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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
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Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Jueves, 28 Diciembre 2023 08:12

ACUERDO DE REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2024 Y MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 23.1 Y 43 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA MANCHA 2000, S.A.U., CON CÓDIGO DE CONVENIO 19100162012016

4436

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO


4436

VISTO el texto del Acta suscrita el día 22 de noviembre de 2023, de una parte por la representación de la parte empresarial y de otra, por la representación legal de los trabajadores de la empresa, por la que se aprueba el Acuerdo de Revisión de las Tablas Salariales para el año 2024 y modificación de los artículos 23.1 y 43 del Convenio Colectivo de la Mancha 2000, S.A.U., con código de convenio 19100162012016; acta que tuvo entrada el día 27 de noviembre de 2023 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo en relación con el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de Revisión de las Tablas Salariales para el año 2024 y modificación se los artículos 23.1 y 43 del Convenio Colectivo de la Mancha 2000, S.A.U., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

EN GUADALAJARA, A 22 DE DICIEMBRE DE 2023. LA DELEGADA PROVINCIAL. SUSANA BLAS ESTEBAN

Acuerdo de revisión salarial y de los artículos 23.1 y 43 del Convenio Colectivo de La Mancha 2000, S.A.U.

En Cabanillas del Campo, a 22 de noviembre de 2023.

REUNIDOS:

De una parte, la representación empresarial de LA MANCHA 2000, S.A.U. (la “Empresa”), Dña. Eva Imbernón Charpentier y D. Dario Crisci (la “Dirección de la Empresa” o la “DE”).

De otra parte, el comité de empresa, formado por los siguientes miembros (el “Comité de Empresa” o el “CE”):

  • D. Ricardo Miguel de la Fuente Marina
  • D. César Romero Madrid
  • D. Mihai Prescureau
  • Dña. Marta Asenjo Cortés

La representación empresarial y la social (ambas conjuntamente denominadas, las “Partes”), reconociéndose mutuamente capacidad para firmar el presente documento,

EXPONEN:

I.- Las Partes se han reunido los días 5 de septiembre, 16 de octubre y 6 de noviembre de 2023 para negociar las tablas salariales del Convenio Colectivo de la Empresa (BOP Guadalajara, n.º 181 de 22 de septiembre de 2021; código de convenio 19100162012016) —el “Convenio Colectivo de la Empresa”— aplicables para el año 2024 (con independencia de lo dispuesto en su artículo 21).

II.- Además de los conceptos salariales recogidos en el Convenio Colectivo de la Empresa, rige en esta el Acuerdo de Pluses, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2023.

El pasado 5 de septiembre de 2023, las Partes también iniciaron negociaciones sobre dicho Acuerdo, para la potencial firma de uno nuevo, que sustituya el actualmente vigente.

III.- Fruto de las conversaciones mantenidas entre la DE y el Comité de Empresa, con base en principios de buena fe y confianza mutua, resultan los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO.- Las Partes acuerdan que las tablas salariales aplicables para el año 2024 en la Empresa serán las siguientes:

GRUPO

NIVEL

Salario base 2024

GRUPO 1 PUESTOS GENERALES

NIVEL 1

26.646,99 €

NIVEL 2

20.834,45 €

GRUPO 2. MANDOS DE LOGÍSTICA

Nivel 1. Jefe Área

30.940,17 €

Nivel 1. Capataz

26.768,88 €

Nivel 2. Jefe Equipo

23.248,81 €

GRUPO 3. TÉCNICOS

Nivel 1.Técnico

24.307,90 €

Nivel 2.Técnico

21.724,15 €

GRUPO 4. ADMINISTRACIÓN

Nivel 1. (Oficial Admón.)

22.192,48 €

Nivel 2. (Aux. Admón.)

20.787,25 €

GRUPO 5. ATENCIÓN TELEFÓNICA

Nivel 1. (Teleoperador)

18.562,18 €

Nivel 2. (Telefonista)

16.758,27 €

GRUPO 6. LOGÍSTICO

Nivel 1. (Carretillero)

21.218,32 €

Nivel 2. Iniciación Carretillero

20.121,76 €

Nivel 1. (Operario Logístico)

19.361,84 €

Nivel 2. Iniciación Oper.Logístico

18.265,28 €

GRUPO 7. TAREAS AUXILIARES

Nivel 3.Tarea auxiliar

17.741,86 €

Estas tablas salariales, que no serán objeto de revisiones adicionales aplicables en 2024, son el resultado de:

  1. Incrementar el salario base de todos los grupos profesionales en un 3,4 % respecto del salario base de las tablas salariales del año 2023.
  2. Sobre el anterior resultado, incrementar el salario base anual en 570 euros brutos (reduciéndose proporcionalmente en consecuencia el plus de eficiencia, como se regula a continuación) a los salarios de los grupos profesionales con derecho a plus de eficiencia personal  conforme al apartado 5 del Acuerdo de Pluses de 1 de enero de 2023 —grupos 2 (Mandos de Logística), 3 (Técnicos), 4 (Administración), 5 (Atención Telefónica) nivel 1 (tele-operador), 6 (Logístico); no tienen derecho los grupos 1 y 7, ni el nivel 2 del grupo 5 (telefonista)—. La subida salarial recogida en el punto a) anterior se ha efectuado sobre el salario base anterior a este incremento.

SEGUNDO.- Las Partes acuerdan modificar la primera frase del artículo 23.1 del Convenio Colectivo de la Empresa que ahora establece que “Con efectos de 1 de enero de 2021, el valor de los cuatrienios que se cumplan será de 300 euros anuales, distribuidos en 15 pagas”, por el siguiente texto:

“Con efectos de 1 de enero de 2024, las personas trabajadoras de la Empresa recibirán los siguientes importes (euros brutos anuales, distribuidos en 15 pagas) en concepto de antigüedad:

Años de antigüedad

Importe del complemento de antigüedad (euros brutos anuales)

4

400

8

1.000

12

1.500

16

1.950

20

2.450

24

2.950

El plus se empezará a cobrar en la nómina del mes en el que la persona trabajadora cumple 4 años de antigüedad y se actualizará en la nómina del mes en el que cumple los siguientes años de antigüedad de la escala anterior. A partir de los 24 años de antigüedad en la Empresa, la persona trabajadora mantendrá invariado el complemento de antigüedad.

El complemento de antigüedad no será objeto de las revisiones salariales que se pacten durante la vigencia de este convenio colectivo.

Desde la nómina del mes de enero de 2024, el complemento de antigüedad se verá actualizado en el importe que corresponda a cada persona por su antigüedad conforme a la escala anterior. Esta actualización no tiene efectos retroactivos por lo que no se generan derechos a atrasos.

La vigencia de esta nueva redacción quedará condicionada a la aplicación en la Empresa de las tablas salariales y complementos salariales que se regulan en este convenio colectivo. Si resultara aplicable otro régimen retributivo, el valor de los cuatrienios que se cumplan será de 300 euros anuales, distribuidos en 15 pagas.”

TERCERO.- Las Partes acuerdan modificar el artículo 43 del Convenio Colectivo de la Empresa sustituyéndose la actual redacción por el siguiente texto:

“Hasta 31 de diciembre de 2024, la Empresa abonará el complemento necesario para que, juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, mutua patronal o empresa aseguradora, el trabajador perciba:

En la primera baja, hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior, deduciendo de la misma las retribuciones variables si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base, desde el primer día de la baja.

En la segunda baja, hasta el 80% de la base de cotización del mes anterior, deduciendo de la misma las retribuciones variables si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base, desde el primer día hasta el 7º día de la baja, y hasta el 100% a partir del 8º día.

En la tercera baja, hasta el 80% de la base de cotización del mes anterior, deduciendo de la misma las retribuciones variables si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base, desde el primer día hasta el 8º, y hasta el 100% a partir del día 9º.

En los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional el complemento de la prestación de IT alcanza hasta el 100% de la base de cotización desde el primer día de la baja.

Desde 1 de enero de 2025, en caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará el complemento necesario para que, juntamente con la prestación económica de la Seguridad Social, mutua patronal o empresa aseguradora, el trabajador perciba:

En la primera baja, hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior, deduciendo de la misma las retribuciones variables si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base, desde el primer día de la baja. A partir del día 61 de baja, dichas retribuciones variables no se deducirán para el cálculo del importe a complementar.

En la segunda baja, hasta el 80% de la base de cotización del mes anterior, deduciendo de la misma las retribuciones variables si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base, desde el primer día hasta el 7º día de la baja, y hasta el 100% a partir del 8º día. A partir del día 61 de baja, dichas retribuciones variables no se deducirán para el cálculo del importe a complementar.

En la tercera baja, hasta el 80% de la base de cotización del mes anterior, deduciendo de la misma las retribuciones variables si estas se hubiesen tenido en cuenta para la conformación de dicha base, desde el primer día hasta el 8º, y hasta el 100% a partir del día 9º. A partir del día 61 de baja, dichas retribuciones variables no se deducirán para el cálculo del importe a complementar.

En los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional el complemento de la prestación de IT alcanza hasta el 100% de la base de cotización desde el primer día de la baja.

La vigencia de la regulación vigente desde 1 de enero de 2025 quedará condicionada a la aplicación en la Empresa de las tablas salariales y complementos salariales que se regulan en este convenio colectivo. Si resultara aplicable otro régimen retributivo, será aplicable la regulación del complemento de la prestación de incapacidad temporal vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.”

CUARTO.- Las Partes convienen que la Empresa quedará encargada de realizar los trámites necesarios ante la autoridad laboral competente para el registro, depósito y posterior publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara.

Y en prueba de su plena conformidad, y para que así conste, ambas partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el día y fecha arriba indicados.

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