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Jueves, 07 Marzo 2019 08:03

PUBLICACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

546

PUBLICACION DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
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AYUNTAMIENTO DE GALVE DE SORBE


546

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 2 de enero de 2019 aprobatorio de la Ordenanza reguladora del Registro municipal de Parejas de hecho, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se inserta a continuación texto integro de la Ordenanza.

En Galve de Sorbe a 4 de marzo de 2019. El Alcalde, firmado. Don Francisco Javier López Lorenzo

 

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO.

GALVE DE SORBE (GUADALAJARA) Castilla-La Mancha

 

TÍTULO I. CONCEPTOS

ARTÍCULO 1. Creación, Naturaleza y Objeto

Esta Ordenanza del Municipio de Galve de Sorbe tiene como objeto la organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho.

El Registro Municipal de Parejas de Hecho tiene carácter administrativo y voluntario y en él se inscribirán las parejas de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente.

El Registro será formado por el Ayuntamiento de Galve de Sorbe, correspondiéndole su gestión y custodia.

ARTÍCULO 2. Régimen Jurídico

Este Registro Municipal de Parejas de Hecho se regirá por la presente Ordenanza y por las demás normas de aplicación, especialmente por el Decreto 124/2000, de 11 de julio por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

 

ARTÍCULO 3. Concepto de Pareja de Hecho

Se considera pareja de hecho las uniones que formen una pareja no casada, incluso del mismo sexo, que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, siendo ambos residentes en este Municipio y que cumplan los requisitos exigidos en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 4. Ámbito de Aplicación

Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento aquellas parejas de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y cuando ambos miembros estén empadronados en el Municipio.

 

ARTÍCULO 5. Actos Inscribibles

Serán objeto de inscripción:

— La constitución, modificación y extinción de la pareja, es decir, la existencia de parejas de hecho cuyos miembros residan en Castilla La Mancha y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, y la disolución de las mismas; así como la variación de los datos personales de sus miembros o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera del municipio.

— Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja, así como sus posteriores modificaciones.

 

ARTÍCULO 6. Requisitos Personales

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de este Ayuntamiento es voluntaria y declarativa.

Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho deberán concurrir los siguientes requisitos:

— Manifestar la voluntad de inscribirse como pareja estable no casada, mediante los medios establecidos en el artículo 3.1 a) del Decreto 124/2000, de 11 de julio por el que se regula la Creación y el Régimen de Funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

— Ser mayor de edad o menor emancipado.

— No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

— No estar ligado por vínculo matrimonial ni formar pareja estable no casada con otra persona.

— No estar incapacitado judicialmente.

— No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas o similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma o Municipio.

— Convivencia con la otra persona, miembro de la pareja, en el municipio durante, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud. Para acreditar la convivencia bastará el certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio del municipio, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio de prueba.

— En el caso de ciudadanos no españoles, la posesión de alguno de los siguientes documentos según los casos:

1º Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y familiares de los mismos: certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

2º Ciudadanos del resto de Estados: autorización de residencia temporal o de larga duración en España.

3º Refugiados y apátridas: documento administrativo que acredite su situación.

A afectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados anteriores, carecerá de validez la documentación que haya sido expedida o cuyo contenido tenga efectos anteriores a los tres meses previos a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.

ARTÍCULO 7. Tipos de Inscripciones

Las Inscripciones en el Registro podrán ser de cuatro tipos:

— Inscripciones Básicas: Son inscripciones básicas las que tienen por objeto hacer constar la existencia de una pareja de hecho.

— Inscripciones Marginales: Serán objeto de inscripción marginal las modificaciones que, sin referirse a la disolución de la pareja de hecho, afecten a alguno de los datos de las inscripciones básicas.

— Inscripciones Complementarias: Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la pareja de hecho, así como sus posteriores modificaciones.

— Inscripciones de Baja: Dan constancia de la disolución de la pareja de hecho o del traslado del domicilio de la pareja a otro Municipio.

 

TÍTULO II. INSCRIPCIONES BÁSICAS, MARGINALES, COMPLEMENTARIAS Y DE BAJA

 

ARTÍCULO 8. Inscripción Básica: Contenido y Solicitud

1. Las inscripciones básicas contendrán los siguientes datos:

a) El nombre completo de los componentes de la pareja de hecho.
b) La fecha de nacimiento de ambos componentes de la pareja.
c) El número de su documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o documento que acredite la residencia legal en España.
d) La nacionalidad de ambos.
e) El domicilio que señale la pareja en la solicitud.
f) La fecha de la resolución que acuerde la inscripción de la pareja de hecho.

2. La solicitud de inscripción básica deberá efectuarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja, conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Declaración de voluntad de inscribirse como pareja estable no casada, efectuada mediante alguna de las formas previstas en el artículo 13 de la Orden de 26 de noviembre de 2012.

b) Declaración responsable, conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento, sobre los siguientes extremos:

1º. No tener con la otra persona, miembro de la pareja, una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

2º. No formar pareja estable no casada con otra persona.

3º. No estar incapacitado judicialmente.

4º. No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en un Registro de parejas o similar naturaleza de otra Comunidad Autónoma o Municipio.

c) Certificado del Registro civil sobre el estado civil de los miembros de la pareja o documento equivalente, en el supuesto de personas extranjeras, acompañado en este caso de traducción oficial.

d) Certificación de empadronamiento, escritura pública relativa a la constitución de la pareja de hecho, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia de la pareja en el Municipio durante, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.

e) En el caso de menores de edad, certificación del Registro Civil acreditativa de la emancipación.

f) En el caso de ciudadanos no españoles:

1º. Certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, si se trata de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y familiares de los mismos.

2º. Autorización de residencia temporal o de larga duración, si se trata de ciudadanos de Estados no incluidos en el apartado anterior.

3º. Documento administrativo que acredite su situación, si se trata de refugiados o apátridas.

g) Certificación del padrón municipal que acredite que los solicitantes residen en el Municipio.

En el modelo de solicitud de inscripción básica se habilitará un apartado para que los miembros de la pareja puedan prestar su consentimiento para que sus datos de residencia puedan ser consultados y comprobados por el Registro en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Cuando los miembros de la pareja no presten su consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos de residencia deberán aportar junto a la solicitud de inscripción básica, además de los documentos previstos en el apartado 2, un certificado de empadronamiento que acredite la residencia de ambos en el Municipio. No será necesario presentar dicho certificado de empadronamiento cuando el mismo se haya presentado para acreditar la convivencia de la pareja en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante, al menos, los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Carecerá de validez la documentación que haya sido expedida o cuyo contenido tenga efectos anteriores a los tres meses previos a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro.

 

ARTÍCULO 9. Inscripción Marginal: Solicitud

La solicitud de inscripción marginal deberá efectuarse conjuntamente por los miembros de la pareja de hecho conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento

A la solicitud deberán acompañarse los documentos acreditativos de la variación de los datos que se quieran modificar.

 

ARTÍCULO 10. Inscripción Complementaria: Solicitud

La solicitud de inscripción complementaria podrá efectuarse simultánea o posteriormente a la solicitud de inscripción básica conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento

En ambos casos deberá estar suscrita conjuntamente por los miembros de la pareja de hecho.

A la solicitud deberá acompañarse la escritura pública o el medio de prueba acreditativo que contenga los pactos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales de la pareja.

 

ARTÍCULO 11. Inscripción de Baja: Solicitud

La solicitud de inscripción de baja podrá efectuarse conjuntamente o por un solo miembro de la pareja conforme al modelo que se establezca por el Ayuntamiento.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación.

a) En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes, certificación del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.

b) En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros, certificación del Registro Civil o copia del Libro de Familia.

c) En caso de disolución por mutuo acuerdo o voluntad unilateral de uno de sus miembros, declaración de disolución mediante alguna de las formas previstas en el artículo 13 de la Orden de 26 de noviembre de 2012. En el caso de disolución por voluntad unilateral deberá acompañarse a la solicitud la acreditación de la notificación al otro miembro de la pareja de la declaración de disolución, excepto en los casos en que la aportación de esta comunicación presente dificultades especiales, en cuyo caso el Registro notificará al otro miembro de la pareja la resolución que acuerde la inscripción de baja.

d) En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma o Municipio, en el modelo de solicitud de inscripción de baja se habilitará un apartado para que los miembros de la pareja puedan prestar su consentimiento para que sus datos de residencia puedan ser consultados y comprobados por el Registro en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Cuando los miembros de la pareja no presten su consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos de residencia deberán aportar junto a la solicitud de inscripción de baja un certificado de empadronamiento que acredite la residencia de los miembros de la pareja fuera de Castilla-La Mancha o del Municipio.

 

TÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 12. Solicitud de Inscripción

El procedimiento se iniciará a instancia de ambos miembros de la pareja salvo en el procedimiento de baja de las inscripciones registrales en las que se podrá realizar únicamente por solo un miembro de la pareja, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Registro Municipal.

La solicitud de inscripción en el Registro Municipales presentará por escrito y dirigida al Alcalde, y constarán los siguientes datos:

 — Nombre, apellidos de los solicitantes.
— Lugar de nacimiento.
— NIF o pasaporte.
— Fijación del domicilio familiar

Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción constitutiva de una unión de hecho, el cual quedará integrado por la solicitud y el resto de la documentación que acompañe a esta o se presente posteriormente.

No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las existentes.

 

ARTÍCULO 13. Procedimiento de Inscripción

1. Iniciado el procedimiento, si la solicitud presentada contuviera algún defecto subsanable o si no se aportase alguno de los documentos necesarios, se requerirá a las personas solicitantes para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado hasta en cinco días hábiles más, de oficio o a petición de las personas interesadas, cuando la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades especiales.

2. En el escrito de requerimiento se pondrá de manifiesto a las personas interesadas que, de no cumplimentarlo, se les tendrá por desistidas de su petición, archivándose ésta previa resolución de la persona titular del órgano al que esté adscrito el Registro.

3. El archivo de una solicitud no impide presentar posteriormente una nueva solicitud.

4. Instruido el procedimiento, la persona titular del órgano al que esté adscrito el Registro resolverá de forma expresa practicar o denegar la inscripción solicitada.

5.  Las resoluciones que denieguen las inscripciones solicitadas serán siempre motivadas.

6. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses.

7.  Transcurrido el plazo máximo previsto anteriormente sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

8. Cada solicitud de inscripción básica dará lugar a la apertura de un expediente administrativo, en el que se archivará la documentación que la acompañe.

Asimismo, se incluirán en dicho expediente las solicitudes de inscripciones marginales, complementarias y de baja que puedan presentarse.

 

ARTÍCULO 14. Publicidad y Efectos

1. Las informaciones y datos que están contenidos en el Registro Municipal tendrán a todos los efectos la consideración de datos de carácter personal, sujetos al régimen establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la normativa autonómica vigente en cada momento en materia de protección de datos.

2. La publicidad del Registro quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificación de sus asientos, a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja o de quien acredite un interés legítimo. No obstante, las resoluciones de inscripción podrán acreditar la vigencia de la misma durante los dos meses siguientes a su fecha.

Asimismo, se podrán comunicar los datos obrantes en el Registro a requerimiento de juzgados y tribunales de justicia o a petición de autoridades del Estado o Comunidades Autónomas a efectos informativos o estadísticos.

3. La solicitud de certificación deberá precisar el objeto de la misma, así como el motivo por el cual se solicita la certificación.

Las certificaciones serán expedidas por la persona titular del órgano al que esté adscrito el Registro o por la persona en quien delegue y tendrán validez durante el plazo de tres meses desde la fecha de su expedición.

 

ARTÍCULO 15. Registro y Gratuidad

Las inscripciones registrales se practicarán en soporte informático, en el que quedarán recogidos los datos que para cada clase de inscripción se establecen en la presente Ordenanza.

Las inscripciones que se practiquen en el citado Registro y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se aprueban, junto con esta Ordenanza, el modelo de solicitud de inscripción de constitución de una Pareja de Hecho, el modelo de solicitud de inscripción marginal de una Pareja de Hecho, el modelo de solicitud de extinción de una Pareja de Hecho, el modelo de inscripción complementaria, que figuran como Anexos I, II, III y IV respectivamente.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Galve de Sorbe a 2 de enero de 2019. El Alcalde. Firmado. Francisco Javier Lopez Lorenzo

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Galve de Sorbe
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