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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Driebes
Durón
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Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Hita
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Horche
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Luzón
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Millana
Milmarcos
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Mohernando
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Recuenco (El)
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Romanones
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Sacecorbo
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Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Viernes, 05 Julio 2019 08:07

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE ALOVERA

1714

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE ALOVERA
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


1714

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 29 de abril de 2019, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

“PRIMERO.- Aprobar las Bases Reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a clubes y entidades deportivas del municipio de Alovera según Anexo.

SEGUNDO.- Someter a información pública el expediente durante treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante edicto a fijar en el Tablón de Anuncios, Página Web Municipal, en un diario de los de mayor difusión de la provincia y Boletín Oficial de la Provincia, con la indicación de que, de no presentarse ninguna, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85.

TERCERO.- Derogar las Bases Reguladoras de las subvenciones destinadas a clubes y entidades deportivas del municipio de Alovera aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de marzo de 2017 y publicadas en el BOP de Guadalajara núm. 114 de 14 de junio de 2017.”

Al no haberse presentado reclamación alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

En Alovera, a 2 de julio de 2019. La Alcaldesa.- Maria Purificacion Tortuero Pliego

 

 

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE ALOVERA.

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación al Ayuntamiento de Alovera, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.b. y en su art. 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el art. 17.2 de dicha Ley establece que las citadas bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales, se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.  

Para dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace necesaria la aprobación de un marco jurídico adecuado regulador de las bases de concesión de subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de Alovera, adaptado tanto a la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el reglamento General de Subvenciones. Ello se llevará a cabo a través de las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones, con el fin de aprobar únicamente de forma anual las pertinentes convocatorias previa previsión presupuestaria.

El art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, establece:

1.- La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones podrá formar parte del contenido de la ordenanza general de subvenciones mediante su correspondiente anexo o podrá aprobarse de forma independiente.

2.- La norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el art. 11.2 y 3 de la LGS; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria a través de la BDNS y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 4 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alovera.

d) Procedimiento de concesión de la subvención. 

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

3. La cuantía para cada modalidad de subvención se establecerá para cada ejercicio en el acuerdo de convocatoria de cada modalidad de subvención. Las bases de ejecución del presupuesto podrán actualizar las cuantías de las subvenciones así como otros aspectos de las distintas bases reguladoras que sea necesario actualizar.

 

  1.  OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

1. Es objeto de las presentes bases, el establecimiento de las Bases reguladoras del otorgamiento de subvención de carácter económico con el fin de impulsar el desarrollo de los diferentes proyectos deportivos de los clubes y entidades con sede el Alovera, fomentando el deporte, la actividad física y el asociacionismo deportivo local.

Las presentes subvenciones tienen como finalidad colaborar con los clubes deportivos, en el desarrollo de sus actividades deportivas, la participación en competiciones deportivas de carácter federado, así como la práctica de las diferentes disciplinas deportivas.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la misma. Serán subvencionables los gastos de gestión, desarrollo y participación en las actividades deportivas que participen y organicen entidades deportivas del municipio, que se deriven de las competiciones oficiales y organización de eventos. En concreto son subvencionables los siguientes conceptos:              

-    Gastos federativos de licencias e inscripción de equipos.

-    Gastos de arbitraje, jueces y cronometradores.

-    Gastos de desplazamientos para competiciones fuera del municipio.

-    Material  y equipamiento deportivo de competición y entrenamiento para

    el equipo.

-    Gastos de entrenadores y personal técnico (monitores y fisioterapeuta)

-   Gastos de formación de personal voluntario o contratado por la entidad, en cursos relacionados con la actividad física.

-   Contratación de personal técnico deportivo (entrenadores, delegados, fisioterapeutas, médicos, coordinadores de cantera o asimilados a estas categorías, excluyéndose el personal administrativo).

-   Derechos de participación en competiciones.

-   Cuotas de mutualidades deportivas.

-   Cuotas de afiliación a seguros deportivos.

-   Seguros de responsabilidad civil del club y entrenadores.

-    Gastos de lavandería derivados de las competiciones oficiales y eventos

    deportivos que se organicen o participen.

-   Material de botiquín (no medicamentos).

-   Gastos de avituallamiento a los equipos en las competiciones oficiales y eventos deportivos que se organicen y/o participen.

-    Gastos de trofeos. 

-   Gastos por utilización de instalaciones.

- Alojamientos que el club (deportistas) realice con motivo de su participación en competiciones, torneos y ligas federadas o amistosas. Únicamente se tendrá en cuenta como justificación el gasto generado por el alojamiento de deportistas el día anterior a la competición y durante el desarrollo de la misma.

- Gastos en dotación sanitaria (ambulancia, UVI móvil, etc.) en la organización de eventos.

Quedan excluidos los gastos ordinarios de mantenimiento de la entidad y/o material inventariable no deportivo.

3. Los gastos deben realizarse en el período comprendido entre el 16 de noviembre del año anterior y el 15 de noviembre del año en que se concede la subvención.

Será de aplicación en cuanto a los gastos subvencionables el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. De conformidad con el Art. 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso serán subvencionables: 

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c)  Los gastos de procedimientos judiciales.

 

  1.  BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN.

1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en la presente convocatoria los Clubes y Entidades Deportivas sin ánimo de lucro, legalmente constituidos e inscritos en el registro administrativo correspondiente, así como en el Registro municipal de Asociaciones, con domicilio social y fiscal en el municipio de Alovera, que cumplan con los siguientes requisitos: 

Que los equipos del Club o Entidad participen en competiciones de sus ligas correspondientes de la temporada correspondiente al ejercicio económico en que se produce la convocatoria. 

2. Forma de acreditarlos

2.1.- Las entidades solicitantes de subvención deberán especificar con claridad en la documentación que presenten la categoría de los participantes, disciplina deportiva, número de deportistas que compiten o participan, lugar donde se desarrolla la actividad, adjuntando calendario de la competición y en el caso de los deportes individuales señalando las competiciones en las que se participará así como el número de deportistas.

2.2.- Además, en el caso de los clubes que tienen varios equipos y/o disciplinas deportivas deberán presentar dicha documentación referida a todos ellos.

3. Además, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1. Aquellas entidades que, vencido el plazo previsto, tengan pendiente la justificación de subvenciones libradas en ejercicios anteriores por el Ayuntamiento de Alovera o no estén al corriente de obligaciones de contenido económico frente a esta entidad municipal.

2. Los que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme o los Clubes o Asociaciones que los representan por conceptos asociados a dichos deportistas.

3. Aquellos Clubes que tengan suscritos convenios de colaboración con otros (intercambio de deportistas, instalación compartida, fusión de nombres con el que se inscriben en las competiciones, etc.) no podrán solicitar subvención para los mismos equipos y/o deportistas, pudiendo solicitarlas sólo aquel Club que abone los costes federativos de la competición, presentando el correspondiente certificado de la federación correspondiente.

4. Aquellos Clubes  que no garanticen un funcionamiento democrático.

5. Quedan excluidas de estas subvenciones tanto las Federaciones Deportivas, las Delegaciones Provinciales de Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha, las Entidades de Promoción y Recreación Deportiva y las Sociedades Anónimas Deportivas.

6. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Finalmente quedan excluidas aquellas entidades que no acrediten y/o certifiquen no estar incursas en prohibiciones para recibir subvención pública, estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  1. OBLIGACIONES DEL LOS BENEFICARIOS.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:   

- Realizar y acreditar el desarrollo de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma, así como cualquier otra impuesta en la resolución de concesión.

- Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en las actividades subvencionadas, así como facilitar cualquier comprobación que la entidad concedente estime necesaria.

- Acreditar la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Alovera para la actividad o proyecto subvencionado, así como el importe de las ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos económicos recibidos de cualquier otra Administración Pública, Ente público, entidades privadas o particulares, que financien las actividades subvencionadas.

- Comunicar al órgano concedente, la obtención y el  importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o proyecto por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o recursos económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Devolver la parte de la subvención no invertida en la realización de las actividades objeto de la subvención.

2. Los beneficiarios, con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, proyecto o actuación objeto de subvención, adoptarán las siguientes medidas de difusión: inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Alovera o leyendas relativas a la financiación pública de las actividades subvencionadas.

 

  1. CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN

1. La cuantía destinada a cada una de las convocatorias se precisará en el correspondiente acuerdo por el que se produce la convocatoria.

2. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo destino, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del importe de la actividad que se subvenciona. Serán en todo caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alovera para el mismo fin.

  1. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La instrucción del procedimiento será realizada por el responsable del Servicio del Área de Deportes, que gestiona la concesión de la subvención. La concesión de la subvención se realizará por el órgano que resulta competente conforme a la normativa de aplicación. 

 

  1. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS.

1. Para la concesión de la subvención, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas Bases, y para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones, los criterios de valoración de las solicitudes serán los que a continuación se indican:

1.- Nivel de desarrollo competitivo. Categoría y relevancia de las competiciones de las que participa el club o la entidad.

2.- Número de deportistas

3.- Número de socios.

4.- Secciones deportivas de integración

5.- Fomento de actividades deportivas para mujeres

6.- Gastos

7.- Eventos organizados por el club deportivo en el municipio de Alovera

8.- Nivel de formación del personal técnico.

9.- Desplazamientos por competición.

1. Nivel de desarrollo competitivo:

    • Nivel competición internacional: 8 puntos
    • Nivel competición nacional: 6 puntos
    • Nivel competición autonómico: 5 puntos
    • Nivel competición provincial: 4 puntos
    • Nivel competición local: 2 puntos

Si algún deportista perteneciente al club fuera en representación de selección autonómica o nacional en competición, se baremará de la siguiente manera (teniendo en cuenta que estos datos se obtendrán hasta la fecha de entrega de documentación):

    • 1 punto por jugador (máximo 3 puntos por selección autonómica)
    • 3 puntos por deportista (máximo 6 puntos por selección nacional).

Se deberá hacer constar en el anexo VI, acompañado de certificado expedido por la Federación correspondiente.

2. Número de deportistas:

Por este apartado se otorgará 0.5 puntos por cada licencia deportiva expedida por la Federación en el proyecto de la actividad. Se podrá obtener un máximo de 14 puntos por club.

3. Por número de socios de pleno derecho y al corriente de pagos:

    • De 1 a 19: 1 punto
    • De 20 a 40: 2 puntos
    • De 41 a 60: 3 puntos
    • De 61 a 80: 4 puntos
    • De 81 a 100: 5 puntos
    • De 101 a 150: 6 puntos
    • De 151 a 200: 7 puntos
    • De 201 a 250: 8 puntos
    • De 251 a 300: 9 puntos
    • Más de 300: 10 puntos

Aquellos socios que figuren como socio-deportista, se tendrá en cuenta si tiene licencia de deportista y por tanto se reflejará en el apartado a). En ningún caso se contabilizará en el apartado a) y b)

4. Secciones deportivas de inclusión e integración:

    • Por cada sección deportiva participante en actividad dirigida específicamente a tercera edad o discapacitados, 2 puntos.
    • Por cada sección deportiva participante en competición dirigida específicamente a tercera edad o discapacitados, 3 puntos.

5. Fomento de actividades deportivas para mujeres:

    • 2 puntos para clubes que presenten deportistas en competición federada para categoría femenina en deportes individuales.
    • 4 puntos para clubes que presenten al menos un equipo en competición federada (participación en al menos 6 competiciones) para categoría femenina.

6. Gastos

Por gastos totales subvencionables en la temporada, en base a la memoria y presupuesto:

    • Hasta 1000 € 0.5 punto
    • De 1001 a 2500 € 1 puntos
    • De 2501 a 4000 € 1.5 puntos
    • De 4001 a 5000 € 2 puntos
    • De 5001 a 8500 € 2.5 puntos
    • De 8501 a 12000 € 3 puntos
    • Más de 12000 € 3.5 puntos

7. Eventos organizados por el propio club en el municipio de Alovera.

? De 1 a 2 eventos: 1 punto

? 3 a 5 eventos: 2 puntos

? 6 eventos o más: 3 puntos

8. Nivel de formación del personal técnico

Se puntuará por cada título de entrenador expedido por el organismo oficial correspondiente, con licencia y contrato en vigor en la temporada fijada en las bases:

    • Técnico deportivo Nivel I: 1 punto
    • Técnico deportivo Nivel II: 1.5 puntos
    • Técnico deportivo Nivel III: 2 puntos
    • T.A.F.A.D: 2 puntos
    • Graduado en CC de la Actividad Física o Magisterio: 2.5 puntos

9. Desplazamientos por competición

Se tendrá en cuenta la siguiente puntuación por desplazamientos para competición

    • Desplazamiento por competición en la provincia: 0.1 puntos por competición (Máximo 1 punto).
    • Desplazamiento por competición en la región: 0.2 puntos por competición (Máximo 1.5 puntos).
    • Desplazamiento por competición fuera de la región y a nivel nacional: 0.3 puntos por competición (Máximo 2 puntos).
    • Desplazamiento por competición internacional: 0.5 puntos por competición (Máximo 3 puntos).

 

  1. SOLICITUD, DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE

1. La documentación a presentar por los solicitantes que se ajustará al modelo normalizado que se determine en la convocatoria será la que a continuación se relaciona, debiendo estar debidamente firmada por el representante de la entidad:

a) Instancia de solicitud

b) Documentación relativa a la entidad:

b.1.- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF)

b.2.- Declaración responsable, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública (artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre).

b.3.- Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y obligaciones de cotización a la Seguridad Social. Únicamente para aquellas entidades cuya cuantía solicitada sea inferior a 3.000 euros, el resto deberá presentar los documentos acreditativos (artículo 14 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre).

b.4.- Certificación expedida por el Secretario de la entidad solicitante con el visto bueno del Presidente, donde se especifique, tanto las subvenciones recibidas en el año de convocatoria, de otros organismos e Instituciones Públicas y Privadas para el mismo fin u otros similares, como las ayudas solicitadas a organismos públicos y privados.

b.5.- Ficha de terceros.

b.6.- Certificación del acta de la última elección celebrada por la entidad en la que conste los nombres y apellidos de la Junta Directiva designada.

b.7.- Declaración responsable de que la entidad se encuentra en activo e inscrita legalmente en los Registros correspondientes.

b.8.- Declaración firmada de quedar obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada.

c) Proyecto General de Actividades

c.1.– Proyecto general de actividades de la entidad solicitante, conforme al Anexo que se determinará en la convocatoria, que incluya los distintos programas deportivos que pretenden desarrollar y organizar durante el año de la convocatoria, y para los que se pide subvención, de acuerdo con los contenidos especificados en la base IV.2. de estas bases. Dicho proyecto deberá ser concreto y claro.

Asimismo, deberán incluir si alguno de los deportistas perteneciente al club ha participado en representación de selección autonómica o nacional en competición hasta fecha de presentación de documentación.

c.2. - Presupuesto de ingresos y gastos lo más real posible, del año en que se produce la convocatoria y que refleje todas las estimaciones de subvención o ayudas económicas que cada entidad tiene previstas según el proyecto de actividades presentado; en la convocatoria se determinará un modelo para los que lo deseen utilizar.

La entidad solicitante deberá incluir tantos presupuestos como programas de actividades integren el proyecto para el que se solicita la subvención, sin olvidar que al final deberá sumar el importe parcial de cada uno de los presupuestos de cada actividad, disciplina deportiva etc., indicando la cuantía global que se solicita en el anexo de solicitud de subvención, que se determinará en la convocatoria.

c.3. - Certificación expedida por el Secretario de la entidad solicitante con el visto bueno del Presidente, referente a las cuotas aprobadas para el ejercicio en el que se publica la convocatoria a sus socios, especificándose al menos los siguientes datos:

      • DNI
      • Fecha de alta
      • Cuota pagada
      • Fecha de pago de la cuota

c.4.- Certificación expedida por el Secretario de la entidad solicitante con el visto bueno del Presidente, o documentación que acredite la inscripción en la federación correspondiente, indicando: número de equipos, y número de deportistas federados, que compiten de forma regular, modalidad deportiva, categoría, genero, ámbito y nivel de competición. El Ayuntamiento de Alovera se reserva el derecho de solicitar dicha información a las diferentes federaciones deportivas.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención.

6. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la Asociación para que, en un plazo de DIEZ DÍAS, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley, todo ello de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 del citado texto normativo.

 

  1. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes y documentos a adjuntar, deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web, que tendrá lugar una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán devueltas a los interesados por el Ayuntamiento de Alovera, con indicación de tal circunstancia, sin más trámite.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alovera, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, así como los requisitos y obligaciones que contienen en las mismas.

4. Sin perjuicio de lo anterior en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expresa advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud

 

  1. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el régimen de concurrencia competitiva mediante el cual la concesión se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

La subvención será otorgada a todos los beneficiarios, que reúnan los requisitos, prorrateándose la cuantía total máxima fijada en la convocatoria dentro del crédito disponible, por orden de puntuación.

En caso de que el importe asignado a alguna de las asociaciones, según los criterios de valoración, supere el total solicitado por la misma, se adjudicará el importe solicitado, y el exceso, se volverá a repartir entre las demás asociaciones concurrentes teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Iniciación. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

3. Instrucción. Recibidas las solicitudes, por el órgano instructor se emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

El órgano instructor además realizará una evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la base séptima.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado (Comisión de Valoración) deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano colegiado (Comisión de Valoración) estará constituido por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: Sr. Alcalde-Presidente o Concejal expresamente designado por la Alcaldía para sustituirle, con la capacidad de dirimir en caso de empate.

VOCALES:

El Concejal Delegado del área o concejal en quien se delegue.

Un concejal por cada grupo político municipal.

SECRETARIO: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, con la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Resolución. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano competente resolverá el procedimiento.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan estas bases debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la misma.

El Acuerdo de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, será notificado a los interesados individualmente, en el plazo máximo de diez días a contar desde su adopción y en el mismo figurarán los fines, el importe, la forma de abono de la subvención, y el plazo y la forma de justificación.  

Deberá contener, además, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación y la no concesión del resto de las solicitudes, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en el orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos generales establecidos en la ley. 

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Este plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en  la página web municipal.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 

6. Contra los Acuerdos del órgano competente para conceder la subvención, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.

 

  1. PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBE REALIZARSE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

El período de realización de la actividad, será el comprendido entre el 16 de noviembre del año anterior y el 15 de noviembre del ejercicio económico en que se concede la subvención.

 

  1. FORMA Y REQUISITOS PARA EL ABONO

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Con la resolución de concesión de la subvención, podrá realizarse un pago anticipado, en los términos que se determinen en la convocatoria de estas ayudas.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones.

No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Todas las cantidades concedidas se ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la entidad deportiva indicada en la solicitud.

2. La Unidad administrativa correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal, con informe que acredite la adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable.

3. Constitución de garantías: no se exigen.

 

  1. JUSTIFICACIÓN. MEDIOS POR LOS QUE DEBERÁ ACREDITARSE EL EMPLEO DE LOS FONDOS PÚBLICOS EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.

1. La justificación constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los documentos acreditativos del gasto con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

En los casos en que se solicita nueva subvención para la misma actividad o conducta sin que haya expirado el plazo de justificación de la primera, será el órgano otorgante el que atendiendo a las peculiaridades de cada caso, determine la procedencia de cada libramiento y en qué condiciones debe producirse.

2. El plazo para la presentación de la justificación de la subvención concedida, finalizará el día 15 de noviembre del año en el que se concede la subvención. 

Los beneficiarios deberán justificar la realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas por importe de, al menos, la cuantía de la subvención concedida.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1.- Memoria de la actividad realizada, según modelo normalizado que se determinará en la convocatoria, al que se adjuntará un dossier de toda la documentación impresa generada por la actividad (recortes de prensa, programas de mano, cartelería, etc.), así como relación de trofeos o material deportivo otorgado.

2- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según modelo que será determinado en la convocatoria y que contendrá:

  1. Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  2. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  3. Acreditación de los gastos realizados mediante facturas o facturas simplificadas (no se admitirán tickets ni recibís) o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que deben ser originales, correspondientes al período establecido en la base decimoprimera, y acreditación del pago. En el caso de facturas abonadas en metálico, deberán llevar el sello original de la entidad o empresa que la emite y con una nota de pagado o recibí.

Se admitirá como factura los recibos emitidos por organismos oficiales que no puedan emitir facturas, siempre que estén validados por el sello de pagado e impresión mecánica correspondiente.

No se admitirán aquellas facturas de gastos que no tengan relación con la actividad para la que se concede la subvención.

Las facturas deberán expedirse a nombre del Club y deberán contener los siguientes datos:

  1. Número y, en su caso, serie.
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como de la asociación.
  4. Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  5. Número de Identificación Fiscal del Club.
  6. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  7. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  8. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  9. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  10. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
  11. Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

3. Para la justificación de los gastos de profesionales deberá presentarse copia de la documentación establecida legalmente para este tipo de actuaciones.

4. Certificación de hallarse al corriente de obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social para aquellas asociaciones cuya subvención concedida sea superior a 3.000,00 €, o declaración responsable, sobre el cumplimiento de este requisito, para aquellas asociaciones cuya subvención concedida sea inferior a 3.000,00 €, según modelo que será determinado en la convocatoria.

Esta acreditación deberá llevarse a cabo por el subvencionado, sin necesidad de notificación alguna. 

5. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, transcurridos los cuales, sin efectuar ésta se perderá el derecho a la subvención concedida con la obligación automática de reintegro de los importes previamente percibidos, junto con los intereses legales, a contar desde la fecha de su concesión.

6. Los documentos acreditativos del gasto deberán ser originales y podrán ser marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

 

  1. MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la actividad subvencionada por otras Administraciones Públicas, Ente público, entidades privadas o particulares, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

En cualquier caso, cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora. El reintegro se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

 2. Procederá la devolución íntegra o parcial de la subvención o ayuda concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos (artículo 37 de la LGS):

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención/ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

c) Incumplimiento del destino o finalidad para la que la subvención o ayuda fue concedida.  

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, y específicamente la no realización de todo o parte del programa o actividad subvencionados, o la inobservancia de las condiciones establecidas en las presentes Bases. 

3. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención de Fondos del Ayuntamiento de Alovera.

Instruido por el servicio gestor, con audiencia del beneficiario, el expediente de declaración de incumplimiento, y obtenido acuerdo del órgano competente para la concesión de la subvención, se procederá a la comunicación del acto a la Intervención, declarando el incumplimiento, debiendo constar la notificación al interesado, bien personalmente o por anuncios o edictos.

4. La Intervención municipal, realizará las gestiones necesarias para la recaudación de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa de aplicación. 

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la Ley de Subvenciones.

 

  1. INSPECCIÓN

El Ayuntamiento de Alovera realizará cuantas comprobaciones estime necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 

 

  1. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación lo previsto en los arts. 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

 

  1. RÉGIMEN JURÍDICO

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

  1. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Se deberán publicar en el Tablón de edictos del Ayuntamiento un extracto de las subvenciones concedidas, que deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones. En cualquier caso, se estará a lo previsto en el art. 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario cuando por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.

 

  1. PROTECCIÓN DE DATOS

RESPONSABLE

TRATAMIENTO

Ayuntamiento de Alovera

Plaza Mayor, 1 – 19208 Alovera (Guadalajara)

Tfno. 949275260    www.alovera.es

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Mª Purificación Tortuero Pliego

Sra Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alovera

Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

Gestor de expedientes

El Ayuntamiento tiene contratada la herramienta GESTIONA con la empresa ESPUBLICO SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL S.A. que es el encargado del tratamiento de los datos según el contrato de encargo firmado entre las partes.

 

FINALIDAD DEL TRATAMIENTO

Tramitar la concesión de subvenciones municipales

PERSONAS SOBRE LAS QUE SE PRETENDE OBTENER LOS DATOS

Personas de contacto que representan a las entidades o asociaciones que reciben ayudas y subvenciones del Ayuntamiento.

PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS

Almacenamos los datos durante el tiempo necesario para poder cumplir con las obligaciones legales que encomienda la normativa administrativa, y siempre, cumpliendo al menos con el tiempo mínimo de conservación de la información. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información del Ayuntamiento.

LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO (BASE JURÍDICA)

La base legal para el tratamiento de sus datos es el cumplimiento de una misión que es realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Reglamento General de Protección de Datos

Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alovera (BOP Guadalajara nº 45, de 06/03/2017)

Bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones municipales.

Cualquier otra regulación aplicable.

Necesidad de facilitar datos para la tramitación de las solicitudes y expedientes

 

DESTINATARIOS DE CESIONES O TRANSFERENCIAS

Cesión de datos a terceros

Los datos correspondientes a la subvención concedida serán publicados en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento, excepto en el caso de que, por razón del objeto de la subvención, la publicación pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.

Los datos personales de representantes se comunicarán a otras Administraciones Públicas siempre que sea necesario para cumplir con los fines enumerados anteriormente, y siempre que exista normativa legal que lo ampare.

 No hay transferencia internacional de datos

 

DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS

Derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación al tratamiento de los mismos

DONDE EJERCITAR LOS DERECHOS

Cualquier persona tiene derecho a obtener información sobre si en esta Entidad se están tratando sus datos personales o no.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, el plazo de conservación de sus datos, incluso a obtener una copia de los datos objeto del tratamiento.

Asimismo, tiene derecho de rectificación de los datos si son inexactos. (Por ejemplo, puede solicitar una rectificación de su domicilio, un cambio de nombre, etc.)

Los interesados tiene derecho a la limitación del tratamiento, para ello deberán de solicitarlo al responsable, el cual deberá de suspender el tratamiento de los datos cuando los ciudadanos soliciten la rectificación o supresión de sus datos, hasta que se resuelva su solicitud.

Los interesados podrán ejercer el derecho de supresión (derecho al olvido) siempre que se den las circunstancias enumeradas en el RGPD.

El afectado puede ejercer el derecho a obtener información al tratamiento, siempre por motivos relacionados con su situación personal, con la excepción del que se acredite un interés legítimo, o sea necesario para el ejercicio o defensa de reclamaciones. Igualmente, cuando el tratamiento tenga por objeto la mercadotécnica directa.

El interesado tendrá derecho a la portabilidad a obtener los datos en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento o se efectúe por medios automatizados.

Los interesados podrán ejercer los derechos enumerados en los párrafos anteriores, a través de los formularios disponibles en la sede electrónica de esta entidad o remitiendo a la misma un escrito por correo postal o en persona en el Ayuntamiento. 

Derecho a reclamar ante la autoridad de control

Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan nº 6, 28001 Madrid o bien accediendo a su sede electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/

PROCEDENCIA DE LOS DATOS

El propio interesado o su representante legal

PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS

Soporte papel, telemático o electrónico

CATEGORÍA DE LOS DATOS

Datos: DNI, nombre y apellidos, domicilio, teléfono, correo electrónico, imagen, huella, entidad a la que representa, actividad que realiza objeto de la subvención.

DECISIONES AUTOMATIZADAS

Esta Entidad puede tomar decisiones automatizadas basadas en la cobertura legal que le otorga el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sería cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa una persona.

Deberá de regularse la toma de decisiones automatizadas en una normativa propia, definiendo en la misma las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad. Dicha normativa estará a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de esta Entidad.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las Bases que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a clubes y entidades deportivas del municipio de Alovera aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de marzo de 2017 y publicadas en el BOP de Guadalajara núm. 114 de 14 de junio de 2017.

Información adicional

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