AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
1952
Acuerdo del Pleno de fecha 20 de mayo de 2019 del Ayuntamiento de Trijueque por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario, que al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo .
Texto del acuerdo:
<<SEGUNDO. MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PARA IFS 2019.
Dada cuenta del asunto y sometido a votación, el Ayuntamiento Pleno en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 1/2019, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit, cuyo detalle es el siguiente:
1º. Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes y cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 2.802,43 €.
2º. Anular los créditos iniciales de las aplicaciones que se indican y por los importes reseñados:
Aplicación Presupuestaria |
Euros |
|
1532 61900 |
Pavimentación de vías públicas (Pavimentación acera en La Beltraneja |
10.043,00 Se anula la parte no subvencionada 3.140,16 |
161 619 |
Abastecimiento domiciliario de agua potable |
6.000,00 |
171 619 |
Parques y Jardines. (Rampa accesible parque en La Beltraneja) |
3.900,00 Se anula la parte no subvencionada 908,00 |
933 619 |
Gestión del Patrimonio (Centro médico Trijueque) (Muro cementerio Trijueque) (Centro social El Mirador) |
38.000,00 Se anula la parte no subvencionada 11.873,64 |
3º. Financiar inversiones financieramente sostenibles, con el siguiente detalle:
Aplicación Presupuestaria |
Euros |
|
1532 61900 |
Pavimentación de vías públicas (Pavimentación acera en La Beltraneja |
10.043,00 Se considera tal carácter para la parte no subvencionada 3.140,16 |
161 619 |
Abastecimiento domiciliario de agua potable |
6.000,00 |
171 619 |
Parques y Jardines. (Rampa accesible parque en La Beltraneja) |
3.900,00 Se considera tal carácter para la parte no subvencionada 908,00 |
933 619 |
Gestión del Patrimonio (Centro médico Trijueque) (Muro cementerio Trijueque) (Centro social El Mirador) |
38.000,00 Se considera tal carácter para la parte no subvencionada 11.873,64 |
4º. Amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de veinte días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.>>
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Trijueque, 18 de julio de 2019. El Primer Teniente de Alcalde (Delegación Decreto 2019-0228) Miguel Martín Pardina.