AYUNTAMIENTO DE VIANA DE JADRAQUE
1865
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 23 de mayo de 2019, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 01/2019 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de Gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | Euros | |
Progr. | Económica | ||
153,2 | 609 | OTRAS INVERSIONES NUEVAS EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL | 9.362,76 |
TOTAL GASTOS | 9.362,76 |
Altas en Concepto de Ingresos
ECONÓMICA | DESCRIPCIÓN | Euros |
Concepto | ||
87000 | REMANENTE DE TESORERÍA | 9.362,76 |
TOTAL INGRESOS | 9.362,76 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Viana de Jadraque a 8 de julio de 2019.El Alcalde;Fdo.: Luis Francisco Salinas Cuesta