proyecto Técnico de la ZBE se someterá a información pública por tiempo no inferior a 30 días hábiles, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Disposición final segunda

El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y entrará en vigor transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; permanecerá en vigor hasta su modificación, procediéndose en todo caso a su revisión, cuando derive necesario a consecuencia de la preceptiva modificación del Proyecto de ZBE, en los plazos establecidos por el artículo 10.4 y Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las Zonas de Bajas Emisiones; así como cuando la normativa europea, nacional, regional o local reguladora de la materia lo prevean.

ANEXO 1

ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ZBE

ANEXO 2

APARTADO 1

VEHÍCULOS CON ACCESO PERMITIDO A LA ZBE, EXCLUSIVAMENTE PARA ESTACIONAR DENTRO DE LA ZBE, SIN NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL REGISTRAL

Podrán acceder a la ZBE y circular exclusivamente para estacionar en su interior, con carácter general, en los aparcamientos públicos en superficie o subterráneos habilitados y señalizados ubicados en la ZBE, los siguientes vehículos:

A. VEHÍCULOS CUYOS TITULARES ESTÉN EMPADRONADOS EN LA ZBE, CON O SIN DISTINTIVO AMBIENTAL DE LA DGT

Podrán acceder a la ZBE exclusivamente para estacionar en los siguientes lugares además de los indicados con carácter general:

  • En la vía pública, en zona habilitada para residentes, siempre que estén en posesión de la tarjeta de aparcamiento para residentes en zonas de estacionamiento limitado en vigor. Fuera de la zona habilitada para residentes sólo podrán estacionar los vehículos con distintivo ambiental de la DGT.
  • En aparcamiento de su propiedad.

B. VEHÍCULOS TURISMO, MOTOCICLETAS Y CUATRICICLOS

Todos aquellos con etiqueta B, C, ECO y CERO.

C. CICLOMOTORES

Los ciclomotores podrán acceder y estacionar con independencia de su clasificación ambiental.

D. VEHÍCULOS HISTÓRICOS

Los vehículos que consten como históricos en el Registro de Vehículos de la DGT.

E. VEHÍCULOS INDUSTRIALES DE SERVICIOS

Vehículos pesados industriales que presten servicios, entreguen o recojan suministros industriales con MMA > 3.500 kg y ≤18.000 kg que tengan etiqueta ambiental B, C, ECO y CERO y pertenezcan a los siguientes grupos:

  • Grupo 21: camión 3.500 < MMA <12.000 kg
  • Grupo 22: camión MMA> 12.000 kg
  • Grupo 25: furgón 3.500 < MMA <12.000 kg
  • Grupo 26: furgón MMA> 12.000 kg

Vehículos industriales ligeros que tengan etiqueta B, C, ECO y CERO, que presten servicios, entreguen o recojan suministros industriales con MMA<3.500 kg y que pertenezcan a cualquiera de los siguientes grupos:

  • Grupo 05: Motocarro
  • Grupo 17: Pick-up
  • Grupo 20: Camión MMA < 3.500 kg
  • Grupo 24: Furgón o furgoneta MMA < 3.500 kg
  • Grupo 30: Derivado de turismo
  • Grupo 31. Vehículo mixto. Adaptable.

No obstante, dichas limitaciones deberán adaptarse al documento municipal que regule las limitaciones de acceso a determinadas vías públicas en función de las taras/MMA de los vehículos.

También están exentos los vehículos de mensajería y reparto del tipo motocicletas y triciclos, que tengan etiqueta ambiental B, C, ECO o CERO.

F. SERVICIOS DE ENTREGA DE MEDICAMENTOS

Vehículos, con o sin distintivo ambiental, de empresas y profesionales que se dedican a la entrega de medicamentos a centros médicos y farmacias con MMA ≤18.000 kg.

No obstante, dichas limitaciones deberán adaptarse al documento municipal que regule las limitaciones de acceso a determinadas vías públicas en función de las taras/PMA de los vehículos.

G. PASO DE CUALQUIER VEHÍCULO TURISMOS Y MOTOS, CON O SIN DISTINTIVO AMBIENTAL, POR EL EJE CULTURAL (BEJANQUE, CALLE DOCTOR SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL Y CALLE INGENIERO MARIÑO) con entrada por Plaza Bejanque (acceso de entrada n.º 15) y salida por calle Ingeniero Mariño (acceso de salida n.º 11), exclusivamente hacia calle Madrid o Plaza de España, estará permitido de oficio durante un periodo de 10 minutos entre la entrada y la salida.

ANEXO 2

APARTADO 2

VEHÍCULOS QUE PRECISAN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL REGISTRAL LIMITADA DE ACCESO Y CIRCULACIÓN, EXCLUSIVAMENTE PARA ESTACIONAR DENTRO DE LA ZBE.

Los vehículos reflejados en este apartado podrán acceder y circular exclusivamente para estacionar en la ZBE, de forma continua o discontinua por meses, días u horas, mediante autorización municipal registral de carácter limitado e inscripción previa en el Registro Municipal contemplado en el artículo 9 de esta Ordenanza.

A. INVITACIONES PROPORCIONADAS POR LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA ZBE

Las personas empadronadas en la ZBE podrá solicitar acceso dentro de la misma para aquellas personas titulares de vehículos tipo turismo o moto que no tengan distintivo ambiental, a fin de que estos puedan estacionar  dentro de la ZBE. Podrá solicitarse hasta un máximo de 10 permisos al mes. Cada permiso tendrá una validez de un día completo.

Esta solicitud podrá hacerse por cualquiera de estas vías:

  • Vía app
  • Web pública
  • Operador telefónico, vía telemática o vía presencial.

Podrán realizarse con una antelación máxima de 3 meses o con una solicitud retroactiva máxima de 5 días.

B. VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRASLADO DE PERSONAS TITULARES DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (TEPMR).

El acceso y estacionamiento a la ZBE de Guadalajara de los vehículos que trasladen a personas titulares de la TEPMR requerirá su alta previa en la plataforma de gestión de la ZBE, identificando tanto sus datos de tarjeta TEPMR, como los del vehículo específico que la persona titular de la TEPMR conduzca o emplee para su transporte y en el que deberá exhibirse la TEPMR en la forma reglamentaria. Estos vehículos podrán estar o no adaptados y disponer o no de distintivo ambiental.

El alta en la plataforma de gestión de la ZBE de los vehículos que empleen las personas titulares de TEPMR deberá ser efectuado por las personas titulares de TEPMR, o sus representantes, informando la matrícula del vehículo que se empleará en su transporte.

La plataforma de gestión de ZBE posibilitará realizar el cambio de matrícula de dicho vehículo una vez al día, de forma telemática a través del portal web de gestión de la ZBE o por cualquiera de los canales de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Guadalajara.

C. VEHÍCULOS DE PROPIETARIOS DE PLAZAS DE GARAJE PARTICULAR (NO EMPADRONADOS EN LA ZBE) O VEHÍCULOS DE ARRENDATARIOS DE PLAZAS DE GARAJE UBICADAS EN LA ZBE

Los propietarios de plazas de garaje particulares ubicados en la ZBE no empadronados dentro de la misma o los arrendatarios de plazas de garaje ubicadas en el interior de la ZBE, titulares de vehículos sin distintivo ambiental.

D. PERSONAL TRABAJADOR EN EL ÁMBITO DE LA ZBE

Todas las personas que acrediten que su centro de trabajo se encuentra en el interior de la ZBE y tengan un vehículo sin distintivo, tendrán que solicitar permiso para acceder al interior de la misma y circular exclusivamente para estacionar con motivo del desplazamiento a su centro de trabajo. Este permiso se otorgará por un tiempo limitado renovable con una periodicidad anual, sin perjuicio de que se comunique a la Administración la finalización del contrato laboral con la consecuente extinción de los permisos otorgados.

En la solicitud de autorización se indicará si el centro de trabajo dispone de aparcamiento propio, subterráneo o en superficie.

E. COMERCIOS, BARES Y RESTAURANTES

Los vehículos adscritos a las actividades de comercio, bares y restaurantes ubicados en el interior de la ZBE, que no tengan distintivo ambiental, necesitarán solicitar el permiso para acceder al interior de la misma y circular exclusivamente para estacionar. Este permiso se otorgará por un tiempo limitado renovable con una periodicidad anual, sin perjuicio de que se comunique a la Administración el cese de la actividad profesional, con la consecuente extinción de los permisos otorgados.

F. CENTROS EDUCATIVOS

Deberán solicitar un permiso de acceso a la ZBE los vehículos sin distintivo ambiental relacionados con el ámbito escolar que accedan a la ZBE para dejar o recoger alumnos de los ciclos de educación Infantil, Primaria y Secundaria, en días lectivos de 7:00 horas a 10:00 horas y de 12:00 horas a 17:30 horas, durante el periodo escolar, comprendido entre septiembre y junio, ambos incluidos. En este caso se podrán solicitar hasta 3 matrículas por alumno.

G. TRANSPORTE DE VIAJEROS

En cuanto al acceso, la regulación será la siguiente:

  • Los autobuses/microbuses discrecionales posean o no distintivo ambiental, tendrán que solicitar permiso de acceso a la ZBE con anterioridad a la prestación del correspondiente servicio. La autorización fijará las condiciones y periodo permitido.
  • Vehículos de servicio público de viajeros TAXI de hasta ocho plazas (sin contar con la del conductor), que posean distintivo ambiental tendrán que solicitar permiso de acceso. La autorización fijará las condiciones y periodo permitido.
  • Vehículos de servicio público de viajeros VTC de hasta ocho plazas (sin contar con la del conductor), que posean distintivo ambiental ECO o CERO tendrán que solicitar permiso de acceso. La autorización fijará las condiciones y periodo permitido.

En cuanto a la circulación, la regulación será la siguiente:

Todos los vehículos anteriormente citados, destinados al transporte de viajeros necesitarán, en todo caso, (posean o no distintivo ambiental) autorización para circular por el interior de la ZBE sin necesidad de estacionar.

H. TALLER DE REPARACIÓN

Vehículos sin etiqueta que accedan a un taller de reparación ubicado en el interior de la ZBE. En este caso se emitirá la autorización tras la validación de inclusión de los datos en el sistema de libro taller en la sede de la DGT (constará en Registro de Vehículos) y a través de la plataforma de CETRAA (Confederación Española de Talleres).

La autorización tendrá una validez temporal de 7 días prorrogables.

I. PROVEEDORES DE SERVICIOS

  • Vehículos sin distintivo ambiental de empresas proveedoras de suministro de electricidad, agua, gas, telecomunicaciones o cerrajerías que presten servicios de urgencia.
  • Vehículos sin distintivo ambiental que prestan servicios de mudanzas y eventos.

J. SERVICIOS MÉDICOS A DOMICILIO

Vehículos destinados a servicios médicos a domicilio de profesionales sanitarios que no posean distintivo ambiental.

K. VEHÍCULOS ESPECIALES

Será necesario que soliciten permiso de acceso el usuario o la empresa competente de los vehículos especiales siguientes del grupo de construcción.

  • Grupo 23: Tracto-camión
  • Grupo 70: Militares

Así como los vehículos pertenecientes a los grupos de utilización siguientes:

  • Grupo 12: Portacontenedores
  • Grupo 15: Portavehículos
  • Grupo 17: Basculante
  • Grupo 18: Dumper
  • Grupo 22: Blindado
  • Grupo 27: Cisterna
  • Grupo 32: Góndola
  • Grupo 45:Funerario
  • Grupo 47: Radio televisión
  • Grupo 49: Taller o laboratorio
  • Grupo 53: Grúa de arrastre
  • Grupo 54: Grúa de elevación
  • Grupo 55: Basurero
  • Grupo 56: Hormigonera
  • Grupo 60: Extractor de fangos
  • Grupo 61: Autobomba
  • Grupo 62: Grupo electrógeno
  • Grupo 63:Compresor
  • Grupo 34: Carretilla transportadora elevadora
  • Grupo 65: Barredora
  • Grupo 66: Bomba de hormigonar
  • Grupo 67: Perforadora
  • Grupo 68: Excavadora
  • Grupo 69: Retroexcavadora
  • Grupo 70: Cargadora
  • Grupo 71: Cargadora retroexcavadora
  • Grupo 72: Trama
  • Grupo 73: Niveladora
  • Grupo 74: Compactador vibratorio
  • Grupo 75. Compactador estático
  • Grupo 76: Riego asfáltico
  • Grupo 77; Pintabandas

L. DIPLOMÁTICOS Y VEHÍCULOS CON MATRÍCULA EXTRANJERA

Los vehículos diplomáticos o con matrícula extranjera también deberán solicitar permiso de acceso a la ZBE siempre que sean equiparables a las características ambientales conforme al reglamento de vehículos.

LL. VEHÍCULOS DE CLIENTES DE PLANTAS ALOJATIVAS (hoteles, hotelesapartamentos, hostales, pensiones, albergues, viviendas de uso turístico, etc)

Podrán acceder a la ZBE los vehículos con o sin distintivo ambiental de clientes de plantas alojativas con el fin de realizar las labores de registro de entrada y salida al mismo y descarga/carga del equipaje.

El registro de la matrícula de los clientes deberá realizarse por parte del personal de la planta alojativa.

Los vehículos de clientes que no cuenten con distintivo ambiental, una vez efectuadas las operaciones permitidas referidas en el párrafo primero de este apartado, procederá a realizar su estacionamiento, fuera de la ZBE o en  plazas de aparcamiento habilitadas (en régimen de alquiler o propiedad) por el alojamiento.

Guadalajara, 5 de marzo de 2024. LA ALCALDESA.- Ana Cristina Guarinos López

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