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Martes, 21 Mayo 2019 09:05

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD

1295

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE DÍA PARA LA TERCERA EDAD
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


1295

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 15-03-2019 aprobó con carácter inicial y provisional, la Modificación Parcial del Reglamento interno del Centro de Día municipal para la tercera edad de Cabanillas del Campo, aprobado por acuerdo de Pleno de 21-08-2006 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 123 de 13-10-2006.

Dicha aprobación ha sido sometida a un periodo de información pública y de audiencia a los interesados por el plazo de 30 días hábiles desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 57 del día 21-03-2019, y, conforme a la certificación de secretaría emitida al efecto, ni durante el citado periodo de información pública, ni posteriormente hasta el momento de la emisión de la misma, se han presentado reclamaciones, observaciones o sugerencias contra el citado acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.c) “in fine” de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo se entiende aprobado definitivamente.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la referida Ley, la aprobación definitiva de dicho acuerdo y el texto articulado íntegro de la Modificación Parcial del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día para la Tercera Edad, que figura como Anexo del presente anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor conforme a lo dispuesto en el propio texto articulado. Sin perjuicio de ello, este anuncio se publicará igualmente en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/transparency.

Contra dicho acuerdo y la Modificación del Reglamento aprobados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

En Cabanillas del Campo, a 15 de mayo de 2019. El Alcalde. Fdo.: José García Salinas

Anexo

«Artículo Único.- Modificación del Reglamento interno del Centro de Día municipal para la tercera edad de Cabanillas del Campo, aprobado por acuerdo de Pleno de 21 de agosto de 2006.

Uno. Se modifica el artículo 9, quedando redactado como sigue:

Artículo 9. Derechos de las personas usuarias del Centro de Día.

  1. Las personas usuarias del Centro de Día Municipal para la Tercera Edad de Cabanillas del Campo, tienen todos los derechos que les reconoce la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, sus disposiciones de desarrollo, y cuantos derechos les sean reconocidas por cuantas disposiciones de cualquier naturaleza les sean de aplicación, que surtirán efectos y serán de aplicación desde su respectiva entrada en vigor, sin perjuicio de que, en su caso, se proceda a la modificación del presente Reglamento, cuando ello sea conveniente o necesario.
  2. Las personas usuarias del Centro de Día, como usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la protección social:
    1. Al acceso al Sistema Público de Servicios Sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.
    2. A la asignación de un profesional de referencia que coordine su Plan de Atención Social.
    3. A solicitar el cambio del profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del Sistema Público de Servicios Sociales y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
    4. A recibir la tarjeta social que les acredita como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales.
  3. Asimismo, las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la información:
    1. A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma.
    2. A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.
    3. A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible la valoración de su situación.
    4. A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que le sean ofertados.
    5. A acceder en cualquier momento a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional.
    6. A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.
    7. A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad.
  4. Respecto al tipo de atención a recibir tendrán los siguientes derechos:
    1. A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales.
    2. A recibir las prestaciones garantizadas del Catálogo de Prestaciones del Sistema.
    3. A recibir servicios de calidad en los términos establecidos en la Ley 14/2010, sus normas de desarrollo, y cuantas disposiciones sean de aplicación.
    4. A recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento.
    5. A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los servicios sociales en los términos establecidos en la Ley 14/2010.
    6. A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.
    7. A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.
    8. A acceder a un alojamiento temporal de emergencia en situaciones de urgencia social, en los términos establecidos en el artículo 36 de la presente Ley, cuando exista una necesidad reconocida, en la que concurra carencia de recursos propios o grave crisis de convivencia personal, que haga inviable la permanencia en el propio domicilio, temporal o permanentemente.
    9. A cualesquiera otros derechos que se reconozcan en la Ley 14/2010 y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.
    10. Los derechos reconocidos en los apartados b), d) y h) de este punto únicamente serán aplicables en el Sistema Público de Servicios Sociales.

Dos. Se modifica el artículo 10, quedando redactado como sigue:

Artículo 10. Deberes de las personas usuarias del Centro de Día.

  1. Las personas usuarias del Centro de Día, en su condición de usuarias de los servicios sociales tendrán el deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales que le atienden.
  2. En relación con la utilización adecuada de las prestaciones, equipamientos y centros, tendrán los siguientes deberes:
    1. Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron.
    2. Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas.
    3. Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servicios sociales.
  3. Respecto a la colaboración con profesionales que ejercen su actividad en servicios sociales, tendrán los siguientes deberes:
    1. Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación.
    2. Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Atención Social y en los acuerdos correspondientes.
    3. Comparecer ante la Administración cuando la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales así lo requiera.
    4. Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias.
    5. Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con la normativa que las desarrolle.
  4. A las personas usuarias de los servicios sociales les atañen, además, los otros deberes establecidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente modificación entrará en vigor tras su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 65.2 de la misma».

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
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