AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara de 26 de enero de 2018, se adoptó acuerdo de aprobación del Programa de Actuación de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución SUE-18 y adjudicación a J. DE LUZ 2000, SL., que fue notificado a los interesados y en el que se recogía:
“3.- EXPEDIENTE 51/2017. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN SUE-18.
Por el Concejal Delegado de Urbanismo, Sr. Carnicero, se da cuenta del expediente epigrafiado.
La Corporación, previo dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano Sostenible, previas las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Municipales, en los términos que constan en la grabación que se acompaña a la presente acta, por unanimidad de los miembros asistentes, acuerda:
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Segundo.- Aprobar el Programa de Actuación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución SUE 18 del Plan General de Ordenación, presentado por J. DE LUZ 2000, S.L., que incluye Proposición Jurídico Económica y propuesta de Convenio Urbanístico, y adjudicar la gestión de su ejecución a la citada mercantil, a la que se emplaza para que en plazo de quince días suscriba el Convenio Urbanístico que se aprueba con el PAU.
Tercero.- Aceptar la solicitud de expropiación formulada por D. Pedro Jiménez Sanz, D. Felipe Jiménez Jiménez, Dª. Inmaculada Jiménez Jiménez, D. Ricardo Martín Montalvo Barra, D. Pedro María Martín Montalvo Barra, D. Juan Antonio Martín Montalvo Barra y Palacete de Medrano, S.L.U. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 118.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, al haber declinado estos propietarios su facultad de participar en la actuación urbanizadora con anterioridad a la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora. En este sentido, declarar que respecto de los propietarios que hasta la fecha, no hayan declinado formalmente su facultad de participación en la actuación urbanizadora, sólo podrán hacerlo en los supuestos previstos en el artículo 46 del Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanizadora y en concreto si los costes totales de la cuenta de liquidación provisional superasen en más de un veinte por ciento los que hubieren sido establecidos en el acuerdo de aprobación y adjudicación del programa.
Cuarto.- Declarar la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios de las siguientes fincas:
1.Plaza de San Antonio, 1 (parte). Las cuatro sextas partes indivisas de las que son propietarios D. Pedro María, D. Juan Antonio, D. Ricardo Martín Montalvo Barra, y Palacete de Medrano, S.L., sobre una parcela de 1.376,61 m2 a segregar de la finca registral Nº823/A del Registro de la Propiedad n.º 3 de Guadalajara, a los folios 82 y 83, libro 226, tomo 2.362, integrada por la catastral 5784217VK89580001UX, cuya titularidad ostentan junto con otros dos titulares, por sextas partes indivisas. Coincide con la parte de la finca incluida en el ámbito de la SUE 18, conforme a la delimitación aprobada con el Estudio de Detalle.
2.Ronda de San Antonio 4B.Titularidad de D. Pedro José Jiménez Sanz, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Guadalajara, al Tomo 1449, Libro 41, Folio 102, Finca 6348/A. Con referencia catastral 5784215VK8958S, y superficie de 149,15 m².
3.Ronda de San Antonio 4C (parte).Parcela de 98 m² a segregar de la finca registral 4507, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Guadalajara, al Tomo 1484, Libro 57, Folio 17, que coincide con la catastral 5784216VK8958S. Titulares: D. Felipe y Dª. Inmaculada Jiménez Jiménez. Se nombra beneficiario de la expropiación al Agente Urbanizador, J. DE LUZ 2000, S.L. que esta obligado al pago del justiprecio que se determine.
Quinto.- Incoar expediente administrativo para la determinación del justiprecio, a cuyos efectos debe darse traslado a los titulares para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Expropiación Forzosa por plazo de veinte días presenten hoja de aprecio en la que se concrete el valor en que se estime el bien expropiado.
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Contra el precedente acuerdo, definitivo en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba la presente notificación; o, de no hacer uso de dicho recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a aquel en que reciba la presente notificación, así como cualquier otro que estime de interés en defensa de su derecho; rogándole firme el duplicado que se acompaña en prueba de quedar enterado y para constancia en el expediente de su razón.”
Guadalajara, 31 de julio de 2018.- EL ALCALDE.- Antonio Román Jasanada