AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE UN/A TRABAJADOR/A ADSCRITO AL PLAN DE EMPLEO REGIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/A PERSONA DESEMPLEADA Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIABLES POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y CON LOS RECURSOS REACT-UE COMO PARTE DE RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PENDEMIA COVID 19
Atendiendo a que, este Ayuntamiento de Hontoba, formuló solicitud de subvención del Plan de Empleo Extraordinario de 2021, de conformidad con la Resolución de 03/05/2021 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCM, por la que se convocan subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo; cuyas bases se regulan mediante Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Visto lo establecido en las bases de la convocatoria de la subvención en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Alcaldía de este Ayuntamiento se ha dispuesto convocar proceso de selección para la contratación de un operario/a para el “PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, por seis meses, a tiempo completo, de carácter improrrogable.
SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras del proceso selectivo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Hontoba y de la Sede electrónica de esta administración municipal.
“TEXTO ÍNTEGRO DE LAS BASES DE SELECCIÓN Y CONVOCATORIA
Base 1ª.- Objeto.
1.- La presente convocatoria se regulará de conformidad con lo dispuesto en:
- La Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.
- El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria para la contratación de un trabajador/a (1 operario/a) para la digitalización y apoyo a las labores de administración tendentes a modernizar el catálogo de servicios municipales al amparo de la anterior normativa.
Base 2ª.- Características del puesto de trabajo.
1.- La contratación tendrá carácter laboral temporal, por obra o servicio determinado dos operarios, a tiempo completo, con una duración de jornada de TREINTA Y SIETE HORAS Y MEDIA semanales, en horario establecido por la alcaldía, durante seis meses.
La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se le propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo, desarrollándose en una fase. El horario será determinado por la Alcaldía. El contrato será improrrogable.
2.- El objeto será la ejecución del PROYECTO DE MODERNIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES.
Base 3ª.- Requisitos exigidos a los candidatos.
Como requisitos específicos los candidatos deben reunir la siguiente cualificación:
- Titulado de Bachiller o equivalente.
- Carnet de conducir categoría B, mínimo.
- Conocimientos de informática nivel medio
Dicha plaza está adscrita a la Alcaldía-Presidencia.
Para ser admitidos en el procedimiento selectivo de esta convocatoria los aspirantes deberán reunir, además, los requisitos generales que se señalan a continuación, debiendo poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento selectivo hasta la toma de posesión como empleado público:
-Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto del contrato, esto es, no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que las impida.
-Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Conforme al artículo 6 de la Orden 64/2021, de 11 de mayo, que establece las personas participantes y los requisitos que deben reunir. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:
a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de esos grupos:
1º. Demandantes de empleo no ocupados, de entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2º. Demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares y cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o hayan sido priorizados por las oficinas de empleo.
3º. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4º. Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2000, d 14 de marzo, y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sea perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
c) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción, en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación.
2. No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
Base 4ª.- Sistema y criterios selectivos:
1. La selección de la persona a contratar en el marco de los proyectos regulados en esta orden, se realizará por la entidad contratante de entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente carta de presentación, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.
El Ayuntamiento de Hontoba podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en la Base 3ª en el apartado referente a los requisitos exigidos por la Resolución de 11 de mayo de 2021, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo.
Al amparo de lo establecido en la Orden 64/2021 de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, este Ayuntamiento solicitará a la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo establecido.
El Ayuntamiento contratará a la personas candidata conforme al orden establecido en el listado remitido por la Oficina de Empleo. Todo ello de acuerdo a las siguientes REGLAS:
1º.- La condición de mujer víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
Las mujeres víctimas de violencia de género (VV) estarán excluidas del requisito de la inscripción en una Oficina Emplea en la fecha del registro de la oferta, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación.
Las mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas Emplea de Castilla-La mancha, en el momento de la contratación: 1 punto.
2º.- Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en situación de desempleo durante los últimos 5 años, de acuerdo a la siguiente regla: por cada periodo de 3 meses se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
3º.- La renta per-cápita familiar, certificada por el Secretario Municipal, se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:
RENTA FAMILIAR |
PUNTOS |
Ingresos 0,00 € |
5 |
De 1 € a 100 € |
4 |
De 101 € a 200 € |
3 |
De 201 € a 400 € |
2 |
De 401 € a 640 € |
1 |
Más de 640 € |
0 |
4º.- Se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (al menos en un grado reconocido del 33%) que convivan con la persona solicitante y carezcan completamente de ingresos.
Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,7 puntos.
5º.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.
La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
6º.- Respecto al grado de discapacidad de las personas solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
Grado de discapacidad |
Puntos |
Igual al 33% |
1 |
Del 33 % al 66 % |
2 |
Del 66 % en adelante |
3 |
7º.- Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo. Dicha circunstancia deberá ser acreditada ante esta entidad Local. Se valorará con 1 punto.
8º.- Personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. La acreditación de esta situación se llevará a cabo, exclusivamente, con propuesta de Bienestar Social. Se valorará con 1 punto.
Obtenida la arenación final, en caso de empate, el artículo 25.4 de la Orden 64/2021, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada. Igualmente, respecto a los colectivos a que se refiere el artículo 6.1a) y b) tendrán preferencia para participar las personas mayores de 52 años.
Base 5ª.- Conceptos a tener en cuenta en la puntuación.
A la hora de llevar a cabo el proceso selectivo y a los efectos de esta convocatoria, se tendrá en cuenta lo siguiente:
* Delimitación de conceptos de Unidad familiar y renta de la Unidad familiar.
La Unidad familiar estará compuesta por los siguientes miembros: el interesado/a, su cónyuge o pareja (o situación asimilada) y los familiares hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad de ambos, que convivan en el mismo domicilio.
La renta per cápita de la Unidad familiar se obtendrá por la suma de los ingresos netos de todos sus miembros: si trabajan por cuenta ajena o perciben prestaciones públicas, con el promedio de los ingresos de las tres últimas nóminas, y si son autónomos, o tienen otros ingresos, con la última declaración del IRPF dividido entre doce. Se suman las pensiones de alimentos y se resta la hipoteca de la primera vivienda o alquiler. El resultado se dividirá entre el número de miembros que constituyen la unidad familiar.
Se considerarán familiares a cargo el cónyuge, hijos/as o tutelados menores d 26 años, o personas con discapacidad, que convivan con el/la interesado/a y carezcan completamente de ingresos.
Base 6ª.- Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación:
1.- Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán cumplimentar la INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN dirigida a la Alcaldía (ANEXO I de estas Bases).
2.- La solicitud deberá ir acompañada de:
- Fotocopia del DNI o NIE.
- Instancia de solicitud.
- Acreditación de la inscripción en la Oficina de Empleo.
- Declaración responsable del solicitante con la siguiente mención específica: "no percibe en la actualidad prestación, o ayuda de protección frente al desempleo".
- Documentación acreditativa de los méritos y circunstancias que deban ser baremados.
- Certificado de empadronamiento con indicación de las personas empadronadas en dicha vivienda, cuando corresponda.
- Fotocopia del título de Bachiller o equivalente.
- Fotocopia del carnet de conducir tipo B.
- En caso de tratarse de mujer víctima de violencia de género deberá aportar la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, BOE de 10/12/2008.
- En el caso de tratarse de una persona con discapacidad: Título de discapacidad, expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- Cualquier otra que se considere precisa para concurrir a la convocatoria.
3.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá a lo largo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Hontoba.
4.- Las presentes Bases y la Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Previamente, tal y como establece la Orden 64/2021, de 11 de mayo, se procedió a la presentación de una oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.
5.- El impreso de solicitud, junto con la documentación aportada justificativa de los méritos alegados, deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento. Asimismo se aportará cumplimentado el ANEXO II-Declaración Responsable.
6.- Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida, además, la remisión de la solicitud, dentro de plazo, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
La no aportación de la documentación dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.
El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
Se autoriza a la Administración para que compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
Base 7ª. Admisión de aspirante.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hontoba, se señalará un plazo de dos días hábiles, para subsanación.
La publicación de la resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos se intentará realizar el mismo día de ser dictada.
La documentación, a presentar para tal subsanación, se presentará en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante correo electrónico, dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Hontoba, a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Base 8º.- Selección de candidatos
De conformidad con la posibilidad que otorga la Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, en su artículo 24.4, no se constituirá un tribunal de selección ni comisión alguna.
Al tratarse de un municipio de menos de 500 habitantes, la Alcaldía solicitará a la oficina de empleo de Castilla-La Mancha que le corresponda, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo que se ha establecido.
De tal manera, que de las solicitudes, con entrada en el Registro General de Hontoba serán informadas a la oficina de empleo correspondiente a esta localidad, para ser tenidas en cuenta a la hora de formular tal listado. Además de la convocatoria, realizada a través de las presentes bases, se formalizará una oferta genérica de empleo ante la correspondiente Oficina de Empleo del Sepecam.
Todos los solicitantes deberán estar inscritos como desempleados y demandantes de empleo en una Oficina de Empleo del SEPECAM en el momento de la selección y de la contratación, salvo en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, que deberán estar inscritas en el momento de la contratación.
Base 9ª. Relación de seleccionados, presentación de documentos y formalización del contrato.
Concluida la baremación, la Oficina de Sepecam correspondiente remitirá el resultado de este proceso, a través de un listado priorizado y baremado.
Posteriormente el Alcalde de la Corporación procederá a dictar Resolución en la que constará la puntuación obtenida por los aspirantes, seleccionando al candidato, en base a tal listado, y creará una bolsa de trabajo.
La resolución que pone fin a la selección del aspirante se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hontoba.
El candidato propuesto aportará, ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de dos días naturales (si el último día fuera inhábil se prorrogará el plazo al primer día hábil), a contar desde el día siguiente a que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento la resolución que pone fin a la selección de aspirantes, los documentos:
- Original de la demanda de empleo.
- Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
- Nº de afiliación a la Seguridad Social
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.
En este último caso, se pasará a seleccionar al segundo candidato con mayor puntuación en el listado priorizado y baremado, y así sucesivamente.
Lo mismo sucederá en el supuesto de la no concurrencia de los seleccionados a la firma del contrato en el día citado para ello sin causa justificada
El aspirante seleccionado deberá someterse a reconocimiento médico de la empresa del servicio de prevención de riesgos laborales, contratada por el Ayuntamiento si esta lo considera oportuno.
Base 10ª.- Sustituciones:
Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Orden 64/2021 citada:
“1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, las entidades beneficiarias deberán sustituirla, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato.
2. En el supuesto de que se produjesen extinciones de contratos subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.
3. En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por dicho período, pero en ningún caso el importe de la subvención por el puesto de trabajo financiado, se verá incrementada.
4. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas, serán en todo caso, los contemplados en esta orden y, en el supuesto de entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, la selección se hará siguiendo el orden previsto en el acta que incorpore el acuerdo adoptado por la correspondiente comisión de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma.
5. En todo caso, la celebración del nuevo contrato de sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.”
Base 11ª.- Formación de bolsa de empleo.
Finalizado la selección del aspirante y determinada la persona seleccionada a cubrir el puesto de trabajo, se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de personal presentado, y según el listado priorizado y baremado, por la Oficina de empleo, con el fin de cubrir las necesidades de baja o extinción de contrato, en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa se atenderá para su inclusión y llamada al riguroso orden de puntuación obtenida, en el listado remitido por la oficina de empleo.
La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a quien lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, pasará al final de la lista. Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.
Base 12ª.- Periodo de prueba:
Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de 30 días naturales. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.
Base 13ª.- Régimen jurídico:
1.- Será de aplicación al régimen jurídico de estas Bases, la convocatoria y la ejecución de los contratos de trabajo, las disposiciones y resoluciones referidas en la Base 1º de estas Bases, sin perjuicio de las disposiciones generales de rango superior en los aspectos que sean aplicables, en particular, la legislación básica del Empleado Público y del Personal Laboral, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla la Mancha, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.- La aprobación de estas Bases y la Convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Base 14ª.- Protección de Datos.
Con la presentación de instancia los/as aspirantes aceptan el tratamiento de datos por el Ayuntamiento de Hontoba, a los exclusivos efectos objeto de estas Bases, otorgan su autorización y consienten a que el Ayuntamiento de Hontoba consulte aquellos datos necesarios para comprobar la situación familiar o económica objeto de baremación según las presentes Bases, siendo esta necesaria para la resolución de la solicitud.
En Hontoba a veintinueve de agosto de 2021. Fdo. El Alcalde: D. Pedro David Pardo de la Riva.
EL ALCALDE
ANEXO I
INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL
PLAN DE EMPLEO AÑO 2021
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REGISTRO DE ENTRADA |
1. DATOS DEL SOLICITANTE |
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Nombre y Apellidos |
DNI/NIE |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
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2. DATOS DE NOTIFICACIÓN |
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LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: |
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C/
Localidad |
Provincia |
3. EXPONE/ SOLICITA |
PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en relación con el proceso de selección para llevar a cabo la contratación, en régimen de personal laboral, temporal, de un operario/a para el Proyecto de Modernización y Conservación de infraestructuras, conforme a las bases que se han publicado en el mismo tablón. SEGUNDO. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección de dicho personal, SOLICITANDO participar en el proceso. CUARTO. El solicitante autoriza expresamente al AYUNTAMIENTO DE HONTOBA a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes, cuanta información estime conveniente sobre los datos del solicitante, para su comprobación o actualización. |
4. OBLIGATORIA PARA TODOS
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1- Fotocopia DNI o NIE en vigor |
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2- Acreditación de la inscripción en la Oficina de Empleo |
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3- Fotocopia título de Bachillero equivalente |
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4- Fotocopia del carnet de conducir tipo B. |
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5- Currículum Vitae. |
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6- Certificado de periodos de inscripción en desempleo emitido por la oficina de empleo (en su caso). |
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7- Certificado de empadronamiento de convivencia. |
5. DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN LOS COLECTIVOS Y MÉRITOS QUE SE ALEGUEN |
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Marcar con una X |
Requisitos y méritos |
Documentación para acompañar a la solicitud |
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Renta per cápita familiar |
A) Trabajadores por cuenta ajena: tres últimas nóminas. B) Autónomos: última declaración del IRPF. C) Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE D) Pensionistas: certificación emitida por la TGSS. Común a todos ellos (en su caso). Declaración jurada sobre pensiones por alimentos. Certificado bancario sobre hipoteca de primera vivienda o recibo de alquiler. |
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Responsabilidades familiares |
A) Certificado de empadronamiento familiar. B) Documento acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, referido a los miembros de la Unidad Familiar del solicitante que se encuentren en situación de discapacidad. |
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Desempleo de todos los miembros de la Unidad familiar |
Resolución de Bienestar Social en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare al solicitante como cuidador. |
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Discapacidad |
Certificado de minusvalía del solicitante, expedido por el órgano correspondiente. |
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Víctima de Violencia de Género |
Sentencia condenatoria, resolución judicial, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o del Instituto de la Mujer. |
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Desempleo consecuencia del COVID |
Carta de despido o cualquier otro documento que así lo acredite. |
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Riesgo de exclusión social |
Informe de los Servicios Sociales. |
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Otros requisitos |
Cursos de informática |
COMPROMISOS:
1. El solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Plan de Empleo promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Hontoba, convocado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cofinanciado por el Fondo Social Europeo, para la ejecución de los Proyectos aprobados.
2. El solicitante acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión Local de Selección para la selección de beneficiarios del Plan de Empleo, que establecen las Bases de selección aprobadas por el Ayuntamiento de Hontoba.
3. El solicitante se compromete a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a su situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado mientras que no se actualicen dichos datos.
4. El solicitante autoriza expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Hontoba a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes información sobre los datos del solicitante, para su comprobación, actualización, etc., que estime conveniente.
5.- Se autoriza a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
Consentimiento para la verificación de datos. Las personas firmantes de esta hoja otorgan su consentimiento al Ayuntamiento de Hontoba para que consulte los servicios de verificación de datos de las administraciones públicas con el fin de recabar y comprobar los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución de este expediente que se indican en el apartado anterior.
Consentimiento del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años:
Nombre y apellidos |
NIF |
Firma |
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En _________________, a _____ de ____________ de 2021
EL SOLICITANTE,
Fdo.: ________________________________
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HONTOBA (GUADALAJARA)
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ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
1. DATOS DEL DECLARANTE |
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Nombre y Apellidos |
NIF/NIE |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
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2. DATOS DE NOTIFICACIÓN |
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LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: |
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C/
Localidad |
Provincia |
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO: Que reúno los requisitos de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de HONTOBA, en relación con el puesto de OPERARIO/A PARA EL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.
SEGUNDO: Que a fecha de hoy NO PERCIBO importe ALGUNO en concepto de protección por desempleo/ PERCIBO importes en concepto de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo. (TÁCHESE LO QUE NO PROCEDA)
Se adjunta Certificado del SEPE.
En Hontoba, a de de 2021.
EL DECLARANTE,
Fdo.: _____________________________________
Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HONTOBA (GUADALAJARA)
DECLARACIÓN JURADA
DATOS DEL DECLARANTE |
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Nombre y Apellidos |
DNI/NIE |
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Dirección |
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Código Postal |
Municipio |
Provincia |
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Teléfono |
Móvil |
Fax |
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DECLARO BAJO JURAMENTO Y BAJO MI PERSONAL RESPONSABILIDAD
Que los ingresos que actualmente perciben los miembros de mi unidad familiar, integrada por un número total de …… personas, incluyendo al firmante de esta declaración, son única y exclusivamente los siguientes (señalar el nombre de la personas y los ingresos de cada uno):
En Hontoba , a de de 2021.
EL DECLARANTE,
Fdo.: _____________________________________
Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HONTOBA (GUADALAJARA) “