AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
1921
Con fecha 11 de julio de 2019 el Ayuntamiento Pleno ha adoptado el acuerdo cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 75.1 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad Local, determinar el régimen de dedicación exclusiva por el desempeño de los siguientes cargos:
- El cargo de Alcaldía
- El cargo de 1ª Tenencia de Alcaldía
- El cargo de la 2º Tenencia de Alcaldía.
SEGUNDO.- Las retribuciones a percibir por el desempeño de funciones en régimen de dedicación exclusiva, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, serán las siguientes:
- El cargo de Alcaldía, percibirá una retribución bruta anual de 35.000 €.
- Los cargos de Tenencia de Alcaldía percibirán una retribución bruta anual de 27.000 €.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 75.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local en la redacción dada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad Local, determinar el régimen de dedicación parcial cuya dedicación efectiva para el desarrollo de las mismas será de un 75%, calculándose de forma proporcional al número de horas en la que está establecida la jornada laboral de los empleados públicos, por el desempleo de los siguientes cargos:
- El cargo de Concejal Delegado de Sanidad, Juventud, Medio Ambiente, Participación Ciudadana y Transparencia.
- El cargo Concejal para cometidos específicos en materia de deportes.
- El cargo Concejal para cometidos específicos en materia de infancia y bienestar social.
CUARTO. - Las retribuciones a percibir en régimen de dedicación parcial se fijan en 20.250 € brutos anuales que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
QUINTO.- Las retribuciones a percibir por el desempeño de las funciones públicas en régimen de dedicación exclusiva y parcial se harán efectivas a partir del día siguiente al de la aprobación del presente acuerdo.
SEXTO.- De conformidad y en los términos establecidos en el art. art. 75 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 13.3 del ROF y Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, declarar la compatibilidad de funciones a desempeñar en cualquier régimen de dedicación, con otras actividades marginales de carácter privado, siempre que las mismas vengan retribuidas.
SEPTIMO.- Determinar que las retribuciones a percibir en alguno de los régimen de dedicación indicados, se incrementaran en un función del porcentaje que anualmente se fije por la Ley de presupuestos Generales del Estado con carácter general para el sector público u otra normativa de aplicación y les será de aplicación el régimen de IT establecido para el personal del Ayuntamiento
OCTAVO.- Los miembros de la Corporación que vayan a desempeñar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de la cuota empresarial que corresponda.
NOVENO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra, a los efectos de su general conocimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.5 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Lo que se hace público a tenor de lo dispuesto en el art. 75.5 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local,
Villanueva de la Torre, a 15 de julio de 2019, La Alcaldesa, Sara Martínez Bronchalo