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Jueves, 14 Febrero 2019 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA RESIDUOS

349

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA Y RESIDUOS
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AYUNTAMIENTO DE DURÓN


349

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial aprobatorio de la “Ordenanza municipal  de Limpieza Viaria  y Residuos, aprobada en Sesión plenaria de 01 de octubre de 2018, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de  lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento.

En el mismo sentido, en el artículo  12.5.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se establece que corresponde a las Entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en la Ley.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el ensuciamiento de la misma y la gestión de residuos urbanos que sean competencia de los Ayuntamientos.

ARTÍCULO 3. Obligados

Quedan obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza todos los habitantes de este Municipio, así como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten.

ARTÍCULO 4. Vía Pública

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, y, por tanto, su limpieza de responsabilidad municipal, las calles, paseos, avenidas, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, fuentes, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.

Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares de propiedad privada, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.

 

TÍTULO II. LIMPIEZA VIARIA CAPÍTULO I. USO COMÚN GENERAL

ARTÍCULO 5. Uso Común General

Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los Servicios de Limpieza Municipales vaciarán periódicamente.

Asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura.

No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública.

Se prohíbe depositar cualquier tipo de explosivo pirotécnico en las papeleras y contenedores. Asimismo, queda prohibido echar cigarros o similares u otras materias encendidas en los contenedores. En todo caso deberán depositarse una vez apagados.

Queda prohibido realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.

ARTÍCULO 6. Residuos Domiciliarios

Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en los contenedores colectivos instalados a tal efecto. A estos efectos, los Servicios de Limpieza Municipales los vaciarán periódicamente.

Asimismo, queda prohibido manipular y esparcir los residuos depositados en los contenedores instalados por el Ayuntamiento, para la recogida de basura domiciliaria.

 

CAPÍTULO II. OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS

ARTÍCULO 7. Vallas de Protección

Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.

ARTÍCULO 8. Vertido de los Residuos de las Obras

Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en contenedores adecuados suministrados por el constructor, pero nunca directamente sobre la vía pública, siendo obligación del constructor la limpieza de la vía pública que resultare afectada por el desarrollo de la obra como la entrada y salida de vehículos o carga y descarga de material.

ARTÍCULO 9. Transporte de Materiales Susceptibles de Diseminarse

Los conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles o cualquier otra materia susceptible de diseminarse, deberán cubrir la carga con lonas o toldos, u otras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública.

 

CAPÍTULO III. LIMPIEZA DE SOLARES

ARTÍCULO 10. Limpieza de Solares

Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos limpios, y en buen estado, estándoles prohibido arrojar basura, escombros o residuos industriales.

Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o bien que incida negativamente en el ornato público.

Al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla.

Queda, asimismo, prohibido encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado.

 

CAPÍTULO IV. LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS Y PARTES EXTERIORES DE LOS INMUEBLES  

ARTÍCULO 11. Limpieza y Mantenimiento de los Elementos y Partes Exteriores de los Inmuebles

Los propietarios de los establecimientos comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte visible del inmueble desde la vía pública.

Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas, o pegado de carteles, el propietario o persona encargada del mismo, procederá a su limpieza, pudiendo denunciar ante el Ayuntamiento a los autores de los hechos, al objeto de que se inicie expediente sancionador al efecto.

 

CAPÍTULO V. COLOCACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS

ARTÍCULO 12. Carteles

Queda prohibida la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a tal fin. En este sentido, el Ayuntamiento habilitará paneles en diversos lugares del Municipio.

No se permite realizar actos de publicidad o similares que supongan lanzar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos, salvo los que tengan la correspondiente autorización municipal y respeten las condiciones establecidas.

ARTÍCULO 13. Pintadas

Se prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el mobiliario urbano.

Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido artístico realizadas con autorización del propietario.

 

TÍTULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS

ARTÍCULO 14

El Ayuntamiento realizará la recogida de basuras periódicamente; a estos efectos, los habitantes deberán evacuar los residuos domiciliarios en bolsas de basura y depositarlos en los cubos colectivos.

La recogida de basuras se efectuará conforme así lo establezca el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 15. Residuos Procedentes de las Obras, Enseres y Poda

Los escombros originados por las obras, enseres viejos y restos de poda deberán ser trasladados por parte del particular a los contenedores  que autorice el Ayuntamiento.

En el depósito de restos se considerarán los siguientes límites:

  • Límite de 60 Kg diarios de restos por día, a los empadronados, sin coste.
  • No empadronados y exceso a los 60 Kg en el caso de empadronados…. 0,50 euros por kilo.

 

TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 16. Potestad Sancionadora

La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los titulares de las Entidades Locales, tal y como establece el artículo 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 17. Infracciones

Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil.

De conformidad con el artículo 46.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, entiende por infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

Se califican como leves las infracciones arriba indicadas cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

Asimismo, el resto de actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza y no estén recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se calificarán como leves.

ARTÍCULO 18. Sanciones

Las infracciones recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se sancionarán de la forma siguiente:

— Las infracciones graves, a tenor de lo dispuesto en el artículo 47.b.1º de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con multas desde 901,01 hasta 45.000 euros.

— Las infracciones leves con multa de hasta 900 euros.

Asimismo, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

 

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no establecido por la presente Ordenanza se estará a la normativa legal aplicable estatal, autonómica, así como lo establecido en las directivas europeas de aplicación.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Durón a 11 de febrero de 2019.EL ALCALDE.Fdo.: Juan Ramírez García.

Información adicional

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