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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Viernes, 09 Agosto 2019 08:08

ANUNCIO DEFINITIVO ORDENANZA DE CAMINOS

2150

ANUNCIO DEFINITIVO ORDENANZA DE CAMINOS
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AYUNTAMIENTO DE MASEGOSO DE TAJUÑA


2150

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del uso de caminos municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; artículo 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en los artículos 23 a 30 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha y en los artículos 47 a 90 del Reglamento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos aprobado por el Decreto 1/2015, de 22/01/2015.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, conservación, uso y disfrute, ordenación del tráfico de vehículos y personas, y protección de los caminos públicos de titularidad municipal existentes en este término municipal.

Quedan expresamente fuera de la aplicación de esta Ordenanza los caminos que, dentro del término municipal, no sean de titularidad del Ayuntamiento.

En todo caso, se tendrá en cuenta, además de la presente ordenanza, lo que dispongan en cada momento los instrumentos de planeamiento y demás normas urbanísticas que sean de aplicación.

ARTÍCULO 3. Definiciones

Son caminos las vías de dominio y uso público destinadas al servicio de explotaciones o instalaciones y no destinadas fundamentalmente al tráfico general de vehículos automóviles.

Serán de dominio público los terrenos ocupados por los caminos y sus elementos funcionales.

A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de caminos:

— Los señalados en el Anexo I de la Ordenanza [en este Anexo deberían delimitarse con precisión los caminos del Municipio (ubicación, longitud, anchura...). Es conveniente incluir junto a la relación de caminos un Anexo gráfico].

— Todos aquellos caminos cuyo uso característico fundamental sea el agropecuario, forestal, ambiental o cinegético, destinado al uso general, aunque no estén incluidos en el apartado anterior.

— No son caminos públicos los pasos o accesos desde caminos o carreteras a explotaciones agropecuarias o forestales que tengan constituida una servidumbre de paso. Asimismo aquellos que discurran íntegramente por finca privada no comunicando propiedades de titulares distintos y destinados al servicio de un único titular.

ARTÍCULO 4. Elementos de los Caminos

Calzada: Es la zona del camino destinado a la circulación de vehículos.

Elementos funcionales: Es la zona permanentemente afecta a la conservación de la carretera o la explotación del servicio viario. Son elementos funcionales, entre otros, las zonas destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios.

ARTÍCULO 5. Inventario

El Ayuntamiento elaborará un inventario de todos los caminos del término municipal, que contendrá:

— Nombre del camino

— Lugar de comienzo y terminación del camino

—Longitud total del camino

— Anchura del camino (cuando sea uniforme)

ARTÍCULO 6. Uso

1.- Los caminos públicos se destinarán al paso de personas, animales y vehículos de transporte de personas y mercancías destinados a las fincas colindantes al camino.

2.- En el supuesto de concurrir circunstancias especiales de peligrosidad, intensidad de uso o semejante —paso de maquinaria de construcción, pruebas deportivas, circulación de materiales peligrosos—, el usuario deberá solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento, sin perjuicio de las demás autorizaciones que procedan. En este supuesto, el Ayuntamiento podrá exigir con carácter previo garantías suficientes para responder de los posibles daños y perjuicios que dicho paso pudiera ocasionar, así como establecer las limitaciones y condiciones que considere oportunas. En el resto de las ocasiones, queda prohibido impedir el libre paso por ellos.

3.- En el supuesto de que deba realizarse alguna modificación en el camino como consecuencia de obras particulares, el interesado deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización, siendo necesario presentar junto a la solicitud Memoria explicativa y documentación justificativa de las obras pretendidas.

ARTÍCULO 7. Conservación

1.- La conservación de los caminos de titularidad municipal corresponderá al Ayuntamiento titular de los mismos.

2.- Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades.

ARTÍCULO 8. Prohibiciones

1.- Se establece con carácter general una limitación de peso por eje de 5.000 Kg por eje del vehículo, con la excepción de los de carácter agrícola

2.- Se respetarán en todo caso las limitaciones y prohibiciones que se establecen en la Normativa sobre tráfico de circulación de vehículos del Estado.

3.- Igualmente se prohíbe con carácter general:

— Instalar o colocar cualquier obstáculo sobre el camino que impida, dificulte o menoscabe el uso y disfrute del mismo por otros usuarios.

— Arrojar objetos o líquidos de cualquier naturaleza.

— Deteriorar el camino por hacer un uso no adecuado del mismo, en especial cuando por causa de las condiciones climáticas (lluvia, nieve, etc…) el camino sea más susceptible de resultar dañado.

— Construir cualquier tipo de edificación o colocar cualquier tipo de objeto, valla, instalación o plantación a una distancia inferior a lo establecido en el planeamiento urbanístico vigente

— Cualquier acto que menoscabe la libertad de movimiento de los usuarios o que suponga un uso abusivo de los caminos.

— Circular arrastrando objetos de cualquier tipo.

— Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan riesgo de pérdida de firme, desprendimiento o reducción de los citados caminos.

ARTÍCULO 9. Limitaciones de Uso

El Ayuntamiento, puntualmente y mientras duren las circunstancias que lo hagan aconsejable, podrá establecer limitaciones de uso en los siguientes casos:

— Durante los períodos de reparación, conservación o mantenimiento de los caminos.

— Cuando el estado del firme o cualquier otra circunstancia aconsejen poner limitaciones

— Cuando se produzcan eventos con afluencia de usuarios numerosa o masiva con motivo de romerías, concentraciones, etc. Estas limitaciones podrán consistir en especiales limitaciones de velocidad, sentido único de marcha para vehículos en determinadas ocasiones y todas aquellas que sean necesarias a juicio del Ayuntamiento para preservar la seguridad de las personas y bienes.

— Se podrá, en casos de autorización de competiciones deportivas (carreras pedestres, ciclistas, motociclistas o automovilísticas) cerrar al uso general el camino o caminos por donde discurran durante el tiempo indispensable para su desarrollo.

ARTÍCULO 10. Infracciones

Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la intensidad de la perturbación ocasionada y los daños causados.

1.- Se consideran infracciones leves:

    1. Arrojar objetos de cualquier tipo sobre el camino.
    2. Cualquier conducta antijurídica y contraria a esta Ordenanza y que no tenga la consideración de grave o muy grave.
    3. Circular sin licencia específica con un tonelaje de hasta el 50% superior al permitido para cada camino.

2.- Se consideran infracciones graves:

    1. Instalar cualquier objeto sobre el camino que menoscabe o dificulte el uso y disfrute del mismo por el resto de usuarios.
    2. Organizar competiciones deportivas, pedestres o ciclistas sin la correspondiente licencia, así como cualquier otro tipo de concentración masiva de personas o vehículos cuando no se trate de actos populares tradicionales.
    3. No respetar las limitaciones que hubiera establecido el Ayuntamiento con motivo de la realización de obras de reparación y conservación de los caminos.
    4. Circular sin licencia específica con un tonelaje superior al 50% del permitido para cada camino.
    5. Arrojar cualquier objeto al camino o a sus linderos que suponga un riesgo grave para personas o bienes.
    6. Cualquier uso común especial del camino sin haber obtenido previamente licencia.
    7. Circular arrastrando objetos de cualquier tipo.
    8. Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan riesgo de pérdida de firme, desprendimiento o reducción de los citados caminos.
    9. Circular con vehículos todo terreno cuando por causa de las condiciones climáticas (lluvia, nieve, etc…) el camino sea más susceptible de resultar dañado.

3.- Se consideran infracciones muy graves:

    1. Instalar cualquier objeto sobre el camino que impida el uso y disfrute del mismo por el resto de los usuarios.
    2. Organizar competiciones deportivas, automovilísticas o de cualquier vehículo a motor sin la correspondiente licencia o infringiendo gravemente los términos de la misma.

ARTÍCULO 11. Medidas

Como consecuencia de la infracción cometida se podrá proceder, según los casos, a adoptar las siguientes medidas:

  1. Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa correspondiente.
  2. Paralización inmediata de la obra o actuación, o suspensión de usos no autorizados.
  3. Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor.
  4. Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.

ARTÍCULO 12. Cuantía de las Sanciones

Las infracciones se sancionarán con multas, conforme a los criterios siguientes:

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal, las infracciones contempladas en esta Ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:

— Las infracciones leves con multa de hasta 750,00 euros.

— Las infracciones graves con multa de 751,00 euros hasta 1.500,00 euros.

— Las infracciones muy graves con multa de 1.501,00 euros hasta 3.000,00 euros.

La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la infracción, reincidencia del daño causado, de la intencionalidad del autor y del beneficio obtenido.

ARTÍCULO 13. Graduación de las Sanciones

La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado, de la intencionalidad del autor y del beneficio obtenido.

ARTÍCULO 14. Resarcimiento de los Daños Causados

La imposición de la multa será independiente de la obligación de reponer las cosas a su estado anterior y de indemnizar los daños y perjuicios causados.

ARTÍCULO 15. Procedimiento Sancionador

La Administración titular de la vía iniciará el procedimiento sancionador siempre de oficio o bien como consecuencia de denuncia o por propia iniciativa.

El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a lo dispuesto de conformidad con el artículo 38 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto en que los actos cometidos contra la carretera o sus elementos pudieran ser constitutivos de delito o falta, el Ayuntamiento pasará el tanto de culpa a la Autoridad judicial competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador en tanto esta no se hubiera pronunciado. Concluido el procedimiento penal, proseguirá la tramitación del expediente sancionador a efectos de determinar la sanción administrativa que, en su caso, corresponda y las reparaciones e indemnizaciones a que quede obligado el infractor.

ARTÍCULO 16. Prescripción[1]

El plazo de prescripción de las infracciones tipificadas en esta Ley será de cuatro años para las graves y muy graves, y de un año para las leves.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Masegoso de Tajuña, a 18 de julio de 2019. El Alcalde: Jesús Villaverde Sotodosos

Información adicional

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  • Municipios: Masegoso de Tajuña
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