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Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
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Esplegares
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Estriégana
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Hijes
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Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Miércoles, 24 Julio 2019 08:07

MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES ORGANIZATIVAS DE LA NUEVA CORPORACIÓN MUNICIPAL

1979

Anuncio de moficicación de resoluciones organizativas de la nueva corporación municipal.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


1979

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43, 44 46 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hacen públicas las resoluciones de la alcaldía que se indican, mediante su reproducción íntegra como anexos a este anuncio:

Anexo 1.- Decreto de la alcaldía nº 717/2019, de 03 de julio, por el que se modifican parcialmente las delegaciones de atribuciones de la alcaldía en concejales del Ayuntamiento.

Anexo 2.- Decreto de la alcaldía nº 720/2019, de 03 de julio, por el que se modifica la composición de los  miembros Junta de Gobierno Local.

Anexo 3.- Decreto de la alcaldía n 719/2019, de 03 de julio, por el que se modifica el nombramiento de los tenientes de alcalde.

En Cabanillas del Campo, a 19 de julio de 2019. El Alcalde. Fdo.: José García Salinas.

 

Anexo 1

Decreto de la alcaldía de 3 de julio de 2019 por el que se por el que se modifican parcialmente las delegaciones de atribuciones de la alcaldía en concejales del Ayuntamiento.

Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Mediante decreto de la alcaldía nº 670/2019, de 17 de junio, se acordaron diversas delegaciones de atribuciones de la alcaldía en determinados concejales del Ayuntamiento. Habiéndose llegado a un acuerdo de gobierno con el Grupo municipal Unidas Podemos Izquierda Unida del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, se hace preciso reajustar dichas delegaciones para dar cabida en las mismas al concejal de dicho grupo, siempre en el marco señalado en la citada resolución de que se garantice el mejor servicio y proximidad a los ciudadanos, así como los mayores grados de eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias municipales.

II.- Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), así como en los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

III.- La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 LBRL y demás normas concordantes.

En virtud de lo expuesto, SE ACUERDA:

Primero.- Se modifican las delegaciones acordadas en el decreto de la alcaldía nº 670/2019, de 17 de junio, en particular las contenidas en el dispositivo Cuarto de dicha resolución, que queda redactado del siguiente modo:

“Cuarto.- Se establecen las siguientes áreas de gobierno municipal y, al efecto, se delegan en los concejales que se indican, con carácter de delegaciones especiales, la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes que se especifican, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin perjuicio de las atribuciones legales que corresponden a la alcaldía:

  1. Urbanismo, promoción económica, economía, hacienda y patrimonio: don Aitor Delgado Silvestre, así como el propio Alcalde, don José García Salinas
  2. Seguridad, tráfico y transporte público: don Luis Blanco Herranz, así como el propio Alcalde, don José García Salinas.
  3. Personal: don Luis Blanco Herranz y don Aitor Delgado Silvestre.
  4. Limpieza viaria: don Aitor Delgado Silvestre, don Mario Álvarez Vázquez, doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño y don Manuel-Luis Gallego Delgado.
  5. Limpieza y mantenimiento de edificios municipales: don Aitor Delgado Silvestre, doña María del Carmen Martínez Moreno y doña Jessica Méndez Viejo.
  6. Contratación: don Luis Blanco Herranz, así como el propio Alcalde, José García Salinas.
  7. Cultura: don Manuel-Luis Gallego Delgado y doña Rosa-María García Ruiz.
  8. Festejos y eventos: don Luis Blanco Herranz, doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño, don Mario Álvarez Vázquez y doña María del Carmen Martínez Moreno.
  9. Medio ambiente: don Manuel-Luis Gallego Delgado, don Aitor Delgado Silvestre y doña Rosa-María García Ruiz.
  10. Parques y jardines: don Aitor Delgado Silvestre, don Mario Álvarez Vázquez y doña Jessica Méndez Viejo.
  11. Redes de agua, alumbrado público y control de plagas: doña Rosa-María García Ruiz, don Mario Álvarez Vázquez y doña María del Carmen Martínez Moreno.
  12. Servicios sociales, sanidad y consumo: doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño, doña Rosa-María García Ruiz y doña Jessica Méndez Viejo.
  13. Juventud, infancia y mayores: doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño y don Luis Blanco Herranz.
  14. Empleo: doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño y doña Jessica Méndez Viejo.
  15. Educación: don Aitor Delgado Silvestre, don Luis Blanco Herranz y doña Rosa-María García Ruiz.
  16. Deportes: don Mario Álvarez Vázquez y doña María del Carmen Martínez Moreno.
  17. Igualdad: don Luis Blanco Herranz y doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño.
  18. Expedientes sancionadores: don Aitor Delgado Silvestre, sin perjuicio del carácter y facultades determinados en el dispositivo Segundo de la presente resolución.
  19. Responsabilidad patrimonial: don Aitor Delgado Silvestre, y, el propio Alcalde, don José García Salinas”.

Segundo.- Se mantienen sin modificación alguna el resto de los términos del referido decreto de la alcaldía.

Tercero.- Queda revocada cualquier otra delegación de atribuciones de la alcaldía en miembros de la Corporación que se oponga a lo dispuesto en esta resolución.

Cuarto.- Esta resolución se notificará personalmente a los designados para su aceptación, en su caso, y una vez conste la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de los delegados. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no se acepta la delegación.

Octavo.- Esta resolución será efectiva desde el mismo de su formalización.

 

Anexo 2

Decreto de la alcaldía de 3 de julio de 2019 por el que se modifica la composición de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Mediante decreto de la alcaldía nº 679/2019, de 18 de junio, se acordó el nombramiento de los miembros que compondrían la Junta de Gobierno Local, así como la delegación de atribuciones de la alcaldía a la misma. Habiéndose llegado a un acuerdo de gobierno con el Grupo municipal Unidas Podemos Izquierda Unida del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, se hace preciso reajustar dichos nombramientos para dar cabida en las mismas al concejal de dicho grupo, don Manuel-Luis Gallego Delgado, lo que permitirá reflejar en este órgano colegiado el referido acuerdo de gobierno, que gana así en pluralidad política.

II.- Conforme al artículo 23.1 LBRL “la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno”. En virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), “el número de Concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local), no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales”. En consecuencia, la Junta de Gobierno Local, en este Ayuntamiento, podrá tener hasta 5 miembros además del alcalde, dado que son 17 los miembros de la Corporación.

III.- Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes, manteniéndose invariable en este aspecto lo acordado en el referido decreto de la alcaldía nº 679/2018, de 18 de junio, al no considerarse preciso ni necesario su modificación.

IV.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 52.4 ROF, los nombramientos y ceses de los miembros de la Junta de Gobierno Local serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del artículo 46 ROF, esto es, mediante resolución del alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.

V.- La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1. LBRL.

En virtud de lo expuesto, SE ACUERDA:

«Primero.- Se nombra miembro de la Junta de Gobierno Local al concejal don Manuel-Luis Gallego Delgado. En consecuencia, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo queda compuesta por los siguientes concejales de la Corporación:

  1. Don Luis Blanco Herranz.
  2. Doña María del Carmen Martínez Moreno.
  3. Don Aitor Delgado Silvestre.
  4. Doña Jessica Méndez Viejo.
  5. Don Manuel-Luis Gallego Delgado.

Segundo.- Las atribuciones de la Junta de Gobierno Local son las determinadas en el decreto de la alcaldía nº 679/2018, de 18 de junio, y que se reproducen a continuación:

  1. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, atribución, propia e indelegable. A tal fin, la Junta será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera.
  2. Las atribuciones que le atribuyan las disposiciones normativas aplicables.
  3. Las atribuciones que otro órgano municipal le delegue.
  4. Las siguientes atribuciones por delegación del Alcalde:
    1. La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
    2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten por la Junta de Gobierno Local por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.- La delegación no comprende la atribución de resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados por la Junta de Gobierno Local por delegación.

Quinto.- Esta delegación se concede por tiempo indefinido y no podrá ser objeto de delegación por el órgano delegado, pudiendo ser revocada en cualquier momento.

Sexto.- Queda revocada cualquier otra delegación de atribuciones de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local, y, en general, cualquier otro acuerdo, que se oponga a lo dispuesto en esta resolución.

Séptimo.- Esta resolución se notificará personalmente a los designados para su aceptación, en su caso, y una vez conste la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de los delegados. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no se acepta la delegación.

Octavo.- Esta resolución será efectiva desde el mismo de su formalización.

Noveno.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA). No obstante, conforme al artículo 14.1.Segunda de esta Ley, cuando el recurso tenga por objeto actos en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, si bien la elección está limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».

 

Anexo 3

Decreto de la alcaldía de 3 de julio de 2019 por el que se modifica el nombramiento y la relación de los tenientes de alcalde.

Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Mediante decreto de la alcaldía nº 678/2019, de 18 de junio, se acordó el nombramiento de 3 tenientes de alcalde de esta Corporación. Habiéndose llegado a un acuerdo de gobierno con el Grupo municipal Unidas Podemos Izquierda Unida del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, se hace preciso reajustar dichos nombramientos para incluir al concejal de dicho grupo, don Manuel-Luis Gallego Delgado, lo que permitirá reflejar en estos órganos el referido acuerdo de gobierno que gana así en pluralidad política, así como a la señora Méndez Viejo, para quedar así nombrados tenientes de alcalde todos los miembros de la Junta de Gobierno Local.

II.- El artículo 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), señala que los tenientes de alcalde existen en todos los ayuntamientos, teniendo pues la condición de órganos necesarios de los mismos. Asimismo, el artículo 23.3 LBRL señala que los “Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales”. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 46 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y demás normas concordantes.

III.- A la vista de la indicado en el apartado I, se entiende adecuado y conveniente el nombramiento de cinco tenientes de alcalde, que por lo demás, constituyen la totalidad de los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local, condición que exige el precepto antes citado, y lo que permitirá, además, un mejor y eficiente reparto de las distintas responsabilidades.

IV.- La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.2 LBRL.

En virtud de lo expuesto, SE ACUERDA:

«Primero.- Se nombran tenientes de alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, por el orden que se indica, a los siguientes concejales:

  • Primer Teniente de Alcalde: Don Luis Blanco Herranz.
  • Segunda Teniente de Alcalde: Doña María del Carmen Martínez Moreno.
  • Tercer Teniente de Alcalde: Don Aitor Delgado Silvestre.
  • Cuarto Teniente de Alcalde: Don Manuel-Luis Gallego Delgado.
  • Quinta Teniente de Alcalde: Doña Jessica Méndez Viejo.

Segundo.- Corresponderá a los tenientes de alcalde, por el orden de su nombramiento, la suplencia del Alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, las atribuciones conferidas a dicho cargo por la legislación vigente.

Tercero.- Esta resolución se notificará personalmente a los designados para su aceptación, en su caso, y una vez conste la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Cuarto.- Quedan revocadas y sin efecto cualquier acuerdo o resoluciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución, y expresamente, el decreto de la alcaldía nº 678/2019, de 18 de junio.

Quinto.- Esta resolución será efectiva desde el día de su formalización.

Sexto.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA). No obstante, conforme al artículo 14.1.Segunda de esta Ley, cuando el recurso tenga por objeto actos en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, si bien la elección está limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
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