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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galápagos
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Guadalajara
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Luzón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Somolinos
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Miércoles, 24 Julio 2019 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS DE CASTILLA LA MANCHA Y ORDENANZA REG

1989

ANUNCIO DEFINITIVO DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROS, ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS DE CASTILLA LA MANCHA, ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
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AYUNTAMIENTO DE MATILLAS


1989

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, Ordenanza Reguladora  del Registro de animales potencialmente peligrosos de Castilla La Mancha y Ordenanza Reguladora de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos,  cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el otorgamiento de la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y los Anexos I y II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha Ley:

  • Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños en las cosas.
  • En especial, tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos, aquellos que presenten una o más de las siguientes circunstancias:
  • Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.
  • Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
  • Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces:
    1. Bullmastiff.
    2. Dobermann.
    3. Dogo argentino.
    4. Dogo de Burdeos.
    5. Fila brasileño.
    6. Mastín Napolitano.
    7. Pit Bull.
    8. De presa canario.
    9. Rottweiler.
    10. Staffordshire.
    11. Tosa Japonés.
  • Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:
    1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    2. Marcado carácter y gran valor.
    3. Pelo corto.
    4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
    5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    6. Cuello ancho, musculoso y corto.
    7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
    8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre citada anteriormente.

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una Licencia municipal que les permita su tenencia.

 

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la Licencia o la renovación de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

 

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

  • Concesión de la Licencia: 60 euros.
  • Renovación de la Licencia: 25 euros.
  • Inscripción en el Registro Municipal: 15 euros.

 

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales de conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ARTÍCULO 7. Devengo

La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que origina su exacción, que coincide con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la Licencia.

 

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

Los interesados en la obtención o renovación de la Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos deberán ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación el importe de la cuota, en régimen de autoliquidación.

 

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

 

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha  2 de abril de 2019, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la  misma fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Castilla- la Mancha

ARTÍCULO 1. Naturaleza y Fines

El Registro de Perros peligrosos del Ayuntamiento es el registro administrativo en el que se inscriben los animales que han sido considerados potencialmente peligrosos por la autoridad municipal, conforme a lo previsto en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.

 

ARTÍCULO 2. Funcionamiento del Registro

El Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos se clasifica por especies y en el necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.

Cualesquiera incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente.

Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.

Las autoridades responsables del Registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.

 

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación

Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento para la introducción, modificación y consulta de los datos en él contenidos el personal del Ayuntamiento competente en la gestión de esta base de datos.

 

ARTÍCULO 4. Contenido

El Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos contendrá los siguientes datos:

  1. Datos personales del tenedor:
    • Nombre y apellidos o razón social (fotografía)
    • NIF.
    • Domicilio.
    • Teléfono.
    • Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador etc.).
  2. Datos del animal:
    1. Datos identificativos:
      • Tipo de animal y raza.
      • Nombre.
      • Fecha de nacimiento.
      • Sexo.
      • Color.
      • Signos particulares (manchas, marcas cicatrices, etc.).
      • Código de identificación y zona de aplicación.
      • Fecha en la que se realiza la implantación de la identificación.
      • Otras posibles identificaciones como número de chapa o tatuaje
    2. Lugar habitual de residencia
    3. Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.).
  3. Incidencias:
    1. Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.
    2. Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.
    3. Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.
    4. Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra comunidad autónoma sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.
    5. Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.
    6. Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.
    7. La esterilización del animal, con indicación de sí es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución, así como el nombren del veterinario que la practicó.
    8. Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.

Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central Informatizado dependiente de la comunidad autónoma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.

 

ARTÍCULO 5. Inscripción en el Registro

Los titulares de las licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos, están obligados a solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya obtenido la correspondiente licencia.

 

ARTÍCULO 6. Documentos a Presentar

La inscripción en el Registro Municipal, se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Justificante de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
  2. Cartilla sanitaria actualizada del animal.
  3. certificado Sanitario del perro expedido por un veterinario colegiado.
  4. Justificante del chip identificador
  5. justificante del pago de la tasa en la entidad bancaria, en concepto de alta en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos o de cambio de titularidad [En su caso].

 

ARTÍCULO 7. Trámite de Inscripción

1. El propietario del animal deberá cumplimentar una Instancia General acompañada de la documentación mencionada en el artículo anterior.

2. Una vez recibida la solicitud de inscripción se verificará la documentación aportada.

3. Se remitirá requerimiento de subsanación de la documentación en el plazo de diez días hábiles, si fuera necesario.

4. Presentación de la documentación que pudiera faltar según el caso.

5. Inscripción definitiva del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

6. Emisión del Certificado de Inscripción, donde se acredita el registro.

7. Remisión del Certificado de Inscripción al interesado.

 

ARTÍCULO 8. Modificación de datos del Registro

El propietario, poseedor de un animal inscrito deberá comunicar al Registro, todo cambio de datos registrales.

 

ARTÍCULO 9. Traslado del Animal

El traslado de una animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra sea con carácter permanente o por periodo superior a tres meses obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes registros municipales.

Además el titular deberá comunicar la venta, traspaso, donación, robo, muerte, o pérdida del animal al Registro.

 

ARTÍCULO 10. Seguridad de los Datos

El Jefe del Registro y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, en los términos establecidos en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

ARTÍCULO 11. El Deber de Secreto

El Jefe del Registro y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

PREÁMBULO

Las relaciones entre hombres y animales se han desarrollado a lo largo de la historia de tal manera, que han ido estableciéndose como parte de la vida social en el ámbito urbano.

Es por tanto responsabilidad de los Poderes Públicos, el mantener de forma ordenada y respetuosa los vínculos que nos unen teniendo en cuenta para su regulación, tanto las molestias y peligros que pueden ocasionar estos animales como el gran valor de su compañía para un elevado número de ciudadanos.

De este modo cabe otorgar especial énfasis a los animales potencialmente peligrosos, dada la inquietud social que suscitan los ataques protagonizados por estos perros a las personas que obliga a su regulación específica.

Así el objeto de la ordenanza, es la regulación, en este municipio, de la tenencia y protección de Animales potencialmente peligrosos, en armonía con lo dispuesto en la legislación sobre la materia

Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de la ordenanza municipal sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

 

ARTÍCULO 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos por la concesión de una licencia que otorgara el Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo, por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como dice la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal, deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica, y afectará a todo el que esté empadronado en este Municipio.

 

ARTÍCULO 3. Animales Potencialmente Peligrosos

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

  • Los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
    1. Pit Bull Terrier.
    2. Staffordshire Bull Terrier.
    3. American Staffordshire Terrier.
    4. Rottweiler.
    5. Dogo Argentino.
    6. Fila Brasileiro.
    7. Tosa Inu.
    8. Akita Inu.
  • Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:
    1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    2. Marcado carácter y gran valor.
    3. Pelo corto.
    4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
    5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    6. Cuello ancho, musculoso y corto.
    7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
    8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la Autoridad competente autonómica o municipal.

 

ARTÍCULO 4. La Licencia Municipal

Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas referidas en el artículo anterior como de un perro con todas o la mayoría de las características enumeradas en el citado precepto, deberá solicitar previamente una licencia.

La obtención de una Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos devengará una tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza fiscal.

 

ARTÍCULO 5. Órgano Competente para Otorgar la Licencia

El Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para poder otorgar las Licencias para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

ARTÍCULO 6. Requisitos para la solicitud de la Licencia

Para obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se necesita acreditar los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Certificado de aptitud psicológica y física.
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120 000 euros[1].
  • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

 

ARTÍCULO 7. Plazo

La Licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento.

La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida.

Cualquier variación de los datos que figuran en la Licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días desde que se produzca, al Alcalde.

 

ARTÍCULO 8. Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos

El titular de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente Licencia, debiendo aportar los siguientes datos:

  • Los datos personales del tenedor.
  • Las características del animal.
  • El lugar habitual de residencia del animal.
  • El destino del animal, a:
  • Convivir con los seres humanos.
  • Finalidad distinta, por ejemplo, la guarda, protección...

 

ARTÍCULO 9. Identificación

En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.

 

ARTÍCULO 10. Obligaciones de los Tenedores

  • El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente Licencia.
  • La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
  • Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos.
  • Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
  • Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.
  • La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
  • La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal.
  • Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales.
  • En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

 

ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones

A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador. Serán de aplicación las sanciones del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

El procedimiento sancionador deberá basarse en los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios, criadores de animales potencialmente peligrosos es de  tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para la solicitud de la Licencia.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Guadalajara.

Matillas, 19 de julio de 2019.El Alcalde, Ignacio Gordon Boza

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