AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de La Toba adoptado en fecha 13 de julio de 2018, expediente de modificación de créditos nº 2/2018, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos
CAPITULO 6
Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
IMPORTE A INCREMENTAR (Euros) |
|
454 |
619 |
1 |
ARREGLO CAMINOS RURALES |
6.000,00€ |
161 |
619 |
2 |
RENOVACIÓN DE REDES C/ ARROYEJOS ESQUINA CLLEJON PALACIO |
10.516,44€ |
933 |
619 |
3 |
PINTAR BAR, PADEL Y CAMPA AGRICOLA |
6.000,00€ |
933 |
619 |
4 |
ARREGLO ENTRADA AYUNTAMIENTO |
3.000,00 € |
933 |
619 |
5 |
ARREGLO FUENTE TRES CAÑOS |
3.000,00€ |
|
|
|
TOTAL |
28.516,44€ |
Altas en Concepto de Ingresos
CAPITULO 8
Concepto |
N.º | Descripción |
IMPORTE A INCREMENTAR (Euros) |
870 |
1 |
REMANENTE TESORERÍA |
28.516,44€ |
|
|
TOTAL INGRESOS |
28.516,44€ |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En La Toba, a 13 de Agosto de 2018. El Alcalde, Fdo.: Julián Atienza García.