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Castilforte
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Hita
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Horche
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Luzón
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Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Jueves, 28 Diciembre 2023 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y EL CIVISMO

4442

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AYUNTAMIENTO DE EL CASAR


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El Pleno del Ayuntamiento de El Casar, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2023, aprobó, con carácter inicial y provisional, la Ordenanza reguladora de los Espacios Públicos de El Casar para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo. Dicha aprobación y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un período de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 210 de 6 de noviembre de 2023, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales. Dado que durante el citado período de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el mismo se entiende definitivamente adoptado.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL, la aprobación definitiva de dicho acuerdo y el texto articulado íntegro que figura como Anexo del presente Anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor tras su completa publicación en dicho Boletín, y conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 65.2 de la misma. Asimismo, este anuncio se publicará en el Tablón de Anuncios: https://www.aytoelcasar.es/portal/noEstatica.do?opc_id=268&ent_id=1&idioma=1, en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia: https://elcasar.sedelectronica.es/transparency/cbc27598-1541-4dbf-aba9-22dc5d957d9c/

Contra dicho acuerdo y el Reglamento aprobados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE EL CASAR PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y EL CIVISMO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo principal de esta Ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de reunión, de encuentro, de ocio y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos individuales y colectivos de los demás, y a la pluralidad de expresiones y de formas diversas existentes en EL CASAR.

Se viene constatando como consecuencia de los nuevos hábitos de vida en el municipio, la existencia de conductas y comportamientos que afectan al normal uso y disfrute de los espacios públicos y/o dañan, deterioran, estropean o inutilizan los elementos, bienes e instalaciones existentes en dichos espacios. Estos comportamientos suponen un perjuicio grave a la tranquilidad ciudadana, viéndose afectado los derechos protegidos constitucionalmente como el derecho a la intimidad familiar y a la inviolabilidad del domicilio a través de su concreción en el derecho al descanso, el derecho de libre circulación y su concreción en el derecho a disfrutar y   utilizar libremente los espacios de uso y servicio público, el derecho a la integridad física y a la salud, y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado que mejore la calidad de vida, todos ellos derechos protegidos constitucionalmente y que la Administración y de forma más próxima la Administración Local deben  velar por su respeto, y estar presentes en la regulación positiva que se pretenda hacer sobre todas las materias          que pueden afectarlos.

Hasta la fecha determinadas conductas y comportamientos que inciden negativamente en la convivencia ciudadana en los espacios públicos tales como deterioro del mobiliario público, pintadas y grafitis, abandono de residuos, ensuciamiento de la vía pública, tenencia de animales, ruidos procedentes de actividades de ocio, etc., se vienen sancionando mediante la aplicación de diversas Ordenanzas dispersas; no obstante, se hace necesario cada vez más dotar de un instrumento reglamentario idóneo para garantizar la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, en el que no solo se regule el ejercicio de la potestad sancionadora mejorando la tipificación de las conductas y comportamientos que van a ser constitutivos  de infracción por vulneración de los distintos ámbitos de la convivencia ciudadana y de la conservación y      mantenimiento de su soporte físico como son los espacios públicos, sino que además es necesario también que  el Ayuntamiento lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia y el civismo en el municipio, aspectos ambos que son demandados por  los distintos colectivos y vecinos, principalmente en las zonas que resultan más afectadas, al objeto  de que la intervención municipal pueda prevenir, erradicar o paliar los efectos perjudiciales que sufren como consecuencia de determinadas conductas y comportamientos.

El paisaje, como ordenación del espacio, constituye el marco entrañable y familiar de las actividades del hombre. Sus características identifican las ciudades y los campos.

A pesar de su rápida evolución, una constante queda inmutable desde hace milenios: La presencia de los árboles, cuyo volumen, color y forma realzan la arquitectura, dan ritmo a las perspectivas urbanas y estructuran el campo.

La concienciación ciudadana sobre la necesidad de conservar y proteger los ecosistemas que el paso del tiempo y la acción del hombre han permitido llegar hasta nosotros y el establecimiento del municipio como espacio natural de las relaciones humanas, son características plenamente consolidadas y definitorias de nuestra vida cotidiana.

La riqueza y variedad medioambiental de nuestros pueblos y ciudades vienen integrándose, desde hace siglos, en la fisonomía de los municipios a través de parques y jardines ya sean públicos o privados, paseos, alamedas, bulevares o simplemente aceras arboladas.

En todos estos elementos, que se han configurado como imprescindibles en el desarrollo urbano, el árbol ha constituido el principal elemento conformador de la presencia de la naturaleza en el municipio, llegando a ser determinante para el equilibrio de sus organismos vivos, a la vez que un hecho social y cultural, así como un componente indispensable para la estética y el funcionamiento del espacio urbano a través de la creación del concepto de urbanismo vegetal, exigiendo el inicio de nuevos comportamientos y la creación de nuevos métodos de trabajo.

El árbol en los municipios, a medio camino entre la naturaleza y la arquitectura, ha desarrollado funciones ornamentales, paisajísticas e, incluso, experimentales, sin olvidar que constituye la expresión de la necesidad psicológica de la Naturaleza y que aporta un equilibrio ecológico, no sólo ejerciendo funciones reguladoras y depuradoras de carácter ambiental sino, también, ofreciendo abrigo y protección para la fauna y la flora, con lo que se garantiza, como consecuencia lógica, una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.

El municipio aparece fuertemente marcado por su arbolado. El árbol forma parte del patrimonio histórico-artístico del municipio y es un ingrediente inseparable de su actual puesta en valor y comprensión, configurando el derecho social al paisaje.

Partiendo de esta realidad, es necesario dotar al arbolado urbano de una protección que, si bien es cierto ya existe en la normativa propia de muchos municipios de nuestra región, asegure un tratamiento uniforme a toda su variedad tipológica, promoviendo la adopción de medidas y la utilización de instrumentos que conduzcan a ese objetivo.

Con esta Ordenanza se incorpora a la apuesta para proteger y multiplicar los espacios verdes de nuestro municipio consagrada en los ámbitos internacional y de la Unión Europea, a partir de la Cumbre de Río de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo y, en especial, en el espíritu del Sexto Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente, plasmado en la Comunicación «Hacia una Estrategia Temática sobre el Medio Ambiente Urbano».

Se ha tenido un extraordinario cuidado en regular un sistema de autorizaciones que, ante las cada vez más agresivas circunstancias y actuaciones que se plantean en el municipio, garantice las precauciones suficientes y necesarias para evitar, de manera especial, las talas o apeos de arbolado, así como las podas drásticas e indiscriminadas que, en todo caso, se han de rodear siempre de toda cautela a fin de asegurar su carácter de último recurso y no como un procedimiento al servicio de urgencias o actuaciones coyunturales.

Por otro lado, esta Ordenanza también contempla algunas obligaciones que empiezan siendo recíprocas entre vecinos y vecinas colindantes y que se imponen dentro de las pacíficas relaciones de vecindad y que terminan siendo generales, persiguiendo una finalidad que ya no tiene su fundamento solo en la convivencia ciudadana sino que también se protegen otros valores como es el caso de la mejora de la imagen estética, con el objetivo de extender al interés general el municipio como destino de visitantes y turistas, la defensa  de los derechos de los menores en el uso de espacios adecuados al juego y libre de todo riesgo, y también en el cumplimiento de las obligaciones que a ellos les atañen como la escolarización obligatoria y que se infringe con la presencia o realización de actividad por los menores en los espacios públicos en horario escolar. También la Ordenanza incide en la defensa de la dignidad de la persona para evitar cualquier comportamiento xenófobo, racista, sexista u homófobo en los espacios públicos.

La Ordenanza actúa dentro de las competencias reconocidas a los ayuntamientos en la Ley 7/85 de bases de Régimen Local a fin de evitar las conductas y comportamientos que puedan perturbar la convivencia ciudadana en los espacios públicos, participando de un carácter transversal al afectar a distintas competencias locales  como: Seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico y de personas en las vías urbanas, parques, jardines, caminos y vías rurales, patrimonio histórico artístico, medio ambiente, salubridad  pública, servicios sociales, limpieza viaria, recogida de residuos, transporte público, actividades culturales, turismo y ocupación del tiempo libre, implicando gran parte de la estructura de responsabilidades políticas y del sistema administrativo municipal.

El fundamento jurídico de la Ordenanza nace en primer lugar de la Constitución Española, artículo 137, desde la perspectiva de la garantía de la autonomía municipal, que también se recoge en la Carta Europea de Autonomía Local. De forma más específica, la Ordenanza reguladora de los espacios públicos de EL CASAR para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde a los municipios conforme a las competencias que le son propias y en el ejercicio de la potestad sancionadora según lo previsto en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/85, introducidos por la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local, que recoge expresamente la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por incumplimiento  de deberes, prohibiciones o limitaciones, que configuran una cobertura legal para cumplir con el principio de reserva de ley para la tipificación de las infracciones e imposición de las sanciones conforme al artículo 25 de la  Constitución Española.

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1. – Objeto de la Ordenanza

  1. Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro, reunión y recreo, con pleno respeto a la dignidad, a los derechos de los demás y a la seguridad y tranquilidad ciudadana, así como a la pluralidad de expresiones culturales, políticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el municipio de EL CASAR.
  2. Asimismo, esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia, tranquilidad y seguridad ciudadana y la protección de los bienes públicos y de las instalaciones y  elementos que forman parte del patrimonio ambiental, arquitectónico y urbanístico del municipio de EL CASAR  frente a las agresiones, alteraciones o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas y comportamientos incívicos y la reparación de los daños causados.
  3. Es también objeto de la Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana y el buen uso y disfrute de los bienes de uso y servicio público, así como su conservación y protección en el ámbito de las competencias municipales.

Artículo 2. – Fundamentos legales de la Ordenanza

  1. La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local.
  2. Esta Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria que se reconoce a las corporaciones locales, conforme a las competencias que se establecen en la Ley 7/1985 reguladora de las bases del Régimen Local.
  3. En el ejercicio de la potestad sancionadora para la tipificación de las infracciones, la Ordenanza incorpora las previsiones de los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985 para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.
  4. Lo establecido en apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al municipio de EL CASAR por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva.

  1. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el término municipal de EL CASAR.
  2. Las medidas de protección que establece la Ordenanza se refieren a espacios públicos de titularidad municipal incluidas las construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público, tanto afectos al uso como al servicio público municipal.

También están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ordenanza los bienes de cualquier administración pública o de cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada en cuanto estén destinados al público o forman parte de un servicio público.

Artículo 4. – Ámbito de aplicación subjetiva

La Ordenanza se aplica, en el ámbito de la materia regulada, a todas las acciones u omisiones que se realicen en el término municipal de El Casar.

Artículo 5. – Competencia municipal

  1. Constituye competencia de la Administración Municipal:
  1. La protección del medio ambiente urbano.
  2. Facilitar a los ciudadanos el derecho a disfrutar de su tiempo libre.
  3. El ejercicio de la función de policía cuando existiere una perturbación o peligro de perturbación de la tranquilidad, seguridad, salubridad ciudadana o convivencia ciudadana.
  4. La vigilancia de los espacios públicos y la protección de las personas y bienes que en ellos se encuentren.
  1. Las competencias municipales descritas en el apartado anterior, se entienden sin perjuicio de las facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras administraciones públicas.
  2. Los fines y principios que serán aplicados en esta Ordenanza, son los de prevención, corrección y reparación de las conductas infractoras contra los derechos de las personas y sus bienes.

Capítulo II - Normas generales de convivencia ciudadana y civismo: Derechos y obligaciones ciudadanas

Artículo 6. – Normas generales de convivencia ciudadana y civismo

  1. Todas las personas que estén en el municipio de EL CASAR tienen la obligación de respetar y cumplir las normas de conducta y comportamiento previstas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de otras obligaciones que resulten de otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico vigente.
  2. Nadie con su comportamiento puede menoscabar los derechos y libertades de las demás personas en el uso y disfrute de los espacios públicos, ni atentar contra su dignidad.
  3. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente conforme al uso que le es propio el espacio público, de acuerdo a su naturaleza, destino y finalidad, así como las construcciones, mobiliario y demás bienes y elementos del mismo, respetando, en todo caso, el derecho de los demás a usarlos y a disfrutar de ellos.
  4. El Ayuntamiento facilitará a los ciudadanos el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ordenanza e incluso la posibilidad de interponer denuncias de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza.

Sin perjuicio de lo anterior, el ciudadano podrá poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta infracción, para que ésta actúe de oficio conforme a derecho, preservando, en todo momento, su anonimato en la tramitación del expediente.

Artículo 7. – Actividades y licencias

Todas las actividades diferentes al uso común general que pretendan realizarse en los espacios públicos, precisarán de autorización municipal que se tramitará conforme a la normativa municipal o específica que resulte de aplicación.

Aquellas actividades que en su desarrollo puedan afectar o perturbar la convivencia y tranquilidad ciudadana, deberán cumplir estrictamente las condiciones establecidas en la licencia municipal concedida.

Artículo 8. – Requerimiento de ejecución y ejecución subsidiaria

1. El incumplimiento de las órdenes dictadas por la autoridad municipal competente en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, conllevará la resolución de actos administrativos de ejecución forzosa: Compulsión contra las personas, multas coercitivas, ejecución subsidiaria o apremio sobre el patrimonio, según proceda en cada caso y conforme con lo establecido en el procedimiento administrativo vigente.

2.Los elementos instalados en los espacios públicos sin autorización o incumpliendo lo dispuesto en esta, podrán ser intervenidos por los agentes de la autoridad municipal, sin perjuicio de la incoación del preceptivo expediente sancionador, así como de la responsabilidad patrimonial que conlleve.

Capítulo III - De la limpieza de los espacios públicos

Artículo 9. – Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas en este capítulo tienen su fundamento en la necesidad de preservar los espacios públicos y proteger la seguridad, salubridad y salud pública, así como la imagen del municipio y el derecho de todos a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado.

Artículo 10. – Normas de conducta

  1. No está permitido cualquier comportamiento que genere suciedad o ensucie cualquier espacio público, así como los elementos y mobiliario de los mismos.

 La infracción de este precepto podrá ser sancionado como falta grave o muy grave, en función de la cuantía del daño causado al espacio público.

  1. No está permitido en cualquier espacio público hacer necesidades fisiológicas como defecar, orinar, salvo en las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. No están permitidos el vertido de escombros, enseres, chatarras y residuos vegetales, salvo en los espacios expresamente reservados para tal fin.

La infracción de este precepto podrá ser sancionado como falta grave o muy grave, en función de la cuantía del daño causado al espacio público.

  1. No está permitido que las mascotas y animales de compañía, en particular perros, realicen sus necesidades en los espacios públicos, fuera de los recintos habilitados para ello y, en el caso de que no puedan evitar la deposición, el propietario, poseedor o tenedor del animal procederá a retirar los excrementos, incluso en los recintos de perros.

Se prohíbe expresamente que orinen en las fachadas de los edificios, en los recintos de juegos infantiles y en el resto del mobiliario urbano.

La infracción de este precepto podrá ser sancionado como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. No se permite esparcir y tirar toda clase de papeles, publicidad, prensa y otros soportes o reclamos publicitarios en los espacios públicos.

La infracción de este precepto podrá ser sancionado como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. Los titulares de las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública y en el resto de espacios públicos, cualquiera que sea el lugar en el que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar ensuciar dichos espacios, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada, la zona afectada y retirar los materiales residuales resultantes.
  2. No está permitido el lavado de vehículos en las vías y demás espacios públicos, ni el lavado de vehículos en el interior de parcelas que viertan a vía pública los restos de dicha actividad (agua junto con los productos de limpieza, etc.) así como cualquier otra acción sobre los mismos que pueda ensuciar las vías.

La infracción de este precepto podrá ser sancionado como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares será de forma que no se ensucie la vía pública, siendo el titular de la actividad el responsable.

La infracción de este precepto podrá ser sancionado como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. Las zonas inmediatas a los trabajos en las vías y espacios públicos, tales como zanjas, canalizaciones, obras, etc., deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la dispersión o la caída de materiales fuera de la zona afectada o delimitada de trabajo, protegiéndola mediante la colocación de los elementos que resulten adecuados.

La infracción a este precepto podrá ser sancionado como falta grave o muy grave, en función de la cuantía del daño causado al espacio público.

10. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores, respetando las normas de utilización.

La infracción de este precepto podrá ser sancionado como falta leve, con multa de hasta 750 €

11.También queda prohibido arrojar o depositar residuos o desperdicios de cualquier tipo en la red de alcantarillado, solares y demás terrenos.

La infracción a este precepto podrá ser sancionado como falta grave o muy grave, en función de la cuantía del daño causado, sin perjuicio de que por la naturaleza de la acción y su gravedad pueda ser calificada como un delito medio ambiental tipificado en el Código Penal.

CAPÍTULO IV - De la degradación visual del entorno urbano

Artículo 11. – Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio de EL CASAR y en la obligación de preservar la imagen del municipio evitando la degradación y contaminación visual del entorno que afecta a la calidad de vida de vecinos y visitantes.

Artículo 12. – Normas de conducta

  1. No está permitido realizar todo tipo de grafiti y pintadas, garabatos, firmas, escritos, inscripciones, manchas con cualquier material (tinta, pintura o similares) o bien,  rayando la superficie sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o exterior de equipamientos, mobiliario, infraestructuras, instalaciones y demás elementos de un servicio público, incluido el  transporte público, mobiliario urbano, árboles, zonas verdes así como en el resto de elementos descritos en  esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que autorice el Ayuntamiento.
  2. Cuando el grafiti o pintura se pretenda realizar en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en el espacio público, se necesitará además de la conformidad del propietario la autorización expresa del Ayuntamiento

Las conductas tipificadas en los apartados 1 y 2 de este artículo podrán ser sancionadas como faltas leves, con multas de hasta 750 €

  1. No está permitida la colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, papeles pegados, hacer publicidad mediante personas que lleven carteles, vehículos en circulación o estacionados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda en cualquier espacio público o elemento descrito en esta Ordenanza,  incluido el vallado de solares, sin previa autorización municipal que deberá otorgarse de forma expresa siempre que no ensucien o dañen la superficie de colocación o el elemento soporte y sean de fácil extracción, con la obligación por parte del solicitante de retirarlos en el plazo que se establezca en la autorización y de reponer, en su caso, el elemento a su estado anterior.

La infracción de este precepto podrá ser sancionado como falta leve, con multa de hasta 750 €

Artículo 13. – Intervenciones específicas

  1. En los supuestos recogidos en esta Sección los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelar mente los materiales o medios empleados.
  2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad requerirán a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.
  3. En otro caso, el Ayuntamiento requerirá a la persona o personas responsables y, en su caso, procederá subsidiariamente a limpiar o reparar los daños causados por la acción infractora, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda y del resarcimiento de los gastos ocasionados.

Capítulo V - DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Artículo 14. – Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, en el derecho a la salud psicofísica y en el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos como manifestación del derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.

Artículo 15. – Normas de conducta

  1. No está permitido, como norma general, perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos, en especial  en el horario comprendido entre las 22 y 8 horas, mediante el funcionamiento de equipos tales como: aparatos y reproductores musicales, televisiones, radios, aparatos de climatización, persianas, transformadores, equipos  de obras, cualquier tipo de vehículo, herramientas de obras u otros aparatos sonoros, así como las conductas o comportamientos tales como: cantos, gritos o cualquier otro acto molesto, incluido los ruidos de animales, especialmente los ladridos que excedan los límites que exige la tranquilidad pública.
  2. Los establecimientos que utilicen en el ejercicio de su actividad aparatos de reproducción musical deberán observar las condiciones de funcionamiento establecidas, en su caso, en la licencia de actividad, así como la regulación de los aparatos limitadores de emisión fónica fijada por los servicios municipales, sin que en ningún caso puedan transmitir ruidos que superen los valores legales establecidos.
  3. Los establecimientos que utilicen en el ejercicio de su actividad aparatos de reproducción musical deberán permanecer con las puertas cerradas, estando prohibida cualquier apertura o hueco que dé a la vía pública.     En el caso de que estos establecimientos tengan autorizada la instalación de terraza o velador en el espacio público, no podrán utilizar los aparatos de reproducción musical o, en caso contrario, quedará prohibido mantener huecos abiertos a la vía pública, debiendo disponer las puertas de dispositivos que permitan su cierre automático cada vez que se entre o salga del local, a fin de evitar que la música se transmita a la vía pública y pueda molestar a los vecinos.
  4. Los establecimientos que utilicen en el ejercicio de su actividad aparatos de reproducción musical deberán cumplir con el horario fijado de inicio y fin de la actividad, así como el horario de funcionamiento de las terrazas y veladores.
  5. No está permitido hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares. Se exceptúan de lo anterior, las pruebas y ensayos de estos aparatos, que podrán efectuarse entre las 9 y las 20 horas, previo conocimiento de la policía municipal, pudiendo ésta, en el supuesto de no localizar a ningún responsable de la alarma, usar los medios necesarios para hacer cesar las molestias, sin perjuicio de derivar las responsabilidades que ello conlleve.
  6. No está permitido que los vehículos, circulando o estacionados, tengan los reproductores de sonido a una potencia que trascienda al exterior, así como producir ruidos innecesarios como hacer sonar el claxon, aceleraciones o frenadas bruscas u otras acciones que causen molestias a las personas.
  7. Está prohibido en todo el término municipal emitir publicidad sonora, bien directa o indirectamente.
  8. Está prohibido tirar petardos, cohetes o cualesquiera otros artículos pirotécnicos, salvo en aquellas fiestas oficiales donde esté permitido y siempre sometido a la normativa vigente para este tipo de actividades.
  9. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia, estando prohibido:
  1. La emisión de cualquier ruido doméstico que por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública y, en todo caso, se supere el nivel sonoro legalmente establecido para los locales interiores de una edificación.
  2. El funcionamiento de aparatos receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio, así como los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares que por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública y se supere el nivel sonoro legalmente establecido para los locales interiores de una edificación.
  1. No está permitida la realización de cualquier actividad generadora de molestias y ruidos por obras o por el funcionamiento de servicios en el horario comprendido entre las 22 y las 8 horas, salvo que de forma excepcional pueda ser autorizada por el Ayuntamiento, debiendo en todo caso respetarse los valores límite de emisión de ruido establecidos para vehículos y máquinas de funcionamiento al aire libre.

Los vehículos y demás elementos de los servicios municipales de limpieza y recogida de residuos deberán adaptar su funcionamiento para que no se perturbe el descanso y la tranquilidad de los vecinos en la franja de horario antes referido.

  1. Los espectáculos, las actividades de ocio o recreativas que se realicen esporádicamente en el espacio público o en espacios privados quedan sometidos a la obtención de autorización municipal, en la que se fijará las condiciones de funcionamiento, el nivel sonoro de transmisión y en su caso el alcance de la excepción a los límites sonoros establecidos en el medio exterior, y el horario de inicio y fin de la actividad. En el caso de fiestas locales, vecinales u otros eventos de interés municipal, el Ayuntamiento fijará el horario y el nivel sonoro de transmisión en el medio exterior.
  2. Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, materiales de construcción y acciones similares se prohíben desde las 22 hasta las 7 horas. Se exceptúan las operaciones nocturnas de los servicios de recogida de residuos y de limpieza viaria que adoptarán, en todo caso, las medidas necesarias y actuarán con la debida diligencia para reducir al mínimo la perturbación del descanso y de la tranquilidad ciudadana.
  3. No está permitida la publicidad y la realización de espectáculos y actuaciones en directo en los establecimientos de ocio no autorizadas en la licencia municipal o de forma expresa.
  4. Las actuaciones musicales que se realicen en la vía pública de forma esporádica fuera de cualquier espectáculo autorizado, deberán cumplir las siguientes prescripciones:
  1. Que las actuaciones no dificulten o impidan el tránsito por la vía pública, debiendo tener el espacio público una anchura superior a 7 metros             
  2. Que las actuaciones se hagan en horario comprendido entre las 10 y 22 horas y no tengan una duración superior a los 30 minutos y no podrán superar el tiempo total de dos horas en un día en la misma ubicación.
  3. Que no se realicen en el espacio colindante con centros docentes, sociales, hospitales, clínicas, residencias o centros donde puedan alterar la normal prestación del servicio.

Artículo 16.- Sanciones

Sin perjuicio del régimen sancionador dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, las infracciones a estos preceptos sobre contaminación acústica podrán ser sancionadas como falta leve, con multa de hasta 750 €.

A las infracciones susceptibles de poder ser sancionados como faltas graves o muy graves se les aplicará la Ley del Ruido.

Conforme a lo previsto en el artículo 29.2b de la Ley del Ruido, las infracciones de los condicionantes relativos a la contaminación acústica que recogen las autorizaciones o licencias municipales, se podrá suspender su vigencia por un período de tiempo inferior a un mes.

 CAPÍTULO VI - DEL USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 17. – Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía del uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, así como garantizar la salubridad, la seguridad y el patrimonio municipal.

Artículo 18. – Normas de conducta

  1. No está permitido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte el disfrute por los demás ciudadanos y en particular los siguientes:
  1. Lavarse o bañarse en las fuentes, estanques y similares.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. Lavar ropa u objetos de cualquier clase en fuentes, estanques y similares, así como echar peces, abrevar o bañar animales y realizar cualquier manipulación en sus instalaciones y elementos.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. Ensuciar, enturbiar o alterar las características del agua de fuentes, estanques y similares. 

La infracción a este precepto podrá ser sancionada como falta grave o muy grave, en función del daño causado.

  1. No está permitida la práctica de juegos y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben o impidan el normal uso y disfrute del espacio público por los demás usuarios.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. No está permitida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios en los espacios públicos, así como la integridad de los bienes, servicios e instalaciones tanto públicos como privados.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. No está permitido introducirse en las fuentes ornamentales incluso con motivo de celebraciones de cualquier tipo.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. No está permitido impedir el uso del espacio público por otros como consecuencia de la concentración de personas en el mismo.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta grave o muy grave.

  1. No está permitido la utilización del mobiliario urbano de forma distinta a su finalidad y destino.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1.  No está permitido obstruir el acceso a los portales vecinales o la entrada a garajes públicos o privados de forma que se impida su normal utilización.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. Salvo en caso de celebraciones o fiestas populares que cuenten con la correspondiente autorización municipal no está permitido encender hogueras y fogatas, así como portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos en las vías y espacios públicos.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €, salvo que, por la especial gravedad de los hechos, pueda calificarse como falta grave o muy grave.

  1. Está prohibida la quema de enseres y restos vegetales en parcelas o fincas urbanas.

La infracción a este precepto podrá ser sancionada como falta grave o muy grave, en función del daño causado.

  1. Está prohibido el uso fraudulento de instalaciones hidráulicas, hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros usos no permitidos, así como dañar y manipular los programadores y demás mecanismos o sistemas empleados para riego, modificar la orientación de los aspersores y difusores o cualquier otra acción que afecte a su normal funcionamiento.

La infracción a este precepto podrá ser sancionada como falta grave o muy grave, en función del daño causado.

  1. Está prohibido cualquier actividad o comportamiento que genere gases, humos o que produzca olores molestos o desagradables en el medio exterior o en el interior de las edificaciones, debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar dichas molestias, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles en la legislación que resulte de aplicación. En particular se prohíbe esparcir o abonar los campos o terrenos colindantes o próximos al casco urbano con estiércol u otros residuos orgánicos sin adoptar las medidas, medios o métodos que impidan la producción de malos olores.

La infracción a este precepto podrá ser sancionada como falta grave o muy grave, en función del daño causado.

  1.  Está prohibido el uso inadecuado y contrario a su normal utilización del mobiliario urbano, en especial los bancos públicos, como pisotearlos, desplazarlos de su ubicación, ni realizar cualquier acto que perjudique su uso y conservación.
  2. La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €, salvo que, por la especial gravedad de los hechos, pueda calificarse como falta grave o muy grave.
  3.  Está prohibido acceder a las instalaciones municipales, ya sean deportivas, sociales, educativas, espacios abiertos delimitados en su perímetro con un cerramiento o vallado, así como a cualesquiera otras, fuera de su horario.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €, salvo que, por la especial gravedad de los hechos, pueda calificarse como falta grave o muy grave.

Artículo 19. – Intervenciones específicas

  1. En los supuestos recogidos en este capítulo, los agentes de la autoridad intervendrán o retirarán cautelarmente, en su caso, el género, los materiales y los medios empleados.
  2. Los agentes municipales requerirán a los responsables para que cesen en la actividad o conducta prohibida y adoptarán las medidas procedentes en coordinación con otros servicios o instituciones con la finalidad de socorrer o ayudar a las personas que lo precisen, todo ello sin perjuicio del procedimiento sancionador que pueda incoarse.

CAPÍTULO VII - DE LA CONSERVACIÓN DE LAS ZONAS VERDES, ESPACIOS NATURALES Y ARBOLADO DE ALINEACIÓN

Artículo 20. – Fundamento de la regulación

La regulación contenida en este apartado se fundamenta en la defensa del patrimonio verde municipal y de su riqueza y variedad natural y en la protección de los parques, jardines, zonas verdes, arbolado de alineación y espacios naturales frente a todo uso o práctica que suponga una alteración o daño de la flora y fauna de los mismos o que represente un peligro para su conservación y para la seguridad de las personas.

Artículo 21. – Normas de conducta

  1. Los usuarios de las zonas verdes y espacios naturales están obligados a cumplir las instrucciones de uso y protección establecidas, debiendo observar y respetar las indicaciones de los rótulos y señales existentes.
  2. Los propietarios de zonas verdes no cedidas al Ayuntamiento y de cualquier edificación o parcela que cuente con zonas o espacios ajardinados o con arbolado, cualquiera que sea la clasificación urbanística del suelo donde se localicen, están obligados a mantenerlas por su cuenta en adecuado estado de conservación, limpieza y ornato, así como a realizar los tratamientos preventivos y correctivos frente a plagas y enfermedades de las plantas. La poda, corta, tala, traslado o trasplante de cualquier espécimen de porte arbóreo o arbustivo, deberá contar con la previa autorización municipal de carácter medioambiental, con independencia de la obtención a que hubiere lugar de cualquier otra licencia o permiso con motivo de la realización de obras o de la ejecución de proyectos urbanísticos.
  3. No está permitida la sujeción de pancartas o cualquier otro elemento publicitario u ornamental en el arbolado urbano sin la previa autorización municipal e informe del servicio de medio ambiente, debiendo proceder, en todo caso, en la forma y con los medios que no resulte dañada o deteriorada ninguna parte del árbol, estando prohibido el empleo de clavos, alambres u otros elementos similares, así como forzar mediante cualquier tipo de sujeción las ramas que puedan estorbar.
  4. Con carácter general y para el buen mantenimiento y conservación de las especies vegetales no están permitidos los siguientes actos:
  1. Cualquier manipulación sobre árboles, arbustos o cualquier otra especie vegetal.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. Caminar, transitar o cruzar por zonas acotadas que estén ajardinadas o introducir en ellas animales de compañía.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. Pisar el césped de carácter ornamental y utilizarlo para jugar o reposar. Se entiende por césped ornamental el que sirve como fondo para jardines de tipo ornamental y en el que interviene la flor, el seto o cualquier otro tipo de trabajo de jardinería.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos.

Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras o por su presencia en el interfaz urbano forestal, se procederá a su trasplante cuando este fuera posible.

En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable y no sea posible el trasplante, se exigirá la entrega de cuatro ejemplares, por cada árbol talado, de la/s especie/s y características que determinen los técnicos del Ayuntamiento. En el supuesto de que la plantación de estos ejemplares se haga en parcela/s de propiedad del titular afectado, la plantación la hará él, a su costa. Si los árboles son entregados al Ayuntamiento para la plantación en suelo público, la plantación la hará el Ayuntamiento

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. A los efectos de la presente Ordenanza tendrán la consideración de tala el arranque o abatimiento de árboles.
  2.  Se prohíbe las podas drásticas e indiscriminadas.

Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ordenanza.

La infracción a este precepto podrá ser sancionada como falta grave o muy grave, en función del daño causado.

Constituirán excepción a la norma anterior aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos previstas en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal. En estos supuestos, la poda se realizará a juicio del técnico competente, mediante acto motivado.

  1.  Obligaciones de los propietarios de arbolado urbano.
    • Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un adecuado estado vegetativo del ejemplar.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

    •  Los propietarios de árboles clasificados como singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta grave o muy grave, en función del daño causado.

  1. Los propietarios o poseedores de los inmuebles, deberán podar los setos que den al exterior, a límite de su valla, no se puede ocupar la vía pública imposibilitando el uso de las aceras o las calzadas.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. Cortar flores, frutos, ramas o partes de árboles, arbustos y demás plantas pertenecientes al dominio público, salvo expresa autorización municipal.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. Arrancar o partir árboles o arbustos, pelar o arrancar su corteza, clavarles puntas, dispararles plomos, hacer marcas en el tronco, atar o soportar en ellos cualquier elemento que le provoque un daño o deterioro, así como trepar o subirse en ellos.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. Depositar materiales de obra sobre los alcorques de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos que puedan dañar a las plantaciones.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. No respetar el horario establecido para los parques y lugares públicos.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. Con carácter general respecto a la fauna de las zonas verdes y espacios naturales urbanos, se prohíben los siguientes actos:
  1. En el ámbito urbano, la tenencia o utilización de utensilios o armas destinados a la caza de aves u otros animales, con excepción de los medios utilizados por el servicio municipal de conservación para el control de la población de las especies animales para evitar su proliferación y las molestias a la población.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta grave o muy grave, en función del daño causado.

  1. Dar de comer de forma directa o indirecta a los animales.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. No está permitida la realización de los siguientes actos en las zonas verdes y espacios naturales urbanos:
  1. La práctica de la acampada libre.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. Arrojar y abandonar objetos y residuos fuera de los lugares habilitados.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. Introducir especies, subespecies y variedades de fauna o flora sin autorización administrativa.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta grave o muy grave, en función del daño causado.

  1. La recogida de especies de fauna y flora sin autorización administrativa.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta grave o muy grave, en función del daño causado

  1. Encender fuego, cortar leña con este fin, tirar colillas encendidas y fumar en el interior

 de las masas forestales.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta grave o muy grave, en función del daño causado.

  1.  Circular con vehículos a motor o ciclomotores en su interior o sin previa autorización expresa. Se excepciona de lo anterior los vehículos de los servicios municipales de limpieza y conservación y los de emergencia.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta grave o muy grave, en función del daño causado

  1. El mal uso, en el ámbito urbano, de los caminos naturales, cañadas, pistas y senderos que puedan causar perjuicio a los mismos.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta grave o muy grave, en función del daño causado.

CAPITULO VIII - DEL DEPÓSITO DE RESIDUOS

Artículo 22.– Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas en este capítulo tienen su fundamento en la necesidad de preservar los espacios públicos y proteger la seguridad, salubridad y salud pública, así como la imagen del municipio y el derecho de todos a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado libre de residuos, así como a la protección del medio ambiente.

Artículo 23.– Normas de conducta

  1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y en los contenedores correspondientes conforme a la finalidad y destino de estos, respetando las normas de utilización establecidas.
  2. No está permitido con carácter general arrojar o depositar residuos y desperdicios de cualquier tipo en los espacios públicos incluida la red de alcantarillado, los solares y demás terrenos debiendo utilizarse los contenedores dispuestos a tal efecto o, en su caso, los sistemas específicos de recogida y depósito de residuos especiales.

La infracción a este precepto podrá ser sancionada como falta leve con multa hasta 750 €, salvo que, por la especial gravedad de los hechos, pueda calificarse como falta grave o muy grave.

  1. No está permitido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o cuando se encuentren detenidos.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. Las cubetas, contenedores, sacos y en general los envases para el depósito de residuos procedentes de obras de construcción, demolición, rehabilitación o reparación deberán protegerse fuera del horario de realización de los trabajos para evitar el depósito de cualquier otro tipo de residuo, así como sustituirse cuando alcancen el límite de carga y en todo caso retirarse cuando haya finalizado el período de autorización para la ocupación de la vía o el espacio público. El contratista de la obra será responsable del cumplimiento de las normas de utilización de los contenedores de obra instalados en el espacio público y subsidiariamente los titulares de los establecimientos de alquiler de las cubetas en cuanto a la retirada de las mismas que, en todo caso, deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de los trabajos. Las cubetas, contenedores, sacos y los envases deberán retirarse inmediatamente al ser requeridos por los agentes de la autoridad cuando por motivo de emergencia, procesiones, manifestaciones u otros acontecimientos que debidamente justificados haga necesaria su retirada.

La infracción a este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €, salvo que, por la especial gravedad de los hechos, pueda calificarse como falta grave o muy grave.

  1. No está permitido el vertido directo o indirecto a la red de alcantarillado público a través de imbornales y arquetas de registro de aguas residuales procedente de cualquier actividad o de la limpieza de cisternas u otros contenedores salvo las aguas procedentes de las operaciones del baldeo y riego del servicio municipal de limpieza viaria.

La infracción a este precepto podrá ser sancionado como falta grave o muy grave, en función de la cuantía del daño causado, sin perjuicio de que por la naturaleza de la acción y su gravedad pueda ser calificada como un delito medio ambiental tipificado en el Código Penal.

  1. Los residuos de papel y cartón procedentes del comercio y en general de centros generadores no industriales utilizarán preferentemente el sistema de recogida complementario que, en su caso, preste el Ayuntamiento conforme a las condiciones establecidas de horario y forma de depósito y recogida. En caso de utilizar el contenedor de recogida selectiva por tratarse de cantidades asimilables a las de generación domiciliaria el cartón deberá plegarse antes de introducirlo en el contenedor.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. No está permitido el depósito o acopio de los residuos fuera de los contenedores de recogida correspondientes, así como su manipulación y selección.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. No está permitido esparcir en la vía pública los residuos depositados en las papeleras y demás contenedores instalados en los espacios públicos.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. No está permitido el abandono de animales muertos, así como arrojarlos a los contenedores de residuos.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta grave o muy grave, en función del daño causado.

  1. No está permitida la quema o incineración de cualquier clase de residuos.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta grave o muy grave, en función del daño causado.

  1. No está permitido el abandono de muebles y enseres particulares en el espacio público salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio municipal de recogida conforme a las condiciones establecidas para la prestación del servicio.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

  1. Todo objeto o material depositado en el espacio público será retirado por el servicio municipal de limpieza y recogida de residuos sin necesidad, en su caso, de aviso previo dándole el destino que corresponda según su naturaleza y normas de gestión que corresponda, sin que puedan ser reclamados por su titular al adquirir el carácter de propiedad municipal, sin perjuicio de la aplicación de la tasa que corresponda por la prestación del servicio y de la sanción que pueda imponerse.
  2. Los productores o poseedores de residuos industriales y en general de residuos que no tengan la consideración de urbanos están obligados a realizar por su cuenta la gestión de los mismos conforme a la legislación que sea aplicable según el tipo de residuo.
  3. Los productores o poseedores de residuos urbanos no domiciliarios que generen cantidades significativamente superiores a las de los particulares para los que no existan sistemas de recogida específicos estarán obligados a gestionarlos por sí mismos y a sus expensas.

Disposiciones comunes sobre el régimen sancionador

CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24. – Ejercicio de la potestad sancionadora

  1. El ejercicio de la potestad sancionadora y la tramitación de los expedientes por la comisión de infracciones tipificadas en esta Ordenanza se hará conforme al procedimiento establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común para las Administraciones Públicas, correspondiendo su resolución al Alcalde, sin perjuicio de la facultad de delegación en otros órganos del Ayuntamiento.
  2. Corresponde, por tanto, al Ayuntamiento de EL CASAR la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la inspección y la potestad sancionadora, en su caso, así como la adopción de las medidas cautelares que resulten necesarias, sin perjuicio de la comunicación a otras administraciones de aquellas conductas e infracciones cuya inspección y control tengan legalmente atribuidas.

Artículo 25. – Función de los agentes de la autoridad en el cumplimiento de esta Ordenanza

  1. En su condición de policía administrativa velará por el cumplimiento de esta Ordenanza, denunciando, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.
  2. Igualmente intervendrán también en el cumplimiento de la Ordenanza los inspectores y vigilantes de medio ambiente, el agente de obras, los técnicos y el personal debidamente autorizado del Ayuntamiento, en la medida que sean competentes, según el ámbito de actuación regulado por la Ordenanza, pudiendo requerir a la Policía Local para que ejerzan las funciones de autoridad reconocidas en el ordenamiento jurídico.
  3. Todo el personal que desarrolle las tareas inspectoras y vigilancia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza se considerará o tendrá la consideración, en el ejercicio de estas funciones, de agente de autoridad con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, especialmente la de acceder a locales e instalaciones donde se lleven a cabo actividades reguladas en esta Ordenanza.
  4. El Ayuntamiento mediante los diversos instrumentos y órganos de coordinación y colaboración establecidos al efecto, pondrá todos los medios a su alcance para que la actuación de los cuerpos policiales que desarrollan su actividad en la localidad, en el cumplimiento de esta Ordenanza, se haga con la máxima coordinación y eficacia posible.

Artículo 26. – Colaboración ciudadana

  1. Todas las personas que están en EL CASAR tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.
  2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de EL CASAR pondrá los medios necesarios para que cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido y que sean contrarios a lo dispuesto en esta Ordenanza.
  3. Cualquier persona puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de infracción de lo establecido en esta Ordenanza. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos, la fecha de su comisión y si es posible la identificación de las personas presuntamente responsables.

Artículo 27. – Obstrucción a la labor inspectora

  1. En los ámbitos regulados en la presente Ordenanza tienen la consideración de infracción las siguientes conductas:
  1. La negativa o la resistencia a las labores de inspección o control del Ayuntamiento.
  2. La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios   actuantes en cumplimiento de sus funciones.
  3. Suministrar a los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus labores de inspección y control, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error.
  4. El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

La infracción de este precepto podrá ser sancionada como falta leve, con multa de hasta 750 €

Artículo 28. – Medida de carácter social

  1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la Ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atenciones especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios correspondientes y del lugar concreto que puede hacerlo, debiendo en el caso especialmente grave o urgente acompañar a la persona a los mencionados servicios.
  2. Asimismo, siempre que sea posible, los servicios municipales intentarán contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en las que ha sido encontrada en el espacio público.

Artículo 29. – Prevención y atención ciudadana

  1. El Ayuntamiento dará prioridad a todas aquellas medidas municipales encaminadas a prevenir las conductas o comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público.
  2. El Ayuntamiento dará amplia difusión de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza y llevará a cabo a tal efecto campañas de educación y concienciación ciudadana de forma directa en el espacio público mediante la colaboración de agentes cívicos o a través de los programas de educación municipales.
  3. El Ayuntamiento a través del sistema de sugerencias y reclamaciones ciudadanas, realizará el análisis y la valoración que pueda servir como soporte para mejorar el marco administrativo y operativo para facilitar la convivencia ciudadana.

CAPÍTULO X - EL RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 30. – Disposiciones generales

  1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil que se derive de la infracción cometida y de la responsabilidad exigible vía penal.
  2. No podrán imponerse sanciones administrativas y penales por unos mismos hechos.
  3. Cuando los hechos tipificados en esta Ordenanza como infracciones tuvieran relevancia penal, se remitirán al Ministerio Fiscal las actuaciones, suspendiéndose el procedimiento en vía administrativa, que podrá continuar o reanudarse cuando el proceso penal finalice con sentencia absolutoria u otra resolución que ponga fin sin declaración de responsabilidad penal, siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del  hecho; no obstante, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición al estado anterior de la infracción.
  4. Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves o leves

Artículo 31. – Sanciones

  1. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma:
  1. Leves: Multa de hasta 750 €.
  2. Graves: Multa de 751 a 1.500 €.
  3. Muy graves: Multa de 1.501 a 3.000 €.
  1. Las sanciones correspondientes a infracciones graves y muy graves serán compatibles con las sanciones accesorias que de forma expresa se establecen en la presente Ordenanza.
  2. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios en los espacios públicos, bienes, instalaciones y demás elementos de los mismos, la resolución del procedimiento sancionador declarará la exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada y/o indemnización por los daños y perjuicios causados en la cuantía que haya quedado determinada en el procedimiento.

Artículo 32. – Graduación de las sanciones

  1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se rige por el principio de proporcionalidad y en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
  1. La gravedad y naturaleza de la infracción y de los daños causados.
  2. La intensidad y trascendencia social del hecho.
  3. La alarma social producida.
  4. La existencia de intencionalidad del infractor.
  5. La reincidencia.
  6. La reiteración de infracciones.
  7. La naturaleza de los perjuicios causados.
  8. La capacidad económica de la persona infractora.
  9. El riesgo de daño a la salud y seguridad de las personas.
  10. El beneficio económico derivado de la actividad infractora.
  11. La comisión de la infracción en zonas protegidas.
  12. La desatención de los requerimientos de las autoridades municipales y sus agentes de autoridad.
  13. La obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol.
  14.  Cuando los hechos supongan obstáculos o impedimentos que limiten o impidan la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas en situación de limitación o movilidad reducida.
  15. Que el infractor sea menor de edad.
  1. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
  2. Se entiende que es reincidencia la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable haya sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se estén instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.
  3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 33. – Responsabilidad de las infracciones

  1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa de inimputabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
  2. Serán responsables solidarios las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas cometidas por otros que estén a su cargo.
  3. En el caso de que no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad civil por los daños o perjuicios será solidaria.

Artículo 34. – Responsabilidad por conductas cometidas por menores de edad

  1. Los padres, tutores y guardadores legales o de hecho serán responsables civiles solidarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los que estén bajo su potestad, tutela o guarda.
  2. Asimismo, según lo dispuesto en el RD 1774/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores se tendrá en cuenta, si procede, a efectos de la solución alternativa al procedimiento administrativo sancionador el modo de llevarla a cabo según preceptúa el artículo 5 del citado Reglamento.

Artículo 35. – Rebaja de la sanción por pago inmediato y destino de la multa

  1. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del cincuenta por ciento de la cuantía indicada en el decreto de incoación del procedimiento sancionador, si el pago se efectúa en el plazo de quince días desde su comunicación. Este pago supone la renuncia a formular alegaciones y recursos y la terminación del procedimiento el día del pago, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.
  2. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que puedan interponerse los recursos procedentes.

Artículo 36. – Sustitución de multas y reparación de daños por trabajos en beneficio de la comunidad

  1. El Ayuntamiento podrá de forma motivada, en función del tipo de infracción y en consideración a la orientación de las sanciones hacia la educación y formación personal para mejorar la convivencia ciudadana y el civismo, sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad. Estas medidas serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora.
  2. La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad será adoptada con el consentimiento previo del interesado como alternativa a las sanciones pecuniarias, salvo que la Ley impusiera su carácter obligatorio. En el caso de menores se solicitará la opinión de los padres, tutores y guardadores que será vinculante.
  3. El Ayuntamiento también podrá sustituir en la resolución del procedimiento, la reparación económica de los daños y la indemnización de los perjuicios causados en los bienes públicos, por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, en actividades cívicas o en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que haya consentimiento previo del interesado y de quien ostente la representación legal en el caso de menores. En el caso de que se produzca esta sustitución, el Ayuntamiento deberá reparar los daños causados, salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista en la reparación del daño producido.
  4. En caso de incumplimiento de las medidas sustitutorias se procederá a imponer la sanción que corresponda en función de la tipificación de la infracción cometida, interrumpiéndose el plazo de prescripción de la infracción por el tiempo transcurrido desde la aceptación por el interesado de la medida alternativa a la sanción.
  5. También podrá el interesado, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora, solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y en su caso del importe de la reparación de los daños y/o indemnización de los perjuicios causados por la realización de trabajos o labores para la comunidad de naturaleza y alcance y proporcionados a la gravedad de la infracción. Si el Ayuntamiento aceptara la petición, se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, determinándose los trabajos para la comunidad y la naturaleza y alcance de los mismos.
  6. La realización de trabajos para la comunidad no tendrá la consideración de sanción ni supondrá vinculación alguna con el Ayuntamiento.

Artículo 37. – Prescripción y caducidad de las infracciones y sanciones

La prescripción de las infracciones y sanciones, así como la caducidad del procedimiento se regirá por la legislación administrativa sancionador general, sin perjuicio de lo que disponga en su caso la legislación sectorial.

Artículo 38. – Reparación de daños

  1. La imposición de las sanciones que correspondan será compatible con la exigencia en la resolución del procedimiento de reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción y/o la indemnización por los daños y perjuicios causados, en la cuantía que haya quedado determinada durante el procedimiento, salvo que la obligación de reparar e indemnizar se cambie por medidas sustitutorias. Al igual que la sanción la exigencia de reparación y/o indemnización será inmediatamente ejecutiva.
  2. Ante la necesidad urgente de reparar o reponer los bienes afectados por la conducta infractora, el Ayuntamiento procederá por vía de ejecución subsidiaria a costa del responsable de la infracción.
  3. En caso de existencia de daños y perjuicios en bienes de titularidad municipal sin que se haya declarado responsabilidad administrativa, el Ayuntamiento determinará el importe de la reparación que será comunicado a quien deba responder para su pago en el plazo que se establezca, al igual en su caso, que el importe de la ejecución subsidiaria.
  4. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular, cualquiera que sea la clasificación del suelo, corresponde a la propiedad. En caso de no atender las obligaciones de limpieza, y con independencia de la sanción que pudiera imponerse, se requerirá al titular del suelo para que proceda a su limpieza, incluida si procede, la desinfección, desinsectación y desratización, pudiendo actuar el Ayuntamiento ejecutando subsidiariamente los   trabajos por cuenta del obligado, en caso de urgencia o desatención del requerimiento.

Artículo 39. – Medidas de policía

  1. El Alcalde podrá dictar órdenes singulares y las disposiciones generales que procedan sobre la conducta en la vía pública para mejorar la convivencia ciudadana y el civismo, con el fin de desarrollar y hacer cumplir lo establecido en la presente Ordenanza.
  2. Las autoridades municipales podrán requerir a las personas responsables de las conductas y comportamientos no permitidos en la presente Ordenanza para que se abstengan en el futuro de realizar actuaciones similares.
  3. El incumplimiento de las órdenes, disposiciones o requerimientos a los que se ha hecho mención en los apartados anteriores serán sancionados en los términos previstos en esta Ordenanza en función de la conducta infractora, sin perjuicio de que se pueda iniciar procedimiento penal por causa de desobediencia.

Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza y sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas contrarias a la misma, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso contrario pueden incurrir en responsabilidad por desobediencia.

  1. Cuando la infracción cometida provoque un deterioro del espacio público se requerirá al causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediata cuando ello sea posible.
  2. En el caso de resistencia a los requerimientos de los agentes de la autoridad y sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliéndose en todo caso el principio de proporcionalidad.
  3. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento administrativo los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable de la infracción para que se identifique. De no conseguirse la identificación del infractor por cualquier medio, los agentes de la autoridad podrán requerir a tal efecto diligencias de identificación, por el tiempo imprescindible e informándole de los motivos del requerimiento de acompañamiento, conforme dispone la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 40. – Medidas provisionales

  1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá adoptar, mediante resolución motivada, en cualquier momento, las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. En este sentido podrá acordar la suspensión de las actividades y la retirada de bienes, objetos, materiales o productos utilizados en la comisión de la infracción.
  2. Igualmente, por razones de urgencia el órgano competente para iniciar el procedimiento o el órgano instructor podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.
  3. Los agentes de la autoridad podrán intervenir y poner a disposición del órgano competente los objetos materiales o productos a los que se ha hecho referencia en el apartado primero, salvo que por tratarse de bienes fungibles perecederos deba darse el destino adecuado de forma inmediata o procederse a su destrucción y decomiso, circunstancia que deberá confirmarse en la resolución del procedimiento sancionador.
  4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador, antes de la   intervención judicial por poder ser las conductas constitutivas de infracción penal, podrán mantenerse en vigor hasta que recaiga pronunciamiento expreso al respecto de la autoridad judicial.
  5. Las medidas provisionales se extinguirán con la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, pudiendo acordarse en la misma la devolución o el decomiso y el destino de los utensilios, elementos y productos objeto de la infracción o que sirvieron para su comisión, así como el dinero, los frutos obtenidos con la actividad infractora, corriendo los gastos ocasionados a cargo del infractor. Una vez dictada resolución firme y en caso de devolución de los objetos, transcurridos dos meses sin que el titular los haya recuperado se procederá a su destrucción o entrega a entidades sin ánimo de lucro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Dado que en la materia objeto de estar Ordenanza se efectúan modificaciones normativas, se estará a lo dispuesto, en cada momento, en las disposiciones legales de carácter vinculante que procedan de otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.

Segunda: En caso de incumplimiento de cualquier precepto de esta ordenanza y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable o se obtengan mejoras en el interés público general, el Ayuntamiento podrá, de forma subsidiaria, ejecutar las acciones de conservación y limpieza a que se refiere la misma, imputando el coste real de estas acciones, a los autores, responsables o titulares, sin perjuicio de incoar los preceptivos expedientes sancionadores.

Tercera: Se faculta expresamente al Alcalde o Concejal Delegado en la materia, para que interpreten y desarrollen lo dispuesto en esta Ordenanza y, en su caso, dicten las disposiciones complementarias que faciliten su aplicación.

Cuarta: La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de publicarse su aprobación definitiva y su texto íntegro, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

El Casar, 21 de diciembre de 2023. El Alcalde, José Luis González Lamola

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