AYUNTAMIENTO DE EL CARDO DE LA SIERRA
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En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento, adoptado en fecha 5 de junio de 2.018 del expediente nº.1/2018, de Modificación de Créditos para concesión de Créditos Extraordinarios el cual se hace público con el siguiente detalle:
Altas en partidas de gastos:
Partida | Descripción | Créditos iniciales | Suplemento de crédito | Créditos extraordinarios | Créditos finales | |
Progr. | Económica | |||||
920 | 140 | Otro personal | 0 | 25000 | 25000 | |
Total | 25000 | 25000 |
Financiación
En cuanto a la financiación del expediente, la misma se realizará con cargo a:
Remanente de Tesorería para Gastos Generales. Partida 870. El importe del remanente líquido de Tesorería deducido de la liquidación del ejercicio de 2.017, y según el programa de contabilidad, resulta suficiente para la financiación de la presente modificación.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en o artículos 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha administración
En el Cardoso de la Sierra, a 26 de julio de 2018
Firma Sr. Alcalde – Presidente de el Cardoso de la Sierra (Guadalajara).