AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y una vez, introducidas las rectificaciones por acuerdo del pleno ordinario de 10 de julio, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de Cementerio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
« Aprobar la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de Cementerio, con la redacción que a continuación se recoge:
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
A) SEPULTURAS (3 cuerpos):
— Concesión por 75 años: 1.900,00 euros.
B) SEPULTURAS (2 cuerpos):
— Concesión por 75 años: 1.266,00 euros.
C) COLUMBARIOS:
— Concesión por 75 años (máximo 75 años): 200,00 euros.
ARTÍCULO 6. Devengo
La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión
1. Las fosas se concederán por un periodo de 75 años, y podrán ser renovadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y Ordenanzas municipales en el momento de la caducidad. En ningún caso representará el artículo 348 del Código Civil.
2. Transcurrido el periodo de concesión de 75 años sin que se haya solicitado renovación, ésta se entenderá caducada. Los restos que hubiese en ella serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.
3. La adquisición de permiso para la ocupación de una fosa durante el tiempo establecido no significa su venta, ni otra cosa salvo la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres inhumados.
4. Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, construcción y colocación de las lápidas, etc., serán a cargo de los particulares interesados.
5. En las fosas podrán inhumarse párvulos y fetos sin que ello suponga una alteración del precio fijado
6. Toda clase de sepultura que por cualquier causa quedase vacante revierte a favor del Ayuntamiento.
7. No serán permitidos los traspasos de fosas ni de los nichos de cada una de ellas sin la previa aprobación del Ayuntamiento, debiendo aquellos realizarse mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se realizarán sin perjuicio de terceros, es decir, solo a efectos administrativos.
8. Quedarán reconocidas las transmisiones de fosas durante el plazo de vigencia, por título de herencia entre herederos necesarios o línea directa. Si fuesen varios los herederos, éstos tendrán que ponerse de acuerdo para designar, de entre ellos, la persona a cuyo favor se haya de expedirse el nuevo título funerario. Será necesario que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y el pago de los impuestos correspondientes.
9. Cuando las sepulturas sean descuidadas o abandonadas por sus respectivos concesionarios o familiares o deudores, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mala imagen, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso, y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados en el segundo, sin que en ninguno de los casos, pudiera exigirse indemnización alguna.
10. Las cuotas o recibos que resulten incobrables, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación
11. La altura de las lápidas no podrá ser superior a 15 centímetros de altura, ni superar la superficie de la fosa, ni a lo largo ni a lo ancho
[…]
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 7 de mayo de 2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Poveda de la Sierra, a 1 de agosto de 2018. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo