AYUNTAMIENTO DE GAJANEJOS
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Gajanejos, adoptado en fecha 30 de Marzo de 2019, modificación de presupuesto nº 1/2019 sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, con el siguiente resumen por capítulos.
Altas en Presupuesto de Gastos
CAPITULO DESCRIPCION IMPORTE MOFICACIÓN
I Gastos de personal 10.465,00
Alta en Presupuesto de Ingresos
VIII Remanente de Tesorería para gastos generales 10.465,00
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Gajanejos, a 16 de Mayo de 2019. La Alcaldesa, Fdo.: Mª Araceli López García