PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
1556
BDNS (Identif.): CÓDIGO 460641
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://webpub2.igae.hacienda.gob.es)
PRIMERO. Beneficiarios: Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio social en el municipio de Guadalajara, que programen y realicen acciones en materia de cultura dentro del término municipal de Guadalajara, y que se encuentren inscritas como ‘Asociación Cultural’ en el Registro correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, y en el correspondiente Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Guadalajara, dependiente de la Concejalía de Participación Ciudadana.
SEGUNDO: Objeto: El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones económicas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de actividades culturales por Asociaciones cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones que tengan como destinatarios al público en general.
TERCERO: Bases reguladoras: Ordenanza General de subvenciones otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos. BOP de Guadalajara núm. 32, del lunes, 14 de marzo de 2016.
CUARTO. Cuantía: Las subvenciones serán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 334.0.498.00, Subvenciones a Asociaciones Culturales, del presupuesto de gastos del Patronato Municipal de Cultura para el ejercicio de 2019, cuyo importe asciende a un total de 120.000,00 € (ciento veinte mil euros) presupuesto de 2018 prorrogado.
QUINTO. Criterios de Valoración:
a) Calidad, innovación e interés de la propuesta presentada, así como la incidencia que tendrá el proyecto para la vida cultural de la ciudad.
b) Financiación por la propia entidad del proyecto para el que se solicita subvención y recurso humanos que van a participar en el mismo.
c) Presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención.
d) Se priorizará a aquellas entidades solicitantes con una antigüedad mínima de dos años y una trayectoria de actividad cultural contrastada. Así mismo, se valorará el grado de participación e implicación de las entidades en las actividades culturales desarrolladas por el Ayuntamiento en los dos últimos años.
La valoración de los criterios será la siguiente: El apartado a) con un máximo de 15 puntos. El apartado b) con un máximo de 10 puntos. El apartado c) con un máximo de 10 puntos. El apartado d) con un máximo de 5 puntos.
El total de los fondos a adjudicar se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por todas las Asociaciones; de este modo, se calcula la cifra correspondiente a cada punto. Se priorizará a aquellas entidades solicitantes con una antigüedad mínima de dos años y una trayectoria de actividad cultural contrastada.
SEXTO. Plazo de presentación de solicitudes: Treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara en horario de lunes de viernes, de 9 a 14 horas.
Guadalajara a 11 de abril de 2019, el Presidente del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Guadalajara, Antonio Román Jasanada.