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Jueves, 21 Diciembre 2023 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

4301

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AYUNTAMIENTO DE VALDEAVELLANO


4301

SUMARIO

Aprobación definitiva nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua potable.

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de pleno adoptado en sesión de fecha 24/10/2023 y publicado en la sede electrónica de este Ayuntamiento con fecha 27/10/2023, en el BOP de Guadalajara número 204 de fecha 27/10/2023 por el que se aprobó la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

Artículo 1. Fundamento y objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

Tarifas:

A) VIVIENDAS

Cuota fija anual: 19 €.

Cuota variable por m3 de agua consumida al año:

  • De 0 a 50 m3: 0,90 €.
  • De 50,0000001 a 100 m3: 0,95 €.
  • De 100,0000001 en adelante: 1,15 €.

B) LOCALES COMERCIALES, FÁBRICAS Y TALLERES

Cuota fija anual: 19 €.

Cuota variable por m3 de agua consumida al año:

  • De 0 a 50 m3: 0,90 €.
  • De 50,0000001 a 100 m3: 0,95 €.
  • De 100,0000001 en adelante: 1,15 €.

C) Los derechos de enganche se establecen en: 200 €.

Artículo 6. Devengo

El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

1. Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

2. Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

Artículo 7. Normas de gestión

El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.

En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

Artículo 9. Legislación aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; y resto de legislación aplicable.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 24 de octubre de 2023, entrará en vigor en el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del mismo día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Disposición derogatoria

Desde la fecha de aplicación de esta Ordenanza Fiscal, se entenderá derogada la Ordenanza fiscal aprobada en sesión extraordinaria y urgente de fecha 8 de noviembre de 2017, publicada en el BOP nº.10 de fecha 15 de enero de 2018.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Valdeavellano, a 19 de diciembre de 2023. El Alcalde, Fernando Ruiz Calvo.

Información adicional

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  • Municipios: Valdeavellano
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