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Miércoles, 03 Enero 2024 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

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AYUNTAMIENTO DE MOHERNANDO


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2023, aprobatorio de la imposición y ordenación de la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público mediante ANEXO el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada.

Contra el presente Acuerdo elevado a definitivo, y conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) o asistencia domiciliaria en esta localidad, que es un servicio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse por sí mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica.

El servicio de ayuda a domicilio se presta en el municipio en el marco del Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y la Entidad Local de Mohernando para la prestación de servicios sociales de atención primaria en el ámbito supramunicipal, al tratarse de una competencia que no es propia de esta Administración.

ARTÍCULO 3. Prestación del Servicio y Gestión

El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntamiento de Mohernando (por sí mismo o a través de otras entidades públicas o privadas) y siempre que exista Convenio de colaboración para la prestación del Servicio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, puesto que la competencia exclusiva en el ámbito de la asistencia social y los servicios sociales pertenecen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tal y como se recoge en el Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

El servicio de ayuda a domicilio prestará todas o algunas de las siguientes prestaciones:

Básicas de carácter personal y doméstico que comprende las atenciones necesarias de apoyo personal: aseo, movilización, vestido, acompañamiento, etc., tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, preparación de comidas y otras de naturaleza análoga que faciliten al usuario la normal permanencia y desenvolvimiento en su domicilio.

Quedan excluidas todas aquellas tareas que no estén relacionadas explícitamente en el acuerdo de tareas.

La necesidad de habilitar el servicio o no, las tareas a realizar, la intensidad horaria y la distribución de las horas, será competencia del Trabajador/a Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que comunicará por escrito al Ayuntamiento dichos extremos.

ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, beneficien o resulten afectadas por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.

ARTÍCULO 5. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Precio del servicio

  1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria que debe participar en la financiación del coste de los servicios.
  2. El coste-hora del servicio de ayuda a domicilio de lunes a sábado es de 13,15 €/hora. No obstante, estos valores son los contemplados actualmente e irán variando a medida que los mismos fuesen modificados por la Consejería de Bienestar Social; adaptándose las tarifas a aplicar a esta circunstancia.
  3. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.

ARTÍCULO 7. Cuota tributaria.

Las cuotas del servicio de ayuda a domicilio serán mensuales y se determinarán según las horas asignadas a los usuarios del servicio conforme a las directrices establecidas por el Convenio suscrito entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y este Ayuntamiento.

El precio por hora del servicio se establecerá anualmente en el Convenio que firme este Ayuntamiento con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La aportación de los usuarios al coste del servicio será la correspondiente al porcentaje que no esté subvencionado por la Consejería de Bienestar Social (24 % del coste del servicio).

ARTÍCULO 8. Exenciones y bonificaciones

No se contemplan exenciones o bonificaciones a esta tasa.

ARTÍCULO 9. Devengo

La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, sin perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equivalente a una mensualidad de la tarifa de la tasa al solicitarse el servicio.

Los obligados al pago abonarán al Ayuntamiento mensualmente la tarifa correspondiente, realizándose este trámite por mes adelantado, y entre los días primero y quinto de cada mes.

Dado que el servicio prevé la baja temporal a petición del interesado o la modificación o suspensión del mismo por variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión, se tendrá en cuenta lo siguiente a fin de determinar la procedencia del pago en dichos supuestos:

Se considerarán a efectos de descuento en el cobro únicamente las Incidencias de fuerza mayor (internamiento de urgencia, fallecimiento, etc.) que son imprevisibles, y que habrán de informarse por escrito dentro de los cinco días posteriores a que se produce el cambio de situación.

Las incidencias previsibles (ausencias temporales) serán comunicadas con al menos cinco días de antelación. Este tipo de ausencias no dan derecho al descuento en el cobro.

ARTÍCULO 10. Gestión, liquidación e ingreso

El sujeto pasivo deberá proceder al pago de la tasa en los primeros 15 días del mes. Preferiblemente deberá domiciliarse el pago.

 El retraso en el pago de dos meses implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.

 Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el periodo mensual siguiente a aquel en que resulten impagadas dos de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.

 El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo en el plazo establecido en la presente ordenanza, siendo efectiva en el mes siguiente al de la solicitud.

Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice el servicio de ayuda domicilio por causas no imputables al sujeto pasivo.

ARTÍCULO 11. Vía de apremio.

De conformidad con lo que autoriza el art. 46.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

ARTÍCULO 12. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

Mohernando, a 28 de diciembre de 2023. EL ALCALDE. Fdo.: Iván González Calvo

Información adicional

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