MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LAS DOS CAMPIÑAS
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Visto el Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad de Municipios de las Dos Campiñas (Guadalajara) por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 12/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito para la aplicación del Remanente de Tesorería para gastos generales, que al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 05 de Julio de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n.º12/2018.
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Secretaría- Intervención son:
1º. Atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes y cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por la cantidad de 26.372,20€, según los datos económicos de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2017.
2º.- Afrontar gastos del capítulo de personal, en la partida de recogida de residuos: personal laboral fijo por importe de 14.000€.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior y que supondrá un incremento en las aplicaciones ya existentes, será el siguiente:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
|
1621 |
130 |
|
Recogida de Residuos RSU |
111.700 |
1621 |
160 |
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Recogida de Residuos cuotas sociales |
22.300 |
1621 |
2279901 |
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Recogida de Residuos |
26.372,20 |
|
|
|
TOTAL GASTOS |
40.372,20 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Humanes a 14/08/2018.La Presidenta, Fdo: Sara Simón Alcorlo