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Campillo de Ranas
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Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galve de Sorbe
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Guadalajara
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Luzón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
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Megina
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Millana
Milmarcos
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Muduex
Málaga del Fresno
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Romanones
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San Andrés del Rey
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Taragudo
Taravilla
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Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Lunes, 06 Mayo 2019 08:05

CONVOCATORIA Y BASES PARA SELECCION SOCORRISTA PISCINA MUNICIPAL DE TARTANEDO

1146

convocatoria y bases plaza socorrista
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AYUNTAMIENTO DE TARTANEDO


1146

BASES PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE LA PLAZA DE SOCORRISTA, PARA LA REALIZACION DE LAS TAREAS PROPIAS DEL PUESTO DE TRABAJO EN LA PISCINA MUNICIPAL DE TARTANEDO, DURANTE LA TEMPORADA DE MAYO A NOVIEMBRE 2019,   EN REGIMEN LABORAL

I.- OBJETO

1.- El objeto de las presentes bases es regular el Concurso -Oposición para la selección y contratación de una persona, con la categoría de Socorrista, en régimen laboral durante la Temporada de mayo a noviembre, de 2019, Su contratación se regulará por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en la modalidad de contratos de duración determinada a tiempo completo.

2.- La duración de la jornada laboral será con carácter general de 40 horas semanales. El horario de trabajo será el que se establezca por la Alcaldía del Ayuntamiento  de Tartanedo en función de las necesidades del Servicio de Piscina Municipal (desarrollo de actividades en fines de semana y festivos fuera del horario habitual, número de usuarios, etc.). Los días libres serán los lunes y martes.

3.- Desempeñará las siguientes tareas y obligaciones basadas en el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo de la CC.AA de Castilla la Mancha, Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha.:

  • Comprobar que no existe ningún elemento peligroso para los usuarios antes de la apertura de la piscina.
  • Los socorristas, además de realizar la vigilancia acuática para evitar todo tipo de accidentes, velarán por el cumplimiento de las obligaciones y normativas por parte de los usuarios.
  • Los socorristas permanecerán en las instalaciones durante el horario de uso por los bañistas.

Cumplirán a la perfección los horarios establecidos de apertura y cierre de las instalaciones, siendo inexcusable su presencia en las proximidades del vaso cada vez que éste sea utilizado.

No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado, pero siempre comunicándolo al encargado de la instalación.

  • Vigilar constante y permanentemente las actividades de los usuarios de la piscina, tanto de los que están dentro del agua (que son los que representan mayor riesgo potencial), como de los que están fuera de la misma (que, a veces, también se accidentan de variable gravedad). De igual forma, deberá vigilar a los usuarios de las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento (cursos de natación, etc.) dentro de su horario de trabajo. La vigilancia se realizará en la zona de andén y proximidades del vaso,
  • Controlar el botiquín y sus aparatos e instrumentos, manejando correctamente el material dispuesto, y controlar al público en caso de necesidad de prestación de primeros auxilios.
  • La atención sanitaria de los primeros auxilios se realizará en una estancia independiente, de uso exclusivo como es el botiquín. Todo el material sanitario estará dispuesto de forma ordenada y en condiciones de conservación adecuadas. Se vigilará su caducidad y su reposición será inmediata. Los socorristas deberán utilizar los vestuarios para cambiarse y colocarán sus enseres en otra dependencia ajena al botiquín. Los socorristas deberán avisar al encargado de la instalación para reponer el material necesario.
  • Realizar los salvamentos, si fueran precisos, con la mayor eficacia y seguridad posible, utilizando material auxiliar si fuera necesario.
  • Dar parte del accidente ocurrido en el Libro Oficial de Registro de las Piscinas, en el apartado de incidencias acaecidas en cada jornada.
  • Ser cordial, amable y respetuoso con los bañistas.
  • Nunca desempeñará sus funciones bajo el efecto de drogas y alcohol.
  • Llevar en todo momento de su trabajo el distintivo de la camiseta acreditativa de socorrista aportada por el Ayuntamiento.
  • No podrá realizar durante las horas de baño ningún trabajo que no sea el de sus funciones como socorrista y las estipuladas en este documento.
  • Informar a la persona de mantenimiento y superiores de las anomalías, desperfectos o averías que puedan ocasionarse en las instalaciones.
  • Respetar y acatar las órdenes de sus superiores.
  • Cumplir con todo lo establecido en el contrato de trabajo.
  • Consultar las dudas a sus superiores.
  • Tener conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marcan el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso colectivo de la CC.AA. de CLM.
  • Ante las irregularidades cometidas por los usuarios en las Piscinas Municipales, los socorristas deberán tener en cuenta el protocolo de actuación dictado para la coordinación de sus actuaciones con los Servicios Municipales.
  • Medir y anotar en el Libro Oficial de Registro de Piscinas tres veces al día “in situ”, esto es, primero al comienzo de la jornada, segundo alrededor de las tres de la tarde y tercero, aproximadamente una hora antes del cierre a los bañistas, los siguientes parámetros en el agua de cada vaso: el nivel respecto al rebosadero o skimer, ph, transparencia, cloro residual libre y cloro residual combinado.

4.- Las retribuciones brutas mensuales será de  MIL CUATROCIENTOS  Euros 1.400,00€) netos mensuales , en la retribución se incluye la cantidad de 200,00€ que corresponde  por servicio de limpieza de los aseos  y atención de motores de agua.

El periodo vacaciones a disfrutar en septiembre. La realización de cursos se abonara a parte en función de participantes.

El horario de trabajo será el que se establezca por Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Tartanedo para la apertura y cierre de las instalaciones de la Piscina Municipal. Fijando la hora de apertura de las 12,00 horas y  cierre al publico 20,00 horas.

5.- Las presentes bases generales se adecuan a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y, de forma supletoria, a la Orden APU/1461/2002.

 

II.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.

Para tomar parte en el Concurso -Oposición, será necesario:

  1. Ser español /a o ciudadano /a de la C.E.E. o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley Estatal que regula esta materia. De igual manera, podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España.
  2. Ser mayor de 16 años, en la fecha de aprobación de las presentes bases.
  3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las tareas correspondientes.
  4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  5. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente.
  6. Los nacionales de los demás Estados, a que hace referencia el apartado a), deberán acreditar, además de su nacionalidad y de los requisitos a que hacen referencia los apartados anteriores, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que¡ impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública.
    Dicha acreditación se efectuará mediante certificados expedidos por las autoridades competentes de sus países de origen.
  7. Título homologado que acredite la condición de Socorrista.
    Los /las aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, al momento de publicarse las mismas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y mantenerse durante todo el proceso de selección.

 

III.- INSTANCIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso -Oposición, cuyo modelo figura en el ANEXO I a las presentes Bases, dirigidas al Sr. Alcalde –Presidente del Ayuntamiento de Tartanedo, se presentarán en el Registro General de la Corporación en horas de oficina (de 9.00 a 14.00 horas) durante el plazo de DIEZ DIAS HÁBILES, contados partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página Web y en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento.

Igualmente podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a la instancia se acompañará la siguiente documentación, originales o fotocopias debidamente compulsadas:

  • Documento Nacional de Identidad o equivalente.
  • Título /s homologado /s que acredite /n la condición de Socorrista.
  • Declaración jurada del solicitante en la que conste que no padece enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo, así como que no ha sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni estar incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente.
  • Vida laboral del solicitante
  • Documentación a que hace referencia la letra f), de la Base II
  • Documentación que acredite los méritos alegados, conforme a la Base VI de la convocatoria.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la el Sr. Alcalde de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la Lista de los aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente al Concurso -Oposición, que será publicada en los Tablones de Anuncios de la Corporación.

En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que se concede a los aspirantes excluidos.

Así mismo se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web municipal, la composición del Tribunal calificador y se determinará el lugar y la fecha en que tendrá lugar la calificación y valoración de los méritos alegados y la celebración de la fase de oposición.

 

IV.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, todos ellos con voz y voto, del siguiente modo:

  • Presidente, designado a propuesta de la Diputación entre funcionarios o personal laboral fijo
  • Secretario, el del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya.
  • Vocales, uno  a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, otro monitor deportivo de zona y otro a propuesta de la Comunidad Autónoma.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, en primera convocatoria, sin la presencia de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo a la Presidencia. En caso contrario podrán ser recusados por los aspirantes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del citado Texto legal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria.

 

V.- SISTEMA DE SELECCION.

Se realizará una prueba eliminatoria previa al concurso oposición de salvamento consistente en rescate de maniquí y extracción de víctima y protocolo de RCP y DESA

La no presentación de un /a aspirante a la realización del ejercicio, determinará automáticamente, el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido /a en consecuencia del procedimiento selectivo.

El sistema de selección de los /las aspirantes, se realizará mediante Concurso-Oposición, y constará de dos fases:

A) En una primera fase, de Oposición, se comprobará y valorará por el Tribunal Calificador designado, la aptitud profesional de los /las aspirantes, sometiendo a los /las mismos /as a la realización, durante un tiempo de 30 minutos, de una prueba escrita tipo test de 25 preguntas  y tres de reserva, versnando sobre funciones propias de primeros auxilios y servicio de salvamento, valorándose hasta un máximo de 25 puntos.

B) En una segunda fase, de Concurso, se computarán y valorarán los méritos que acredite cada aspirante, hasta un máximo de 8 puntos, de acuerdo con el siguiente BAREMO:

Baremo /Puntos:

5.1.- Por estar en posesión alguna de las siguientes titulaciones (máximo 2,5 puntos):

    • Título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Magisterio, expedido por cualquier Universidad Pública o Privada…………. 1,50 puntos.
    • Título de Técnico de Actividades Físicas y Deportivas (ciclo de grado superior TAFAD), expedido por cualquier centro público oficial ..................1,25 puntos.

5.2.- Por la realización de Cursos de Formación de carácter oficial que hayan sido debidamente acreditados por el /la aspirante y en los que conste su duración, directamente relacionados con el puesto de trabajo, familias profesionales de actividad física y deporte (máximo 2,5 puntos):

    • De 40 a 60 horas………………. 0,30 puntos /Curso
  •  
    • De 61 a 120 horas…………….. 0,60 puntos/Curso
  •  
    • De más de 121 horas………… 1  punto/Curso

Los cursos de menos de 40 horas no se puntuarán.

En aquellos supuestos en los que no figure el número de horas, no se valorarán. Si figuraran los días, se valorará a razón de 4 horas/día.

Los cursos en los que no figuren horas pero incluyan créditos académicos (entendidos como créditos ECTS) se valorarán en función de la siguiente equivalencia: 1 crédito = 25 horas totales de trabajo del /de la estudiante, incluidas las horas académicas con acompañamiento docente y las demás horas que deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, preparación de exámenes u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.

Sólo se puntuarán aquellos cursos que tengan relación directa con el contenido de la plaza a la que se aspira, impartidos por Centros, Organismos o Instituciones de carácter público, o que se hubieran celebrado con la autorización expresa de los mismos, a criterio del Tribunal.

5.4.- Por estar en posesión del Diploma o Certificado acreditativo de realización del Curso Desfibrilador Externo Semiautomático (DESA), homologado…...…………....……. 0,50 puntos.

Los méritos serán valorados siempre y cuando se encuentren debidamente justificados.

Resultará seleccionado el /la aspirante que más puntos obtenga en el Concurso -Oposición. En el supuesto de que dos o más aspirantes resultaran empatados /as a puntos se dirimirá otorgando 0,50 puntos a aquél que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición. Si a pesar de ello persistiera el empate, se dirimirá por sorteo.

En el supuesto de que uno de los /las aspirantes seleccionados renunciara, antes de la contratación o durante la misma resultará contratado /a el /la siguiente que más puntos obtenga en el Concurso -Oposición.

 

VI.- SISTEMA DE ACREDITACION DE LOS MERITOS.

Los méritos señalados en la Base V, serán acreditados por los aspirantes con los siguientes documentos:

  • Los que se refieren al apartado 1, mediante presentación de los contratos de trabajo o certificados de empresa suscritos por el órgano competente de la Administración Pública que tenga asumida la gestión de la Piscina; o por el órgano directivo de la Sociedad, Asociación, Club o Empresa, propietario /a o arrendatario /a de la piscina privada.
  • Los que se refieren a los apartados 2, 3, 4 y 5 se acreditarán mediante la presentación de los Títulos, Diplomas o Certificaciones que acrediten estar en posesión de los mismos.

El Título de Grado y el de TAFAD deberán venir acompañado de una Certificación expedida por el mismo Centro donde se cursaron los estudios en la que se relacionen las asignaturas superadas.

 

VII.- PUNTACIONES FINALES y BOLSA DE TRABAJO

1.- El Tribunal de selección, tras calificar los ejercicios de la fase de oposición y los méritos aportados por los aspirantes en la fase de concurso, hará pública la lista definitiva de resultados en el Tablón de Anuncios y página web municipal la relación de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, y entran a formar parte de la Bolsa de Trabajo, con expresión de su nombre y apellidos, y las calificaciones obtenidas en cada ejercicio y en la valoración de méritos.

La superación del proceso selectivo no confiere derecho a nombramiento alguno.

En el supuesto de que dos o más aspirantes resultaran empatados a puntos se dirimirá otorgando 0,50 puntos, a aquél que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición. En caso de persistir el empate se dirimirá por sorteo.

En el supuesto de que el /la aspirante seleccionado /a renunciara, resultará contratado /a al siguiente de la lista de aprobados /as que más puntos obtenga en el Concurso -Oposición.

De no realizarse la prueba de la fase de oposición por alguno /a de los aspirantes, éste /a quedará automáticamente excluido /a del proceso selectivo.

2.- Bolsa de Trabajo.-

A la vista de las calificaciones se formará bolsa de trabajo o lista de espera por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la cobertura de dicho puesto o sustituciones, en casos de vacante o enfermedad y necesidad de cubrirla.

El procedimiento a seguir en esos supuestos de vacante o enfermedad, ante la necesidad de cubrir interinamente la plaza, parte de que la persona titular de la Alcaldía-Presidencia realizará el llamamiento del aspirante al que le corresponda por su mayor puntuación, según bolsa o lista de espera y que acepte la oferta y presente la documentación recogida en la base sexta.

 

 

VIII.- RELACION DE SELECCIONADOS /AS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y

NOMBRAMIENTO

Terminada la calificación de los /las aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, relación de todos /todas los /las aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos /as y declarará seleccionado /a a aquel /aquella que más puntuación haya obtenido en el Concurso-Oposición y elevará dicha resolución al Alcalde con propuesta de su contratación. En los casos de renuncia del /de la aspirante propuesto /a, se efectuará nombramiento a favor del siguiente aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.

Los /las aspirantes propuestos /as aportarán ante la Administración, dentro del plazo de tres días HÁBILES, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, si no lo hubieran hecho antes.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados /as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Las personas que superen las pruebas pero no resulten propuestas pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo para realizar sustituciones o contrataciones temporales.

El Sr. Alcalde trascurrido el plazo señalado y comprobada la veracidad de los datos aportados por el /la aspirante seleccionado /a, dictará resolución ordenando la contratación.

 

IX.- INCIDENCIAS

La presente convocatoria en sus Bases y en cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse en la aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases y para adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del Concurso, en aquellos aspectos no previstos en estas Bases.

Contra la convocatoria y las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contenciosos-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Tartanedo a 29 de abril de 2019 El Alcalde

 

ANEXO I

Modelo de instancia

Don ……, mayor de edad, con DNI núm. …… y domiciliado en la calle ……, número ……, de ……, teléfono ……, correo electrónico ……, ante usted,

Expone:

Que enterado de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Tartanedo de la convocatoria de concurso-oposición para la selección  de una plaza de socorrista con carácter laboral temporal y jornada completa y creación de bolsa de trabajo para la contratación del mismo , periodo de mayo a 30 de noviembre e 2019  para la piscina municipal, publicada en el bop nº ….. de fecha ……

Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en las bases de dicha convocatoria y adjunta la documentación pertinente para su valoración por el tribunal.

Por lo cual,

Solicita:

Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo otorgado al efecto y, en consecuencia, sea admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicho puesto.

Tartanedo a

 

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tartanedo

Información adicional

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