MANCOMUNIDAD RIBERAS DEL TAJO
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación de la Disposición Final Única de los Estatutos, se hace público el decreto de la Presidencia de 30 de Septiembre de 2018 por el que se acuerda la delegación de atribuciones de la misma en vocales de la Mancomunidad, mediante su reproducción íntegra que figura como anexo a continuación.
En Trillo, a 15 de Octubre de 2018.- El Presidente, Juan Ramírez García
Anexo
Decreto de la Presidencia de 30 de Septiembre de 2018 por el que se acuerda la delegación de atribuciones de la presidencia en vocales de la Mancomunidad
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
I.- Mediante Resolución, notificada con fecha 7 de agosto de 2018, de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara, se ha concedido a esta Mancomunidad una subvención por importe de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (49.420,80 €), de los que VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (26.193,04 €) corresponden a la aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (23.227,76 €) a la aportación de la Diputación Provincial de Guadalajara, para la contratación de 8 personas desempleadas para el desarrollo y ejecución del proyecto “MANTENERE”. Dicha resolución se ha dictado al amparo de la Orden 60/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y la Resolución de 22/05/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018 estas subvenciones.
II.- Al objeto de facilitar la gestión de la ejecución del citado proyecto, que comprende las ocho zonas de trabajo dentro del ámbito territorial de la Mancomunidad, se hace imprescindible delegar en los vocales de la misma, las facultades precisas al efecto, al amparo de lo establecido en el artículo 10.2 de los Estatutos y conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
En virtud de lo expuesto, DISPONGO:
Primero.- Se delega en los vocales de la Mancomunidad que se indican más adelante, con carácter de delegación especial para la ejecución del proyecto “MANTENERE” antes referido, la dirección interna y la gestión del servicio bajo las directrices de esta presidencia, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:
- Don Luis-Manuel Viejo Esteban
- Don Antonio García Díaz
- Doña María-Teresa Sánchez del Rey
- Don Mariana Niculae Niculae
- Don Ángel Cuesta Domínguez
- Don Ricardo Fernández Guevara
- Don Julio Santos Letón
- Don Lorena Álvarez Delgado
Segundo.- Estas delegaciones se conceden por el tiempo de ejecución del proyecto referido en el cuerpo de esta resolución, circunscritas al ámbito territorial del municipio al que representa el vocal y no podrá ser objeto de delegación por los delegados, pudiendo ser revocadas en cualquier momento.
Tercero.- Esta resolución se notificará a los designados para su aceptación y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de Anuncios, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de los delegados. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no se acepta la delegación.
Cuarto.- Esta resolución será efectiva desde el día siguiente a la de su firma.
Quinto.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra él se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del mismo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Alternativamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la notificación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 124.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el supuesto de haberlo interpuesto.