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Jueves, 16 Agosto 2018 08:08

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE CLASES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE VOLEIBOL FEMENINO, ZUMBA, PILATES Y PÁDEL

2499

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE CLASES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE VOLEIBOL FEMENINO, ZUMBA, PILATES Y PÁDEL
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AYUNTAMIENTO DE HORCHE


2499

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 26 de Junio de 2.018, sobre la creación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de impartición de clases de actividades deportivas en las modalidades de voleibol femenino, zumba, pilates y pádel”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

“ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE CLASES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE VOLEIBOL FEMENINO, ZUMBA, PILATES Y PÁDEL

ARTÍCULO 1. Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47, 127 y 20.4 o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece la tasa de referencia, especificada en las tarifas contenidas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de impartición de clases de actividades deportivas en las modalidades de voleibol femenino, zumba, pilates y pádel.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza, quienes participen en las actividades mencionadas y a cuyo nombre se realice la inscripción.

ARTÍCULO 4 Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se consideran deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Tarifas

La cuantía de la tasa establecida en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

Tarifa A) 20 euros mensuales para los usuarios de todas las clases de las actividades reguladas en esta ordenanza.

Tarifa B) 30 euros mensuales para los usuarios que simultaneen en la misma temporada las clases de zumba y pilates.

No se exige cuota de inscripción.

ARTÍCULO 6.- Bonificaciones y beneficios fiscales de la cuota de estancia

Para las actividades deportivas de voleibol femenino y pádel se establecen las siguientes bonificaciones:

1.- En el supuesto de que el servicio sea utilizado por varios hermanos, se establece una bonificación equivalente al 20% de la cuota de la tarifa, que será de aplicación a partir del segundo hermano.

2.- Se establece una bonificación del 25% de la cuota de la tarifa para niños/as que pertenezcan a familias numerosas, definiendo el concepto para la consideración como tal familia numerosa, conforme a los establecido en el artículo 2º de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Para el reconocimiento de la citada bonificación deberá presentarse copia compulsada del título que acredita dicha condición y categoría, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente. No podrá ser acumulable la bonificación por segundo hermano con la bonificación por familia numerosa, por lo que la aplicación de esta última, excluirá la de la primera.

ARTÍCULO 7. Obligación y Forma de Pago

El devengo de la tasa tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se confirme la ejecución del servicio de impartición de clases, siendo el pago de carácter trimestral.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

El pago de la tasa deberá efectuarse ante el responsable empleado del Polideportivo Municipal y deberá ingresarse antes del inicio de cada trimestre de la temporada

Las deudas por las tarifas fijadas en esta ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

Las clases se impartirán en el Polideportivo Municipal o en cualquier otra instalación habilitada al efecto, dos días por semana y se impartirán en los horarios que previamente fije el Ayuntamiento. Cada clase tendrá una duración de una hora.

Para la creación de clases de zumba, pilates y voleibol se exigirá que cada grupo cuente al menos con ocho inscripciones por trimestre, con excepción de las clases de pádel en las que se exigirá un mínimo de cuatro inscripciones por trimestre.

El importe de las tarifas recaudadas será ingresado por el responsable empleado del Polideportivo Municipal dentro de los siete días siguientes a la finalización de cada trimestre, bien en las oficinas del Ayuntamiento o en cualquiera de las entidades bancarias existentes en la localidad.

ARTÍCULO 9. Bajas o cancelaciones

Una vez efectuada la inscripción, y salvo causa debidamente justificada, no procederá la devolución de los importes abonados al Ayuntamiento.

En las futuras inscripciones, la falta de pago de un recibo impedirá tener acceso a la actividad hasta que éste no sea abonado.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de Junio de 2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En Horche, a 13 de Agosto de 2018. El Concejal-Delegado, D. César Retuerta Caballero.(Por Delegación de Alcaldía de fecha 2 de Agosto de 2018).

Información adicional

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