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Jueves, 04 Julio 2019 08:07

ANUNCIO DE LOS ACUERDOS SOBRE RETRIBUCIONES, DEDICACIONES, INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

1690

Anuncio de los acuerdos sobre retribuciones, dedicaciones, indemnizaciones y asistencias de los miembros de la Corporación
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


1690

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), se hacen públicos los siguientes acuerdos:

  • Acuerdo del Pleno, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 24 de junio de 2019, referente a las retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias (Anexo 1).
  • Decreto de la alcaldía nº 692/2019, de 24 de junio, por el que se designan determinados miembros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva y parcial (Anexo 2).

En Cabanillas del Campo, a 27 de junio de 2019. El Alcalde. Fdo.: José García Salinas.

 

Anexo 1

Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Con fecha 15 de junio de 2019 se ha constituido la nueva Corporación municipal resultante de las elecciones locales celebradas el pasado 26 de mayo de 2019. La nueva composición de la misma y el incremento del número de concejales a 17 al superar los 10.000 habitantes, aconsejan una revisión y actualización del régimen de los cargos con dedicación parcial y exclusiva que permita una mejor y adecuada atención a esta nueva realidad, así como el de las dotaciones a los grupos políticos municipales.

II.- Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 75, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el artículo 18 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normas concordantes.

III.- Este acuerdo se ajusta a los límites máximos legalmente establecidos para el número de miembros con dedicación exclusiva o parcial, así como al importe máximo de sus retribuciones, siendo en todos los supuestos inferiores a dichos límites. Se ha emitido informe de conformidad por la Secretaría y se ha emitido informe de fiscalización previa en los términos que obran en el expediente.

IV.- El Pleno, a propuesta de la alcaldía, tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo conforme a de lo dispuesto en el artículo 13.4 ROF y demás normas concordantes.

En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:

Primero.- Se determina que el número de miembros de la Corporación que serán desempeñados por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva será de 2: el alcalde, y en su defecto, un concejal, y otro concejal.

Segundo.- Se determina que número de miembros de la Corporación que serán desempeñados por el ejercicio de sus cargos en régimen dedicación parcial será de 5 concejales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), realizarán funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollarán responsabilidades que así lo requieran, con una dedicación efectiva mínima de al menos el 90 por 100 de la jornada semanal ordinaria establecida para los empleados municipales de 1 de ellos, y de al menos el 75 por 100 de 4 de ellos.

Tercero.- Se establecen a favor de los miembros referidos en los dos apartados anteriores y conforme a los cargos que se indican, las retribuciones brutas anuales que a continuación se relacionan, que se percibirán prorrateadas en doce pagas mensuales todas ellas de igual importe:

  1. Alcalde, y su defecto, un concejal: 42.698,24 € brutos anuales.
  2. Concejal con dedicación exclusiva: 42.598,24 € brutos anuales.
  3. Concejal con dedicación parcial al 90 por 100 de jornada: 30.000,00 € brutos anuales.
  4. Concejales con dedicación parcial al 75 por 100 de jornada: 25.000,00 € brutos anuales.

Cuarto.- Las retribuciones establecidas en el apartado anterior se actualizarán en el mismo porcentaje que determine la ley en cada momento para el personal al servicio del sector público, si bien, en todo caso, con el límite de las retribuciones fijadas para los miembros de las corporaciones locales por la legislación especialmente aplicable.

Quinto.- Sobre dichas retribuciones se practicarán las preceptivas retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las deducciones por cuotas del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social, y en general, cuantas estipulen las normas aplicables.

Sexto.- Corresponderá al señor Alcalde la determinación de los miembros de la Corporación que hayan de realizar sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, aparte de la alcaldía, mediante la oportuna resolución motivada en la que justifique las responsabilidades que requieren dicho régimen, que será notificada a los interesados para su preceptiva aceptación y que se comunicará al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Séptimo.- Conforme al artículo 75 LBRL los miembros que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 LBRL.

Octavo.- Las percepciones de los cargos con dedicación exclusiva serán incompatibles con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a la que, por aplicación de la ley, quedan sometidos.

Noveno.- Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, a la que por aplicación de la ley, quedan sometidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.6 LBRL.

Décimo.- Se determina que los miembros corporativos que no desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o dedicación parcial, tendrán derecho a percibir, en los términos señalados en las disposiciones aplicables y en las Bases de Ejecución del Presupuesto, las siguientes asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación siguientes:

  1. Sesiones del Pleno y Juntas de Gobierno Local: 71,25 € por sesión.
  2. Sesiones del resto de los órganos colegiados municipales, necesarios o complementarios, así como las mesas de contratación, de los que forme parte el concejal: 57,00 € por sesión.

Undécimo.- Se asigna a los grupos políticos de la Corporación una dotación económica que conforme a lo dispuesto en el artículo 73 LBRL no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, y será objeto de una contabilidad específica que estará a disposición del Pleno siempre que éste lo pida, así como a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto. La cuantía de las dotaciones económicas a los grupos serán las establecidas en la Base 31ª del Presupuesto del ejercicio 2019 (163,20 € por grupo político y 81,60 € por concejal integrante del grupo), con efectos desde el día de la constitución de la corporación, esto es, desde el 15 de junio de 2019 incluido, si bien su aplicación con relación al mes de junio será proporcional al tiempo transcurrido desde dicha fecha. Con efectos 1 de enero de 2020 dicha asignación será la siguiente: 200,00 €/mensuales por cada uno de los grupos municipales y 100,00 €/mensuales por concejal integrante del grupo.

Duodécimo.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los efectos de lo dispuesto en este acuerdo se regirán por las siguientes reglas:

  1. Las retribuciones asignadas al alcalde surtirán efecto desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo.
  2. Las retribuciones asignadas al resto de los miembros corporativos surtirán efecto desde el día siguiente a la aceptación del nombramiento que dicte la alcaldía.
  3. Las asistencias surtirán efecto desde la sesión en que se adopta este acuerdo incluidas, siendo de aplicación a todos los miembros de aquella hasta el día anterior al que sea efectiva su dedicación exclusiva o parcial incluido.

Decimotercero.- Este acuerdo se publicará en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios municipales, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Decimocuarto.- Quedan sin efecto y revocados cualesquiera acuerdos que se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo o se deriven de aquellos.

Decimoquinto.- Por la alcaldía se incoarán y tramitarán las modificaciones del presupuesto del ejercicio 2019 precisas para poder llevar a efecto este acuerdo en todo lo que resta de dicho ejercicio.

Decimosexto.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el Pleno, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».

 

Anexo 2

Decreto de la alcaldía de 24 de junio de 2019 por el que se designan determinados miembros de la Corporación en régimen de dedicación exclusiva y parcial.

Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2019 ha determinado que el número de miembros de la Corporación que serán desempeñados por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva será de 2, el alcalde, y en su defecto, un concejal, y otro concejal. Asimismo, en dicha sesión se ha acordado que el número de miembros que lo ejercerán en régimen dedicación parcial será de 5 concejales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), realizarán funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollarán responsabilidades que así lo requieran, con una dedicación efectiva mínima de al menos el 90 por 100 de la jornada semanal ordinaria establecida para los empleados municipales de 1 de ellos, y de al menos el 75 por 100 de 4 de ellos.

II.- En la referida sesión se ha acordado que las retribuciones brutas anuales de dichos cargos, y que se percibirán prorrateadas en doce pagas mensuales todas ellas de igual importe, serán las que se indican a continuación, y conforme a dicho acuerdo, se actualizarán en el mismo porcentaje que determine la ley en cada momento para el personal al servicio del sector público, si bien, en todo caso, con el límite de las retribuciones fijadas para los miembros de las corporaciones locales por la legislación especialmente aplicable:

  1. Alcalde, y su defecto, un concejal: 42.698,24 € brutos anuales.
  2. Concejal con dedicación exclusiva: 42.598,24 € brutos anuales.
  3. Concejal con dedicación parcial al 90 por 100 de jornada: 30.000,00 € brutos anuales.
  4. Concejales con dedicación parcial al 75 por 100 de jornada: 25.000,00 € brutos anuales.

III.- Estas dedicaciones se justifican en las delegaciones acordadas mediante decreto de la alcaldía nº 670/2019, de 17 de junio, así como en el nombramiento de los tenientes de alcalde por decreto nº 678/2019, de 18 de junio, en las que se detallan las delegaciones y responsabilidades que se encomiendan a los ahora designados.

IV.- La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en el Dispositivo Sexto del referido acuerdo plenario, así como en el artículo 21.1.s) LBRL.

En virtud de lo expuesto, SE ACUERDA:

Primero.- Se designa como miembro de la Corporación que ejercerá su cargo en régimen de dedicación exclusiva al concejal don Luis Blanco Herranz, percibiendo las retribuciones señaladas en el apartado II.b) del cuerpo de la presente resolución. El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exige la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno.

Segundo.- Se designan como miembros de la Corporación que ejercerán su cargo en régimen de dedicación parcial al 75 por 100 de la jornada semanal ordinaria establecida para los empleados municipales por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, y percibiendo las retribuciones señaladas en el apartado II.d) del cuerpo de la presente resolución, los concejales y concejalas siguientes:

  1. Don Mario Álvarez Vázquez.
  2. Doña Abigail del Carmen Cordero Gaviño.
  3. Doña María del Carmen Martínez Moreno.

Tercero.- Sobre las retribuciones indicadas se practicarán las preceptivas retenciones a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las deducciones por cuotas del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social, y en general, cuantas estipulen las normas aplicables.

Cuarto.- Los cargos designados serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 LBRL.

Quinto.- Las percepciones de los cargos con dedicación exclusiva serán incompatibles con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a la que, por aplicación de la ley, quedan sometidos.

Sexto.- Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la citada Ley 53/1984, de 26 de diciembre, a la que por aplicación de la ley, quedan sometidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75.6 LBRL.

Séptimo.- Estas dedicaciones surtirán efecto desde el día siguiente a la aceptación expresa por escrito del nombramiento en el plazo máximo de 3 días hábiles desde su notificación, transcurrido el cual sin dicha manifestación, se entenderá no aceptada.

Octavo.- Las respectivas designaciones acordadas en la presente resolución quedarán sin efecto en el momento en que alguno de los nombrados pierda su condición de concejal, y en todo caso, podrán ser revocadas motivadamente en cualquier momento por la alcaldía.

Noveno.- Esta resolución se notificará en legal forma a los interesados. De ella se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica, Portal de Transparencia y Tablón de Anuncios municipales.

Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

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